La sentencia STSJ Aragón nº 27/2026, de 19 de enero de 2026, estima parcialmente el recurso de apelación de un ciclista lesionado frente al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
La resolución de primera instancia había desestimado íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero el TSJ la revoca en parte y reconoce una indemnización de 10.000 euros.
La clave del fallo es que la Sala aprecia responsabilidad municipal por el mal estado de la calzada y la falta de señalización previa, pero también aprecia concurrencia de culpa del ciclista/grupo ciclista, reduciendo la indemnización al 50%.
La Sala considera probado que la calle estaba en mal estado, especialmente en una franja central asfaltada tras la colocación de una tubería por Amazon, que había generado una depresión longitudinal, un reborde irregular y otros defectos en el firme. La calle, de doble sentido, aunque estrecha, está en mal estado, y en su espina central existe una zona asfaltada, más oscura, por debajo de la cual en marzo de 2021 se colocó por Amazon una tubería. La zona estaba mal compactada y había generado en buena parte de su recorrido una depresión, más que un socavón, generando además un escalón longitudinal irregular, que podía ser de entre uno y dos centímetros.
La sentencia destaca que no había advertencia sobre el estado de la calzada.
La cuestión central era determinar si concurrían los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en particular:
1. Existencia de daño efectivo.
2. Relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
3. Antijuridicidad del daño.
4. Ausencia de fuerza mayor.
5. Inexistencia del deber jurídico del perjudicado de soportar el daño.
La Sala recuerda a su vez la doctrina general: la responsabilidad patrimonial no convierte a la Administración en una aseguradora universal, y corresponde al reclamante acreditar el nexo causal.
De esta forma la Sala considera que existe responsabilidad patrimonial de la Administración conforme basándose en las siguientes premisas:
A. Mal estado de la calzada
El Tribunal considera evidente el mal estado del firme. La franja central que cubría conducciones realizadas por Amazon generaba una depresión, reborde, abombamientos, grietas, fracturas y oquedades.
B. Falta de señalización adecuada
La Sala considera esencial que no existía una advertencia suficiente del peligro. Afirma que debió señalizarse que la vía estaba en mal estado a lo largo de su recorrido e incluso advertirse la diferencia de altura existente. Lo esencial es que no había una señalización adecuada, pues debería haberse advertido que la calle, en realidad más una carretera, estaba en muy mal estado a lo largo de todo su recorrido, incluso anunciando que había una diferencia de altura sentible a lo largo de la misma.
Además, el Ayuntamiento conocía el problema, pues se habían colocado conos en mayo de 2021, aunque no permanecían el día del accidente. Tras el siniestro, se requirió a Amazon para reparar la vía. Por tanto, hay un mal estado de la calzada imputable al Ayuntamiento, que tampoco colocó la imprescindible señalización advirtiendo del notorio peligro, pese a ser consciente del problema, pues en mayo de 2021, se habían colocado conos señalizando el mal estado.
Si bien, a pesar de todo lo anterior la Sentencia también considera que existe culpa del ciclista, por lo que finalmente aplicó una concurrencia de culpas al 50%, basándose en los siguientes aspectos:
A. Circulación en grupo y muy próximos entre sí, vulnerando el art. 22 del Reglamento de circulación.
B. Falta de especial cuidado al advertir el mal estado de la vía, ya que la sentencia entiende que los ciclistas pudieron percibir el estado de la calzada al entrar en la calle.
C. Velocidad elevada para el estado de la vía.
D. Ciclistas experimentados, el Tribunal también valora que se trataba de ciclistas habituales, a los que cabe exigir una especial precaución ante firmes irregulares.
En conclusión, la resolución equilibra dos deberes:
• Deber municipal: conservar y señalizar adecuadamente la vía pública.
• Deber del usuario: adaptar su conducción a las condiciones visibles del firme.
La Sala no exonera al Ayuntamiento, porque el riesgo era relevante y no estaba señalizado. Pero tampoco acepta que todo el daño sea imputable a la Administración, porque los ciclistas debieron extremar la precaución.
Este enfoque es coherente con la doctrina que rechaza que la Administración sea aseguradora universal de cualquier accidente ocurrido en la vía pública.
Fdo. Emilio Liébana Moreno
Abogados DLC

