Destacamos en nuestro blog esta interesantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 28/04/26 –STS 1989/2026, Recurso 2937/2021)-, que confirma que corresponde a los tribunales de instancia fijar el grado de participación de los distintos agentes den la producción del resultado dañoso.
Se parte del art. 1.2 de la LRCSCVM, según el cual se reducirán todas las indemnizaciones cuando la víctima contribuya a la producción del daño, estableciendo el legislador una presunción de contribución “por falta de uso o por uno inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores”, provocando con ello la agravación del daño.
En el caso concreto, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Murcia consideran que ambos agentes contribuyeron causalmente en un 50%, con los siguientes reproches:
• la conductora del turismo, realizar el adelantamiento sin guardar distancia lateral suficiente; y
• la víctima, conductora del ciclomotor, por circular sin casco.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la víctima, confirmando de esa manera la reducción del 50% porque no apreció ni grave desproporción en el reparto causal ni error o disfunción en el nexo causal entre la falta de casco y el fallecimiento.
La Sala parte de que el accidente se produjo por una maniobra de adelantamiento del turismo sin guardar la distancia lateral suficiente, que provocó un roce con el ciclomotor y la caída de la víctima, considerando igualmente probado que la víctima no llevaba casco y que murió por un traumatismo craneoencefálico severo.
La falta de casco no se trata como una infracción abstracta, sino como una conducta con incidencia causal concreta en el resultado mortal. El Supremo valida la conclusión de la Audiencia: el accidente, por sus características —roce lateral leve, ausencia de daños relevantes, sin exceso de velocidad— no habría debido producir un desenlace mortal si la víctima hubiera llevado casco. La Sala confirma el nexo causal porque la muerte deriva de un traumatismo cráneo-encefálico, constituyendo así una contribución causal directa que permite reducir la indemnización.
Interpretación del art. 1.2 TRLRCSCVM en supuestos de no uso de casco
El art. 1.2 TRLRCSCVM permite reducir la indemnización cuando la víctima capaz de culpa civil contribuye a la producción o agravación del daño, incluyendo expresamente los casos de falta de uso o uso inadecuado de casco, cinturón u otros elementos protectores. La reducción tiene un límite máximo del 75%.
Sostiene literalmente el Tribunal Supremo que “La referencia expresa de esta norma a la falta de uso del casco se debe a que su utilización resulta un elemento de protección indispensable en los vehículos de dos ruedas, en los que no existe una carrocería que pueda proteger a la víctima en caso de colisión y en los que las condiciones de estabilidad son muy inferiores, y de ahí que su uso sea obligatorio, antes el mayor riesgo de caída y la necesidad de proteger la cabeza como órgano vital esencial”.
Con esta base, la Sala Primera considera que la falta de casco genera una presunción legal de contribución de la víctima cuando incumple la normativa de seguridad y agrava el daño. Matiza, sin embargo, que esa presunción no fija automáticamente un porcentaje, que debe determinarse caso por caso, según las circunstancias del accidente y la importancia causal de cada conducta, sin que exista una regla jurisprudencial según la cual la víctima sin casco deba soportar un determinado porcentaje. En todo caso, la casación solo revisa el porcentaje fijado por la instancia si hay grave desproporción o defectuosa apreciación del nexo causal.
Según establece el Tribunal Supremo el art. 1.2 TRLRCSCVM no contiene un baremo porcentual interno: solo fija el presupuesto de reducción y el máximo. El porcentaje concreto queda al juicio del tribunal de instancia, controlable en casación solo de forma excepcional, en caso de grave desproporción o defectuosa apreciación del nexo causal.
Procede una reducción del 50%
Según la sentencia, centrándose en el caso estudiado, el 50% es admisible cuando la contribución causal de la víctima por no usar casco es sustancial y equiparable a la del otro conductor. En este caso, la Sala destacó que:
-El contacto entre turismo y ciclomotor fue mínimo, sin que hubiera exceso de velocidad ni conducta especialmente peligrosa adicional en la conductora del turismo que además debió soportar una configuración confusa de la vía.
– El resultado mortal se vinculó al traumatismo craneoencefálico, según afirmó el Forense, siendo el casco elemento de protección esencial para evitar o mitigar ese resultado. Afirma el Alto Tribunal que “las lesiones que desencadenaron el fatal desenlace fueron las que incidieron en la cabeza (traumatismo cráneo-encefálico abierto), siendo las restantes lesiones en otras partes del cuerpo, aunque gravísimas, no causalmente determinantes del fallecimiento.
Conclusión
La STS 656/2026 confirma una reducción del 50% porque considera que la falta de casco tuvo incidencia causal directa en el fallecimiento: el accidente fue provocado por un adelantamiento incorrecto, pero el resultado mortal se vinculó al traumatismo craneoencefálico que el casco estaba destinado a evitar o mitigar.
Fernando de la Chica
Director General Abogados de la Chica
Abogado

