Intersecciones (cruces de dudas)

Son múltiples y variados los tipos de intersecciones que podemos encontrarnos mientras circulamos con nuestro vehículo, y no siempre queda claro quién tiene preferencia de paso sobre las mismas, por lo que nunca viene mal hacer un repaso sobre esta cuestión para intentar agilizar ese lapsus mental en el que nos asaltan dudas como: ¿Debo ceder yo el paso o tienen que dejarme pasar?

Este artículo intentará clarificar tal cuestión, haciendo un repaso escueto de la tipología de intersecciones existentes y su regulación en la Ley y Reglamento de Circulación.

  1. Intersecciones señalizadas. Aquí no debe haber problema. Habrá de atenderse siempre a la preferencia de paso que regule la señal en cuestión, estableciendo el código de circulación la siguiente prelación: agentes de tráfico, semáforos, señales verticales y, por último, señales horizontales.

Respecto a las señales a tomar en consideración, nos encontramos con:

Señal de intersección con prioridad o señal de calzada con prioridad.- La prioridad de paso la tendrán los vehículos que circulen por ella.

Señales de “ceda el paso” o “stop”.- Si rigen nuestra vía, habremos de ceder nosotros el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo la marcha si fuera preciso (en el caso de Stop, siempre).

2. Intersecciones sin señalizar. Aquí la cosa se complica.

Como norma general, habrá que ceder el paso a los vehículos que se aproximen por la derecha, pero como no podía ser de otra manera, hay excepciones:

  • Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
  • Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
  • En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
  • Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.

En este punto, queremos hacer especial mención a una tipología de intersecciones, con nombre propio, y que resulta muy habitual en nuestros caminos y carreteras:

3. Intersecciones en forma de “T”.

La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha tenido que abordar este tipo de “cruces”, que son fuente de multitud de conflictos cuando en ellos se producen accidentes.

Se trata de una excepción más a la genérica prioridad de paso a la derecha, no contemplada en el cuerpo normativo, y que por sus peculiaridades requiere de especial atención:

Como su nombre indica, se trata de un camino que confluye o termina en otro (“T”) y que da lugar a considerar a una de las vías como principal y a la otra como secundaria. Es decir, no se trata de dos vías de similar jerarquía ni trascendencia en el desarrollo del tráfico rodado, puesto que una de ellas, incluso faltando señalización que determine la preferencia, va a desembocar en otra, lo cual la hace en cierto sentido subordinada a tales efectos.

En estos casos, lo que no puede hacer el conductor de un vehículo, que en un «cruce en T» sin señalizar,  se incorpora desde la perpendicular a otra calle de mayor anchura y tráfico, es salir sin mirar, por más que pueda entender que tiene la preferencia según las normas administrativas, porque se trata de una maniobra de incorporación a la circulación que intercepta la trayectoria de los vehículos que continúan- de manera adecuada y previsible- su marcha, por lo que cabría imputar, a quien así lo haga, la omisión de las cautelas que le impone el art. 26 de la Ley de Seguridad Vial.

A la vista de lo analizado, parece que la Jurisprudencia, en este tipo de cruces, no atiende verdaderamente al concepto legal de «intersección» por resultar difícil su aplicación. Si bien parece que existe un nudo de la red viaria en que los cruces se hacen a nivel, dista de estar claro que se trate de un verdadero «cruce» o más bien de una «incorporación» a vía principal.

La preferencia de paso no es una norma absoluta, y habrá de ser valorada conforme a las circunstancias concurrentes en cada caso, para comprobar si deben o no primar las excepciones legalmente previstas.

Así las cosas, cuando la aplicación de la norma de lugar a un resultado absurdo, injusto y contrario a toda lógica, serán los Juzgados los encargados de intentar “corregir” esos supuestos en los que pudiera existir una cierta imprevisión de la autoridad encargada de la señalización vial, de modo que se haga primar la interpretación lógica y generalizada de todos los conductores a la interpretación literal y rígida de tan solo uno de ellos.

En resumen, esperamos que este artículo haya servido para ceder el paso a la prioridad de clarificar este cruce de dudas.

 

Paula Rico Mínguez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *