No es extraño que ocurra que suframos un accidente al entrar en una tienda o restaurante, bien porque exista agua o algún obstáculo en el suelo, bien por cualquier otro motivo.
Es aquí donde debemos tener especial cuidado porque, lejos de objetivarse la responsabilidad civil, como puede ocurrir en lesiones derivadas de un accidente de tráfico, en estos casos somos nosotros los que debemos demostrar que existió negligencia por parte del titular del comercio, y además que esa negligencia fue la causa de nuestra caída. Así, mientras en un accidente de tráfico es la aseguradora la que, por aplicación del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, tiene que probar que no hubo negligencia por parte de su asegurado, en el caso de una caída en una tienda ocurre justamente al revés.