El estado de alarma decretado a raíz de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 nos sitúa en un momento de absoluta inquietud que, a su vez, nos hace plantearnos múltiples interrogantes, no solo sobre el paréntesis abierto en la situación actual, sino también sobre qué pasará después, una vez retomemos la normalidad.
Con intención de arrojar algo de luz sobre esas posibles cuestiones, de índole jurídico, que nos sacuden en estos indeseados momentos de reflexión involuntaria, es por lo que dedico unas líneas a este blog:
Ámbito laboral
EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE): Esta palabra se está convirtiendo en una habitual de las tertulias y coloquios que vemos en los medios de comunicación, y por esa razón vamos a centrarnos en ella. ¿Sabemos realmente en qué consiste?.
¿Qué es? Su propia denominación lo indica, es una medida en virtud de la cual la empresa desvincula a toda o parte de la plantilla, de forma temporal, mientras la actividad esté parada. Puede ser por causa de fuerza mayor vinculada a la pandemia del Coronavirus o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia de coronavirus
¿Cuánto puede tardar en aprobarse?
- Si es por causa de fuerza mayor: La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resolución se tiene que dictar en el plazo de cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco días para resolver el trámite.
- Si es por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones entre la compañía y los representantes de la plantilla tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección de Trabajo (potestativo) tiene que estar listo en una semana como máximo.
El silencio administrativo, en este caso, deberá entenderse positivo. Es decir, que si no hay resolución expresa, habrá de considerarse aprobado el ERTE.
¿Cuánto dura? El tiempo al que se extienda el estado de alarma.
¿Cuánto se cobra? El 70% de la base de cotización, tomando en consideración para el cálculo los 180 últimos días cotizados. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.
¿Consume paro? No
¿Cabe el despido tras volver a retomarse la actividad? No. Se contempla el compromiso de la empresa que inste el ERTE de mantener el empleo, al menos, durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
ÁMBITO FAMILIAR
RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO EN CASO DE DIVORCIO/SEPARACIÓN: Con el estado de alarma se ha limitado la libre circulación de personas para determinados supuestos muy específicos (bajo sanción) y, ante tal tesitura, se ha planteado la cuestión de qué ocurre con el régimen de visitas estipulado en los supuestos de separación o divorcio.
Pues bien, como en todos los ámbitos de la vida, el sentido común siempre habrá de prevalecer y la solución más favorable será aquella que, mutuamente, sea convenida.
Cuando esto no sea posible, estos son los criterios que están siendo tomados en cuenta en la provincia:
– Se mantienen las visitas de fines de semana
– Suspensión de visitas intersemanales sin pernocta
– Suspensión de visitas tuteladas en los PEF (al estar estos cerrados)
ÁMBITO ECONÓMICO
HIPOTECAS: Moratoria para los supuestos de vulnerabilidad económica recogidos en el Real Decreto (desempleo o empresario con pérdida sustancial de ingresos; o que el conjunto de ingresos de la unidad familiar al mes anterior de la moratoria no supere los límites estipulados en la norma).
SUMINISTROS (Luz, agua, gas o telecomunicaciones): Moratoria para el pago de los suministros (las empresas suministradoras no podrán interrumpir el servicio a los consumidores). Se otorgan facilidades para el pago, pero no se condona, en ningún caso, la deuda.
ALQUILER: Se ha quedado fuera del paquete de medidas económicas estipuladas por el Gobierno, por lo que queda en manos de las partes integrantes del contrato.
ÁMBITO JUDICIAL
ACTUACIONES JUDICIALES: Durante el estado de alarma, quedan suspendidas todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales (salvo aquellas que, de no realizarse, puedan causar un perjuicio irreparable, internamientos urgentes, medidas cautelares inaplazables, guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y adopción de medidas cautelares y órdenes de protección, registro civil, actuaciones con detenido o preso y otras inaplazables, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral, juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs, procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes).
PLAZOS PROCESALES: Es importante explicitar que, tras el estado de alarma, los plazos que se encuentran ahora en suspenso se reanudarán (no se reiniciarán).
Estas son algunas de las muchísimas cuestiones que se plantean ante la situación que estamos viviendo actualmente y que de una forma, muy resumida, hemos tratado de exponer en este artículo a los efectos de unificarlas homogeneizando, dentro de lo posible, los criterios a tener en cuenta para poder resolverlas.
Esperamos haber clarificado, un poco más, este confuso escenario en el que nos movemos y que esperamos varíe pronto para poder retomar, cuanto antes, la normalidad
Paula Rico Mínguez
#AbogadosDeLaChica