¿Estoy obligado a ser el presidente de mi comunidad?

La mayoría de las personas que residimos en una Comunidad de propietarios tememos ese momento en el que por una cuestión u otra somos nombrado Presidentes. Supongo que a la mayoría nos asusta este cargo, bien porque no tenemos tiempo o bien porque no nos vemos capacitados para desempeñar el cargo entre otros motivo pero…¿sabemos si podemos rechazar el cargo?

Lo primero que vamos a informar es de qué manera podemos salir elegidos en el cargo, el presidente de la comunidad puede elegirse de múltiples maneras, por sorteo, votación, rotación, pero el caso es que si alguna vez nos toca ser presidente debes saber que el cargo es obligatorio, indelegable y además, de carácter ejecutivo desde que se toma la decisión en la asamblea.

La Ley de Propiedad Horizontal determina efectivamente que la aceptación de quien resulte elegido para presidir una comunidad de vecinos es obligatoria, excepto que se solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento alegando alguna causa justificada.

Por tanto, la obligatoriedad de asumir el nombramiento puede ser dispensada por un juez cuando concurran circunstancias excepcionales por las que podría verse comprometido o dificultado el buen funcionamiento de la comunidad y que no sean de pura conveniencia personal del propietario designado.

El juez resolverá mediante el proceso de equidad y designará en su caso un nuevo presidente que lo sustituya. El proceso de equidad en la Comunidad de propietarios viene recogido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. La mayoría de las veces que se recurre al juicio de equidad es por estos dos motivos:

-Cuando fuese imposible para la junta designar presidente
-Cuando algún propietario es designado pero quiere excusarse de dicho nombramiento (artículo 13.2 LPH).

No obstante, en los estatutos es posible recoger, a través de un acuerdo genérico, algunos eximentes para ser presidente, como por ejemplo haber alcanzado una determinada edad o no residir habitualmente en el propio edificio.

Pueden considerar motivos válidos de renunciar al cargo, por ejemplo, que un propietario haya sido designado sin seguir turno rotativo o el establecido en años anteriores o bien con alguna enfermedad que le imposibilita el cargo, o similares.

En todo caso la renuncia deber ser aceptada por la Junta de Propietarios que deberá tomar el correspondiente acuerdo. Si la Comunidad acepta la excusa deberá nombrar nuevo Presidente.
Si no se puede ejercer el cargo por otras causas no contempladas en la Ley, se puede delegar el ejercicio de las funciones a otra persona aunque a la autoridad del cargo y la potestad de ejercerlo siga siendo responsabilidad del presidente. De esta manera, se podrá tener un apoyo que realice algunas gestiones en su nombre.

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Marisa Zafra

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