Es muy habitual que algunas veces usemos las palabras incapacidad y discapacidad como sinónimos, pero la realidad es otra y merece la pena, tanto si eres trabajador, como si eres empresario, saber la diferencia entre estos términos al detalle. Por eso desde Abogados de la Chica como siempre, nos gustaría a través de este blog explicar un poco las diferencias.
¿Qué es una discapacidad?
Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, se entiende por persona con discapacidad aquella persona cuya posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Cualquier persona puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla con las condiciones exigidas por los servicios sociales de tu comunidad autónoma. No es un reconocimiento que sea exclusivo para trabajadores, lo que explica la gran diferencia entre discapacidad e incapacidad.
Para determinar el grado de discapacidad se valora tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulte su integración social.
La certificación de la discapacidad se materializará en un documento cuyo nombre depende del órgano que la emita o en su defecto la puede dictar un Juez si se impugna la valoración del órgano y la sentencia la reconoce.
En Andalucía, el órgano que certifica el porcentaje de minusvalía es la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Los beneficios que podemos obtener por este reconocimiento si dicho porcentaje supera el 33 % son los siguientes:
Deducciones sobre el IRPF, ayuda en educación, adaptación de viviendas, ayuda en obtención de viviendas de protección oficial, ayudas para adaptación de vehículos, plazas reservadas para el empleo, descuentos en transporte público, descuentos en ocio y cultura y la adquisición de equipos médicos.
¿Qué es una incapacidad?
Se corresponde a la situación en la que el trabajador se encuentra impedido para el desarrollo de su actividad laboral común. La incapacidad puede ser causada por patologías o enfermedades (tanto comunes como laborales) o por accidentes (dentro o fuera del trabajo), pero además, según el tiempo por el que el trabajador este limitado para su labor se habla de incapacidad temporal, incapacidad permanente total o parcial, incapacidad absoluta y gran invalidez.
La incapacidad laboral está estipulada con base a la normativa legal y el instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente al respecto. Cualquier trabajador integrado en el Régimen General de la Seguridad o en cualquiera de los especiales puede estar en situación de incapacidad, si cumple los requisitos y características previstas por la Seguridad Social para este caso.
Estas incapacidades son conocidas como incapacidades permanentes y cuenta con el derecho a una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales derivadas de este hecho.
Las incapacidades permanentes se dividen en grados basados en el porcentaje de reducción del rendimiento de trabajo que suframos en nuestra actividad laboral.
Tipos de incapacidad Permanente:
PARCIAL. Una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella en la que el trabajador sufre una disminución del rendimiento del trabajo no inferior al 33% para la profesión habitual. Por lo que en este caso se puede trabajar en su profesión habitual pero sin recibir una renta mensual, sino una indemnización a tanto alzado que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora.
Ejemplo: Un policía que tras una experiencia traumática sufre un trastorno, que junto a la ansiedad que le ocasiona, no puede encontrarse en lugares repletos de gente, lo que dificulta su labor de vigilancia y mantenimiento del orden público. Sin embargo, puede realizar tareas administrativas o las que venía realizando en otro destino menos concurrido.
TOTAL. Una incapacidad permanente total es aquella en la que el trabajador no puede trabajar en su profesión habitual, pero si puede trabajar en otra profesión. Una incapacidad permanente total conlleva el pago mensual del 55 % de la base reguladora, que se incrementará en un 20% a partir de los 55 cuando se prevea que existe una dificultad para encontrar empleo. En este caso el subsidio es compatible con la prestación económica siempre que esta no supere el 55%.
Ejemplo: Un cirujano ha perdido la mano por una enfermedad y no podrá desarrollar su profesión habitual, pero si podría ejercer de conferenciante.
ABSOLUTA. Una incapacidad permanente absoluta es aquella que no permite realizar ningún tipo de actividad laborar, por que la persona afectada recibe una prestación del 100% de la base reguladora. Esta prestación se podrá ampliar entre un 30% y un 50% cuando esta incapacidad derive de un accidente laboral y la responsabilidad recaiga en la empresa.
Ejemplo: Un trabajador que debido a una artritis reumatoide con severa afectación articular, no puede ser ya contratado para ningún tipo de empleo.
GRAN INVALIDEZ. En la gran invalidez, el trabajador necesita de manera permanente a otra persona para hacer las tareas básicas de su día a día. La pensión correspondiente para esta incapacidad sería la misma que para la incapacidad permanente total añadiendo un complemento. Este complemento proviene de la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente para el régimen general y del 30% de la última base reguladora que se aplicó al trabajador.
Por último hacer hincapié en que la discapacidad y la incapacidad no son excluyentes ni incompatibles. Para poder conocer qué derechos, obligaciones o ventajas genera cada caso puedes contactar con nuestro despacho y nuestro personal especializado se pondrá a su disposición. Como siempre le invitamos a que nos visite en nuestra web www. abogadosdelachica.com
Marisa Zafra