El Tribunal Supremo quita la razón al INSS: el complemento por maternidad de los hombres no prescribe.

El plus en cuestión trata del complemento de maternidad en las pensiones, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos, sin que en principio se le concediera a los hombres hasta el TJUE dictaminó que la redacción de dicho artículo era discriminatoria para los varones.

En concreto El Pleno de la Sala de lo Social del TS unifica doctrina y quita al INSS uno de los pocos motivos que le quedaban para desestimar las reclamaciones presentadas por los hombres de dicho complemento con el fin de no ser discriminados por razón de sexo en relación con las mujeres, ya que a éstas últimas se les concedía de forma automática tras la jubilación.

El INSS venía alegando que si el reclamante solicitaba dicho complemento una vez transcurridos cinco años desde su jubilación, el mismo estaba prescrito, todo ello con base al art. 53 del TRLGSS, en donde se indica que el derecho a las prestaciones prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación que se trate.

Sin embargo el TS rechaza frontalmente la posición del INSS y entre otros motivos, expone en su Sentencia n.º 322/24 de 21/02/24, que en ningún caso el dies a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento podría fijarse en ningún momento anterior a la a la sentencia del TJUE de 12/12/19, (Sentencia que consideró el trato del INSS a los hombres como de carácter discriminatorio), pero es más, no se queda ahí, y razona con toda lógica otro segundo argumento adicional derivado de la propia naturaleza del complemento en cuestión, ya que el complemento por maternidad, al igual que sucede con los complementos a mínimos ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas, porque dicho complemento no es autónomo sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación contributiva a la que complementa, de forma que aunque no se trate de aplicar el principio de oficialidad, reservado a aquellas prestaciones cuya concesión es automática, sus efectos deben ser los mismos en relación con los complementos de las prestaciones que los tienen, ya que al beneficiario le basta con solicitar la prestación correspondiente para que la entidad gestora, previa comprobación de que se reúnen los requisitos, deba, en los supuestos de concesión de la prestación, incluir los complementos a los que haya lugar. Razón por la que obliga a aplicar los mismos efectos que en los supuestos en los que rige el principio de oficialidad.

De esta forma, nuestro más Alto Tribunal zanja una cuestión muy controvertida poniendo fin a la controversia existente en todo el ámbito nacional y a la misma vez deja con pocos argumentos al INSS para seguir rechazando la percepción del complemento de maternidad para los hombres por posible reclamaciones extemporáneas, llamándonos la atención que con el grueso de la Jurisprudencia que existe hoy en día el INSS siga sin conceder de forma automática dicha prestación a los hombres que tengan derecho a su percepción, teniendo como mínimo y en el mejor de los casos la obligación de presentar una solicitud para su concesión, mientras que durante el tiempo que estuvo en vigor dicho complemento se le concedió a las mujeres de forma automática con su jubilación sin tener que realizar
ningún trámite adicional.

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