Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Profesional. Diferencias según el Tribunal Supremo.

Puede surgirnos esta duda a la hora de contratar un seguro de responsabilidad civil de nuestro negocio, pero sobre todo en el momento de acontecer un siniestro, bien sea porque tengamos la consideración de empresario, bien porque somos perjudicados por una negligencia cometida por un tercero profesional.

 En este sentido el magistrado D. Pedro José Vela Torres, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, realizó una serie de precisiones y aclaraciones en la ponencia realizada en el XIX Congreso Nacional de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, a la que tuvimos la suerte de asistir, y despertó nuestro interés por este tema.

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 4328/18, de fecha 20.12.2018, de la que precisamente fue ponente el propio magistrado citado es esclarecedora.

Así, por un lado, sobre la figura de la Responsabilidad Civil de Explotación nos dice el Magistrado Sr. Vela:

 Resulta extremadamente importante resaltar que el Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación es un seguro que solo cubre la responsabilidad extracontractual derivada de la explotación de un negocio, pero no la responsabilidad contractual que pueda contraer el asegurado  con las personas o empresas con quienes  contrata.

 Al tratarse de un seguro “a terceros”, no cubre ni las relaciones contractuales de la empresa asegurada, ni tampoco los daños sufridos por sus dependientes, las personas contratadas por ella, ni quienes cumplen funciones temporales en la empresa o sus instalaciones.

 […]

 Como se trata de un contrato de seguro cuyo objeto es la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual, para su regulación legal debe tomarse en consideración no solo lo previsto en los art. 73 a 76 de la LCS, sino también lo dispuesto en el Código Civil para dicho género de responsabilidad (art. 1902 y Ss).

 En este ámbito y dado el carácter eminentemente empresarial de este tipo de seguro, cobran especial importancia los art. 1903 y 1904 del Cc […]

Es decir, el Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, por su propia naturaliza, solamente cubriría la responsabilidad civil extracontractual, sufridos por personas que quedan al margen del contrato pues “no cubre las relaciones contractuales de la empresa asegurada”.

Esa definición, per se, es delimitadora del riesgo, excluyendo consecuentemente la cobertura de los daños causados en el objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad. Así:

 “la jurisprudencia ha tratado el seguro  de responsabilidad civil de explotación al abordar  la delimitación  del  riesgo  en  los seguros  de  responsabilidad  civil para  mantener que únicamente se cubren los daños causados a terceros, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad. Es decir, que no se asegura la correcta ejecución de la prestación objeto de un contrato entre el asegurado y la otra parte firmante del contrato, en el ámbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado”.

 

En idéntico sentido, la sentencia 741/2011 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de octubre, que dice así:

“Es conocido que los daños causados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, tienen su cobertura más directa en el seguro de responsabilidad civil profesional, pues no es de recibo que el seguro de explotación asegure la mala praxis desarrollada sobre el bien manipulado […]”

 

En lo atinente al Seguro de Responsabilidad Civil Profesional informa el Magistrado Sr. Vela Torres en la referida ponencia así:

“El seguro de responsabilidad civil profesional cubre los daños personales materiales y consecuenciales que, por negligencia, error u omisión, haya podido causar un profesional a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así que los perjuicio que de ellos se pudieran derivar”.

A diferencia de lo que sucede con el seguro de responsabilidad civil de explotación, en el seguro de responsabilidad civil profesional la responsabilidad cubierta en esta segunda modalidad es, general y primordialmente, de naturaleza contractual, derivada de la relación de arrendamiento de servicios y obras entre un profesional  su clientela”.

 

En definitiva, y siempre atendiendo a los variopintos matices introducidos en el clausulado de las distintas pólizas de responsabilidad civil, podemos concluir, en líneas generales, que la responsabilidad contractual solo estaría cubierta en el ámbito de de la Responsabilidad Civil Profesional.

Ambas figuras son compatibles, y es deseable que concurran para tener bien cubiertas, como responsable de un negocio, estos distintos tipos de responsabilidad civil en el que podemos incurrir en nuestro desempeño profesional.

 

Fernando de la Chica

Abogado

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *