Divorcios: 7 claves básicas

La ruptura de un matrimonio siempre lleva implícita una importante carga emocional que complica, aún más si cabe, la toma de decisiones respecto a determinadas cuestiones que afectarán tanto a los miembros, individualmente considerados de esa pareja, como, a cada uno de los miembros de la familia creada, si fuera el caso.

Estas decisiones tendrán una importancia trascendental y, por esa razón, mediante el presente artículo, pretendemos dar unas mínimas directrices a los efectos de “facilitar” ese complicado y, en ocasiones, oscuro, camino hacia el divorcio o separación.

1º.- Mutuo acuerdo o contencioso

Esta es la primera cuestión que habremos de plantearnos (aunque, sin ninguna duda, alcanzaremos la respuesta a la misma una vez hayamos valorado o consensuado el resto de puntos que abordaremos en este artículo).

Si resultara posible debatir y fijar entre los propios cónyuges las medidas que regirán en el divorcio, el camino hacia el mismo se allanará en gran medida, ya que será factible efectuar un proceso de mutuo acuerdo consistente en elaborar un convenio regulador que será homologado judicialmente.

Las ventajas son claras: el proceso se agiliza en gran medida, se abaratan los costes y, además, el mismo abogado y procurador, si lo desean las partes, puede ejercitar la representación y la defensa de los dos cónyuges.

Si hay hijos menores de edad, habrá de intervenir el Ministerio Fiscal quien se encargará de emitir informe al respecto, con el único objetivo de que no se acuerden medidas que pudieran resultar perjudiciales para los niños.

Para el caso de que todo lo anterior no resulte posible, el trámite habrá de realizarse de manera contenciosa, iniciándose a través de demanda que habrá de ser contestada por la otra parte y que desembocará en juicio y en una posterior Sentencia que determinará las medidas correspondientes.

Es importante saber que todo proceso iniciado de manera contenciosa puede reconducirse a posteriori al mutuo acuerdo.

 

2º.- Guarda y custodia

Para el caso de que existan hijos menores de edad, esta será la siguiente cuestión a plantearse.

Las dos posibilidades más habituales (aunque existen otras, más excepcionales) son:

1).- Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva.– Aquella que se atribuye a uno solo de los progenitores.

2).- Guarda y custodia compartida.- Aquella atribuida a ambos progenitores. En estos casos los hijos vivirán en periodos alternos con cada uno de los progenitores.

 

3º.- Régimen de visitas

Se trata del derecho-deber del progenitor no custodio de comunicar con sus hijos cuando no los tenga bajo su custodia.

Se clasifican en dos tipos: visitas (corto periodo de tiempo) y estancias (un periodo más largo de tiempo incluyendo pernoctas).

Pueden establecerse días intersemanales para dichas visitas y también habrán de establecerse las estancias en los periodos vacacionales de los menores.

Para su fijación habrán de tomarse en consideración elementos tales como: edad de los menores, distancia entre domicilios, condiciones personales, familiares y laborales de los progenitores, etc..

 

4º.-Pensión alimenticia

 Se trata de un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia de los hijos para contribuir a la crianza y sostenimiento de los mismos (sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica).

Ha de tenerse en consideración que, aunque no es lo habitual, también es posible fijar esta pensión en casos de custodia compartida, si hubiera un importante desequilibrio entre los progenitores.

 

5º.- Uso y disfrute de la vivienda familiar

En el divorcio será preciso establecer a cuál de los progenitores se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar doméstico.

Cuando existen hijos menores de edad, ese uso se atribuirá a los mismos y al progenitor en cuya compañía queden.

Es preciso hacer constar que esta atribución no exime de atender los gastos implícitos a la propiedad de la misma respecto de la parte que no ostente el uso (por ejemplo: hipoteca, alquiler, seguros, IBI, etc..)

 

6º.- Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la que se establece en favor del cónyuge que quede en situación de desigualdad tras la separación o divorcio. No se trata de una medida para igualar economías, sino de un mecanismo resarcitorio para compensar un daño efectivo ocasionado a consecuencia de ese divorcio o separación y cuya procedebncia habrá de valorarse en cada supuesto de hecho concreto valorando criterios como edad de los cónyuges, formación, cualificación profesional, dedicación a la familia, etc.

Ha de solicitarse expresamente, ya que no es una de las cuestiones esenciales a tomar en consideración en el proceso de divorcio.

 

7º.-Disolución del régimen económico matrimonial

Se trata de una consecuencia del divorcio o separación.

Una vez se produce el divorcio, no sólo se produce la ruptura del vínculo matrimonial sino que se queda disuelto el régimen enconómico en común.

La existencia de un matrimonio bajo el régimen económico de ganancialidad o participación implica la formación de un patrimonio en común con su correspondiente activo y pasivo. Cuando se solicita o se produce el divorcio es preciso liquidar dicho patrimonio.

Existe un proceso judicial expresamente diseñado para ello que puede instarse una vez obtenido el divorcio, aunque también resulta posible tramitar dicha liquidación de manera conjunta al propio divorcio.

 

De manera muy resumida, éstas serían las cuestiones básicas a tomar en consideración ante la decisión de iniciar un divorcio, no obstante, existe una octava clave, esencial para poder llevar a cabo el procedimiento con todas las garantías, consistente en contar con el asesoramiento profesional necesario y, a tales efectos, en este despacho de abogados estaremos a vuestra entera disposición para poder resolver las dudas que os surjan a este respecto y acompañaros en la tramitación de uno de los procedimientos judiciales más decisivos, desde la óptica personal de los propios afectados.

 

Paula Rico Mínguez

 

 

 

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