Derecho al tanteo y retracto, ¿cuál es la diferencia?

“El derecho de tanteo y retracto es una limitación legal consistente en dotar de facultades adquisitivas de preferencia a determinadas personas, limitando el derecho del propietario, pues no puede transmitir con libertad, ya que está condicionado por el derecho de preferencia de los titulares del tanteo y del retracto.”

Ahora bien, ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro?, La diferencia en el entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto consiste en que el tanteo se tiene que ejercer en la fase pre-adquisitiva y por el contrario, el retracto se ejercerá en la fase pos-adquisitiva. Por lo que a grandes rasgos podemos decir que es el mismo derecho ejercido en diferentes momentos.

Pero esta definición es muy compleja y se puede aplicar a bastantes aspectos, por eso nos vamos a centrar en: el derecho al tanteo y retracto dentro de las Comunidades de Vecinos y como Inquilino, que son las más habituales y de las que más consultas recibimos.

  • Dentro de las Comunidades de vecinos es importante aclarar que NO se puede ejercer ninguno de los derechos, salvo que así se contemplen dentro de los estatutos de la comunidad. Por ejemplo, si nuestro deseo es adquirir la vivienda del vecino que ha puesto en venta no tendremos ningún tipo de prioridad, estaremos en igualdad de condiciones que cualquier persona ajena a la Comunidad; ahora bien, si existe el derecho estipulado en los estatutos, sí que podremos ejercer el derecho de tanteo en igualdad de condiciones que un tercero antes de la venta y el derecho de retracto después de la venta en el caso que las condiciones se hayan visto alteradas. Esto suele pasar sobre todo cuando finalmente el precio de la vivienda baja notablemente al expuesto en el derecho de tanteo.
  • Como inquilino de una vivienda en venta es el derecho que tiene este, para que, en caso de que el propietario ponga en venta la vivienda arrendada, este pueda adquirirla antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio, nos ponemos en situación, somos inquilinos de una vivienda y sabemos que está en venta, en este caso tenemos preferencia frente a terceros, siempre y cuando respetemos el precio de venta que el propietario solicita, pero se puede dar el caso que no estemos interesados por el precio, por lo que el propietario quedaría en libertad de vender la propiedad a un tercero pero¿ qué pasaría si finalmente la vivienda se vende a un tercero por un importe inferior al pactado al principio?, en este caso SI podríamos ejercer el derecho a retracto dentro de las condiciones que indica la Ley, adquiriendo de nuevo prioridad en la venta.

Como os he indicado al principio del artículo, estos dos supuestos son lo más habituales, pero se pueden ejercer en otros aspectos y ámbitos, por lo que si os ha quedado alguna duda o queréis una información más detallada, recordad que en Abogados de la Chica siempre estamos a vuestra disposición.

 

María Luisa Zafra

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *