REGLA PROPORCIONAL POR CONDUCTOR MENOR DE 25 AÑOS EN PÓLIZA, ¿CLAUSULA DELIMITADORA?

Cuando contratamos una póliza, es importante revisar y comprender su contenido antes de firmarla sin pensar exclusivamente en el abaratamiento de la prima. No es raro no designar en póliza como conductor habitual a un menor de 25 años para no encarecerla, a sabiendas de que, al menos en ocasiones, el vehículo lo va a conducir una persona que se encuentra por debajo de esa edad. ¿Tenemos riesgo de que la aseguradora aplique la regla proporcional si ello está establecido en póliza?                                    

Anticipo que la respuesta es sí, tenemos riesgo, siempre dentro de ámbito contractual de la póliza, ya que la aseguradora siempre responderá frente a terceros. Si el conductor es menor de 25 años (es la edad habitual fijada en póliza pero puede ser otra), o bien tenga menos de determinados años de antigüedad de carnet de conducir, y está previsto en una cláusula del condicionado general que se aplicará la regla de equidad –proporcional al costo de la póliza si se hubiese declarado al conductor siniestrado-, la cláusula podrá ser de aplicación, sin que esté sometida a los requisitos estrictos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro –doble firma y cláusula destacada en negrita-.

Así, son diversas las Audiencias Provinciales que establecen que estas cláusulas tienen el carácter de delimitadoras o definitorias del riesgo, de forma que no sería de aplicación el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro y, por tanto, no se exige el requisito de la doble firma ni que deba estar resaltada en negrita.

Veamos algunos ejemplos:

  • AP Lugo, sec. 1ª, S 18-11-2022, nº 644/2022, rec. 830/2021

«El contrato de seguro no está firmado, ni las condiciones particulares, ni las condiciones generales. […] El conductor fallecido, no estaba asegurado en la póliza, ni como conductor habitual ni como conductor ocasional. No obstante, en las condiciones particulares de la póliza se reconoce que para el caso de que el conductor no declarado sea menor de 25 años y su permiso de conducir sea inferior a 1 año, se aplicará la regla proporcional definida en las condiciones generales, por lo que concurriendo esta circunstancia (el conductor fallecido tenía dieciocho años y menos de un año de carnet) ha de aplicarse la citada regla para el cálculo de la indemnización procedente. La cláusula transcrita más arriba, que fundamenta la aplicación de la regla proporcional, no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado,…”

 

  • AP La Rioja, sec. 1ª, S 13-02-2020, nº 67/2020, recurso 456/2019

“En el caso que nos ocupa del contenido de la cláusula resulta que la misma ha de considerarse delimitadora del riesgo y no limitativa, en tanto, dispone que la prima se establece en base al tipo de vehículo y a las características del conductor declarado, que es exclusivamente D. Adolfo, expresándose su fecha de nacimiento y la fecha de obtención del permiso de conducir, señalando a continuación que, si el vehículo es conducido por persona no declarada como conductor, la regla proporcional y el derecho de repetición se aplicarán si el conductor no declarado es menor de 25 años y/o su permiso de conducir es inferior a un  año, no aplicándose si la persona que conduce no declarada no reúne tales características. Se está delimitando el objeto del contrato, de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del conductor del vehículo asegurado y todas las garantías voluntarias contratadas…”.

 

  • AP Girona, sec. 1ª, S 27-06-2018, nº 281/2018, rec. 382/2018.

La cláusula aquí analizada, perfectamente se puede calificar como delimitadora del riesgo, y en todo caso no es más que mera trascripción de lo dispuesto en los artículos 10 , 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro , sobre la obligación del tomador del seguro de atenerse a la verdad en todo lo relativo a las circunstancias que puedan influir en el riesgo, en el momento inicial del contrato, y durante la vigencia del contrato de comunicar a la aseguradora todas las circunstancias que puedan suponer una agravación del riesgo, y entre ellos, se encuentra la necesidad de comunicar a la entidad aseguradora quien es el conductor habitual del vehículo (en este sentido S AP Sevilla -5ª 17-1-2005 y SAP Barcelona-17ª 15-10-2002 )”

 

  • AP Barcelona, sec. 4ª, S 01-06-2018, nº 385/2018, rec. 869/2017

“Por lo tanto, como el siniestro de que se trata se produjo cuando el vehículo asegurado era conducido por la demandante, menor de 25 años, se estima procedente, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 12 de la LCS (EDL 1980/4219), con la consiguiente reducción proporcional de la indemnización solicitada, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”.

 

  • AP Ourense, sec. 1ª, S 30-12-2016, nº 463/2016, rec. 181/2016.

En parecidos términos a la anterior, aplica la regla proporcional al tratarse de un conductor menor de 25 años.

 

  • Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, A 10-03-2021, rec. 4523/2018.

Muy interesante este auto del Tribunal Supremo (no sentencia), que inadmite el recurso de casación, y se remite a la sentencia de la Audiencia Provincial. Dice así:

«[…] La prima de este seguro se ha establecido en base al tipo de vehículo y características de los conductores declarados. Si el vehículo fuera conducido por otra persona no declarada, la aseguradora, no aplicará la regla proporcional y el derecho de repetición, salvo cuando ésta sea menor de 25 años y/o su permiso de conducir sea inferior a 1 año […]».  Con todo ello, lo que establece la sentencia recurrida es que dicha cláusula se ha de calificar como delimitadora del riesgo, pues concreta el objeto del contrato de seguro, el riesgo asumido y el contenido y ámbito del mismo. El riesgo asegurado es aquí el fijado por las partes en el contrato, con delimitación de la persona que conducirá el vehículo, y consideración como agravante del riesgo que el vehículo lo conduzca una persona menor de 25 años y/o con el permiso de conducir con menos de 1 año de vigencia, circunstancias ambas que aquí concurren (conductor de 19 años con permiso de vigencia inferior a 1 año).

De tal que la demandante tenía que haber puesto en conocimiento de la aseguradora que:

«[…] al menos, otra persona, conducía el vehículo, aunque fuera ocasionalmente, en el que concurrían circunstancias que podían  influir en el riesgo, que de haberlas conocido la entidad aseguradora o no hubiera celebrado el contrato o lo habría concluido en  condiciones más gravosa, y al no hacerlo es evidente que ha incumplido las obligaciones que sobre exactitud de las circunstancias, imponen las meritadas normas, tanto al tomador como al asegurado […]»

EN CONCLUSIÓN:

La jurisprudencia considera que la cláusula estudiada tiene la consideración de delimitadora del riesgo, y no limitativa, por lo que es de plena aplicación la reducción proporcional por ser el conductor menor de 25 años, y no declarado, no siendo necesario que la póliza esté firmada, bastando con acreditar la existencia y conocimiento por parte del asegurado. Esta cláusula, además, plasma el contenido del art.12 de la Ley de Contrato de Seguro, en el mismo sentido, y que incluso alguna sentencia de las aludidas menciona.

 

Fernando de la Chica

Abogado

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