Cuando un vehículo tiene un accidente y sus daños son importantes es declarado “siniestro total” y es preciso determinar la cuantía de la indemnización a abonar al perjudicado, para lo cual ha de fijarse el valor venal (valor del coche antes de sufrir el accidente).
La Audiencia Provincial de Jaén, y otras muchas Audiencias Provinciales, fija unos requisitos que se detallan a continuación:
1º.- REPARACIÓN ÍNTEGRA.
El principio de reparación integral hace preferente el resarcimiento total al perjudicado del costo de la reparación para conseguir que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del siniestro. (Sentencia Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, Sentencia número 356, de 19 de junio de 2.000).
No obstante, para acordar la reparación, es preciso atender a la intención del propio perjudicado, que tendrá que probar que la reparación se ha efectuado, a través de facturas y justificantes de pago, para evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado.
Sin embargo, establece algunas excepciones, por ejemplo, que el valor de reparación supere al menos en el doble del valor venal, es decir, el valor que tenía el coche justo antes de tener el accidente, y si es así estaría justificada la negativa de la aseguradora a satisfacer la reparación del vehículo. (Sentencia Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, Sentencia núm. 135, de 30 de mayo de 2.006). La justificación de esta sentencia sería la reparación con piezas nuevas, que darían lugar a la obtención de un enriquecimiento injusto.
2º.- SIN REPARACIÓN.
En el supuesto de que el vehículo no haya sido reparado y el costo de reparación sea desproporcionado al valor que tenía el coche antes del accidente.
En este caso se aplicará el valor venal o valor que tenía el vehículo antes del accidente, con matices.
La Audiencia Provincial de Jaén ha expresado en sus sentencias, que el valor venal de un vehículo usado, suele ser muy bajo y con su importe difícilmente se puede adquirir otro, por lo que, cuando aplica el valor venal, esto es, el valor que tenía el coche antes del accidente, se suele fijar un porcentaje, denominado valor de afección, que incrementa el importe de la indemnización, porcentaje que suele ser de entre el 30% hasta el 50%. (Sentencia Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, Sentencia núm. 202, de 14 de septiembre de 2.004 y Sentencia también de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, Sentencia núm. 4, de 10 de enero de 2.003).
En resumen, si el vehículo se ha reparado o se está reparando, la Audiencia Provincial de Jaén considera que habrá de indemnizarse el valor de reparación, aunque hay sentencias que lo limita al doble del valor venal (valor que tenía el coche antes del accidente), si bien este criterio no es generalizado.
Si, por el contrario, el vehículo no se ha reparado y resultando la reparación antieconómica (esto es, que la reparación supere el doble del valor venal), a los efectos de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, se suele aplicar el valor venal más un porcentaje de valor de afección de entre el 30% y el 50%. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, sentencia 544/2016, de 28 de julio de 2.016 y sentencia de la misma Sección Primera, número 484, rollo de apelación, 1132 del año 2016).
Romualdo de la Chica