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¿Cubre la póliza de mi negocio la indemnización por cese de actividad?

La reciente sentencia 59/2021, Sección Primera, dictada el 3 de febrero por la Audiencia Provincial de Gerona ha generado gran polémica al respecto, al conceder al dueño de un establecimiento hostelero una indemnización por la pérdida de beneficios sufrida durante la pandemia por el cierre impuesto por la declaración de estado de alarma por el Gobierno, condenando a la compañía que aseguraba el negocio a indemnizarlo en 6.000 €.

Esta sentencia, pionera y hasta el momento única que plantea esta situación durante la pandemia, sostiene que la cláusula que en las condiciones generales de la póliza excluye la cobertura de la paralización por resolución gubernativa tiene la consideración de limitativa y por tanto se ha de tener por no puesta, al estar sometida al régimen del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, que para que sea válida debe estar firmada y aceptada por el asegurado, no estándolo en este caso.

¿Quiere esto decir que se ha abierto la posibilidad de reclamar a las aseguradoras cuando exista esta cobertura en la póliza? A nuestro juicio, no necesariamente. Nos explicamos.

Lo primero que debemos hacer es analizar la póliza, pues cada aseguradora tiene distintas coberturas y redacciones, incluso dependiendo de la actividad y la prima que se pague en cada caso. Lo más importante es, por lo tanto, acudir al propio texto de la póliza, pues puede ser diametralmente opuesto al caso de la sentencia analizada.

Además, la Audiencia de Gerona  reconoce que no entra a valorar una cuestión fundamental porque la aseguradora no lo alegó: que las coberturas por lucro cesante o pérdida de beneficios, en casos como el analizado, necesariamente han de estar sujetos a la existencia de un daño material previo. Justamente este es el principal motivo de rehúse de las compañías en estas situaciones, y no es baladí esta cuestión porque, como decimos, ha quedado imprejuzgada esta cuestión porque no fue sometida a la consideración de la Audiencia.

Quiere ello decir que para que la interrupción de negocio por una decisión de la autoridad esté cubierta, tendría que haberse contemplado su cláusula de cobertura en el propio condicionado de la póliza, que solo lo prevé cuando dicha interrupción sea consecuencia de un daño material previo. Con un ejemplo lo veremos más claro: si, por ejemplo, se produce el cierre del negocio por un incendio, al ser este un hecho cubierto, la paralización también lo estaría; por el contrario, el cierre por una decisión gubernamental en sí mismo no estaría cubierto. Esta cláusula, además, en principio, podría no ser considerada como limitativa sino definitoria, por lo que no se tendría por no puesta.

En definitiva, entiendo que la sentencia objeto de estudio no resuelve lo verdaderamente importante, y por tanto tendrán que ser sentencias venideras las que confirmen si existe o no cobertura por pérdida de beneficios en las pólizas suscritas por los asegurados.

Si necesitas más información o quieres aclarar alguna duda, no dudes en contactar con nosotros.

 

Fernando de la Chica

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