En fecha 25 de agosto de 2023 comentábamos una sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, nº 118/23, nº de recurso 440/2021, en un siniestro en el que el copiloto de un vehículo giró bruscamente el volante provocando la salida de la vía de éste, resultando el conductor del vehículo –el que ocupaba el asiento delantero izquierdo- tetrapléjico tras el siniestro. Dicha sentencia condenó a la aseguradora del único vehículo implicado en el accidente a indemnizar en 1.8 millones a la persona que ocupaba el asiento del conductor del vehículo, al considerarlo un tercero.
Partía la AP Murcia de un análisis de la acción de responsabilidad extracontractual basada en el art. 1.902 del Código Civil, entrando a valorar el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, en el cual se define la figura de conductor como la “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, …”, así como el art. 5.1 de la Ley 8/2004, que excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.
La interpretación de tales preceptos hizo concluir al Tribunal que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo, que nada puede hacer por evitar el accidente y que carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección, no estaba bajo su dominio al haberlo asumido el copiloto” (era el que dirigía de hecho el vehículo)…provocando la salida de la vía, y que era quien tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía, siendo el que ocupaba el asiento izquierdo un tercero en ese momento respecto al accidente ocasionado”.
En definitiva, concluyó el Tribunal que el conductor podía ser considerado tercero porque el ocupante del asiento delantero derecho era quien ejerció el control del vehículo, debiendo ser indemnizada la persona que se encontraba en el asiento delantero izquierdo.
Ahora, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en reciente sentencia de 12 febrero 2026, establece una doctrina contraria a dicho criterio, afirmando que:
“los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos previsto en esa Directiva (2009/103), ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención”:
Reflexiona el TJUE que “el hecho de privar de su condición de conductor a quien está al volante del vehículo tendría como consecuencia que dicho ocupante asumiría entonces la condición de conductor, con lo que quedaría excluido de la protección que se pretende conceder a los terceros víctimas, entre ellos los ocupantes”, y que “la inseguridad jurídica que resultaría de tal posibilidad es, en sí misma, incompatible con el citado objetivo”.
Sostiene el TJUE que “no se puede menoscabar la distinción fundamental entre conductor y tercero víctima que caracteriza el sistema de seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles …, como la distinción entre la obligación de cobertura por dicho seguro y el alcance de la indemnización por daños en virtud en la responsabilidad civil relativa al accidente”.
Este criterio sin duda, contrario al de la sentencia comentada de la AP de Murcia, termina de disipar cualquier duda interpretativa existente en situaciones en las que el ocupante tiene intervención directa en la conducción, respetando las figura de conductor y ocupante, de forma que la persona que se encuentra sentada delante del volante, en el asiento delantero izquierdo, jamás podrá tener la condición de tercero perjudicado ni, por tanto, podrá ser indemnizado por el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo, más allá de la cobertura que la póliza dispense contractualmente a dicho conductor.
Fernando de la Chica. Abogado.

