La acción de jactancia ¿Sigue vigente? ¿Es ejercitable por las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Definimos la acción de jactancia como la acción que ejercita una aseguradora contra un perjudicado en accidente de tráfico para obligarle a que le reclame, o bien se tenga por decaído su derecho a reclamar. Se trata de una acción que carece de expresa regulación legal, si bien se basa en Las Partidas de Alfonso X El Sabio y cuya vigencia ha sido admitida por el Tribunal Supremo y consiste, como decimos, en exigir al perjudicado que presente la reclamación, basándose en la dejadez por su parte en iniciar la reclamación, obrando con mala fe y dilatando accionar la vía judicial, pudiendo con ello, por ejemplo, causar un grave perjuicio a la aseguradora en materia de intereses moratorios si se dilata en el tiempo la reclamación.

Independientemente del Tribunal Supremo -STS de 7 de julio de 2007-, que aunque desestima la acción de jactancia por defectos de forma, viene a confirmar su vigencia, la jurisprudencia menor viene admitiendo la demanda de la aseguradora contra el perjudicado y puede citarse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, sentencia 518/2011 y en el mismo sentido la SAP de A Coruña, de 6 de abril de 2.022, que admite la demanda de la aseguradora, señalando que la acción de jactancia, pese a carecer de expresa regulación legal, es admisible en nuestro sistema procesal, debiendo entenderse de una forma restrictiva y para que proceda la demanda de la aseguradora, se requiere una dilación indebida e injustificable en la reclamación judicial, que por aplicación de la doctrina anterior habrá de ser patente e indiscutible, dado su citado carácter restrictivo.

Este es el caso que trata  la reciente Sentencia de fecha 28/02/2023, de la Audiencia Provincial de Murcia, sede de Cartagena, dictada en recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Javier, porque una aseguradora demanda a un perjudicado alegando que el accidente de tráfico ocurrió en 2.015, que se entregó al lesionado-perjudicado a cuenta de la indemnización una suma de dinero pero que el perjudicado remitió en varias ocasiones comunicaciones interrumpiendo prescripción  sin que presentara demanda, por lo que la aseguradora es la que interpone demanda contra el lesionado-perjudicado para que presente la demanda ejercitando las acciones legales que oportunamente le correspondan por el accidente, o que caso contrario se tenga por decaído su derecho.

La sentencia Judicial de la Audiencia Provincial de Murcia, Sede de Cartagena, desestima la demanda de la aseguradora, señalando  que aunque es admisible la acción de jactancia, requiere una dilación indebida e injustificable en la reclamación judicial,  dado su carácter restrictivo y en el presente caso se trataba de unas lesiones  y el demandado-perjudicado había justificado que continuaba sometiéndose a tratamientos médicos y quirúrgicos para la mejora de la lesión que se produjo como consecuencia del accidente.

 

Romualdo de la Chica.

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