En el BOE de fecha 2 de marzo de 2019, se publica la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que modifica el Código Penal agravando las condenas por delitos imprudentes de tráfico, entrando en vigor al siguiente día de su publicación.
Como consecuencia de esta modificación, las penas que se impondrán son las siguientes:
1.- Si se comete imprudencia grave y causare la muerte de otro, se castigará como homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Se entiende como imprudencia grave conducir a exceso de velocidad (superior a 60 km. hora, en vías urbanas o 80 km. hora en vías interurbanas), o bajo los efectos de alcohol o drogas).
Si el homicidio se cometiese utilizando vehículo a motor o ciclomotor, además, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. Artículo 142.1 del Código Penal.
Si el hecho revistiere notoria gravedad y se hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves en las demás, la pena se podrá imponer la pena superior en grado. Si el número de fallecidos fuere muy elevado, se podrá imponer la pena en dos grados. Artículo 142 bis del Código Penal.
Si la imprudencia grave no causara muerte pero sí lesiones que requieran primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico (artículo 152 Código Penal), la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.
Con la pena de prisión de uno a tres años, si se causaran lesiones del art. 149 Código Penal ( pérdida de miembro principal, impotencia, esterilidad…).
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se causaran lesiones y secuelas del art. 150 C.Penal (pérdida de un miembro no principal).
En estos casos, si se hubiese cometido utilizando vehículo a motor, además, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
2.- Si la imprudencia fuese menos grave y se causare la muerte de otro o lesiones de las citadas anteriormente, se castigará con multa de tres meses a dieciocho meses. Si se cometiese con vehículo a motor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se considerará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, apreciada ésta por el Juez o el Tribunal.
Estos hechos solamente se perseguirán solamente cuando haya denuncia del perjudicado.
3.- Se crea un nuevo artículo del Código Penal, el 382 bis, que establece que cuando el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor causare un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de delito, abandone voluntariamente el lugar de los hechos, sin que concurra riesgo propio o de terceros, se le condenará como autor de un delito de abandono del lugar del accidente y este hecho será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito, la pena que se impondrá será de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.
Romualdo de la Chica.