La reciente reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor

El pasado día 14 de septiembre de 2022 el BOE procedió a publicar la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de septiembre de 2022.

 

El preámbulo resume y justifica las escasas modificaciones habidas. Recordemos que la supresión de las faltas (delito leve), operada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y la aprobación de la Ley 35/2015 (nuevo baremo de tráfico), se abocó a los perjudicados a un procedimiento extrajudicial contenido en el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, privándose al pequeño lesionado de la habitual denuncia presentada con el único fin de conseguir la valoración del daño corporal del Sr. Forense, gratuita y que, a la postre, suponía que en la mayoría de los casos se pudiera transar de forma amistosa con las aseguradoras sobre la base de su presumida objetividad. En la práctica se ha producido un perjuicio para la víctima, que no puede encontrar una respuesta penal a estas situaciones.

 

Posteriormente, la LO 2/2019, de 1 de marzo, supuso un cambio, penalizando el abandono del lugar del accidente y sancionando de forma más severa conductas que, a la postre, supondría una objetivación de conductas peligrosas generadoras de riesgo, distinguiendo entre imprudencia grave y menos grave, pues la leve seguiría despenalizada.

 

¿Cuál es ahora el alcance de la reforma?

La Ley Orgánica 11/2022 determina por imperativo legal que si, como consecuencia de un accidente en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor, concurre una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la imprudencia será calificada, como mínimo, de menos grave, nunca leve, lo que objetivamente implica que será delito. El Juez, por tanto, solo tendrá que determinar mediante resolución motivada si existe imprudencia o no y, en su caso, si es grave o menos grave, y volverá la necesidad de informe forense para valorar no solo el tipo de lesión, sino también para emitir un informe de valoración del daño corporal.

 

Son también objeto de modificación otros aspectos:

-Reducción de multa uno o dos meses en caso de imprudencia menos grave por lesiones del artículo 147.1 del CP. Se pretende con ello que el juicio se celebre en los juzgados de instrucción. No será preceptiva la intervención de letrado.

-En delitos de imprudencia menos grave, será ya preceptiva y no facultativa la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

-Se configura el delito del artículo 142.2 del CP con resultado de muerte como delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, por lo que queda eliminada la exigencia de denuncia del perjudicado. El propio juzgado podrá, de oficio, investigar los hechos.

-El art. 392.1 bis del Código Penal, relativo al delito de abandono del lugar del accidente, aclara que se aplicará este tipo penal no solo a los casos en que exista muerte, sino también lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico. Es ahora cuando se hace una expresa remisión a los artículos 147.1, 149 y 150, es decir, se aplicará a todo tipo de lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico, si bien consideramos que solo se trata de una mera aclaración, ya que en la redacción anterior la remisión se producía al art. 152.2 CP, que a su vez remitía a los anteriores 147.1, 149 y 150, por lo que ahora la remisión es directa a esos artículos.

 

Como resumen, ¿volverá la antigua posibilidad de presentar denuncia para obtener el informe del forense? Este uso –visto por algunos sectores como indebido y excesivo- de los medios de la Administración de Justicia podría volver. El tiempo lo dirá. Es cierto que la intención del legislador es no dejar impunes ciertas conductas desde un óptica penal, bastando ahora una infracción grave de las normas de circulación –que, no olvidemos, son la gran mayoría-, como lo es también que su intención es que sean los juzgados de instrucción los que soporten la nueva supuesta carga de trabajo, para así esquivar la intervención de los Juzgados de lo Penal en los casos de menor gravedad.

 

Fernando de la Chica.

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