Tarjetas Revolving, ¿en qué consisten y cómo reclamarlas?

Las tarjetas revolving, conocidas en estos momentos como tarjetas abusivas, son un tipo de tarjeta de crédito que posibilitan aplazar de forma automática el pago de las compras o disposiciones en efectivo, es decir, pagar las compras que se realicen a plazos, aplicando un tipo de interés. Así pues, estamos ante un crédito al consumo instrumentalizado a través de las propias tarjetas, siendo el consumidor el que elige cuánto quiere abonar periódicamente, una cuota fija o un porcentaje de la cantidad adeudada.

Seguro que has podido encontrarte en una situación en la que los pagos de estas tarjetas se hacen eternos, no encontrándole un fin a la deuda pendiente.

Ante esta situación ha tenido ocasión de pronunciarse, con fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo,  que procedió a anular una tarjeta revolving por considerar que el interés del 24,60% TAE era usurero, como así es puesto de manifiesto en Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de Usura,  al ser el doble del interés medio de las operaciones al consumo.

Más recientemente el Tribunal Supremo, en fecha 4 de marzo de 2020 consideró que es abusivo el tipo interés del 27% fijado, considerándolo “notablemente superior” al interés medio de las tarjetas, por lo que volvió a declarar usurarias las tarjetas revolving .

Es más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2021, confirma que la protección europea de los consumidores es compatible con la Ley Azcárate de represión de la usura de 1908, avalando la doctrina del Tribunal Supremo para anular la los contratos con tarjetas revolving por usura, siendo declarados nulos por usura los contratos que fijen un interés remuneratorio superior al 20%.

Por tanto, la normativa nacional está capacitada para limitar la tasa anual equivalente (TAE) que las entidades imponen a los consumidores en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura.

 

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR UNA TARJETA REVOLVING?

Pues bien, cualquier persona que posea una tarjeta revolving siendo las siguientes las más conocidas:

  1.  Tarjeta Wizink
  2.  Tarjeta Carrefour Pass
  3. Tarjeta revolving Caixabank
  4.  Tarjeta revolving BBVA
  5. Tarjeta revolving Cetelem
  6. Tarjeta Citibank
  7.  Creditea
  8.  Tarjeta Bankintercard
  9.  Tarjeta Visa Eroski Red
  10.  Tarjeta El Corte Inglés
  11.  Tarjeta Vodafone

 

También se puede incluir en el anterior listado ciertos créditos que, no siendo tarjetas, contienen cláusulas consideradas abusivas, como por ejemplo, entre otras:

  1. Cofidis
  2. Vivus

En el caso de que ya hayas anulado la tarjeta revolving, se puede reclamar los créditos usurarios de tarjetas ya canceladas, dado que la acción de nulidad no prescribe, es decir, no hay lapso de tiempo para interponer reclamación.

No obstante, siempre es aconsejable comenzar lo antes posible, a pesar de que hasta el momento no existe plazo para reclamar.

 

¿QUE SE PUEDE RECUPERAR?

  • Anular los intereses abusivos, mediante nulidad del contrato de crédito.
  • Recuperar el dinero pagado que excede del capital prestado.
  • Si se tiene deuda pendiente de abonar, solicitar la anulación de la deuda.
  • Resarcimiento de daños y perjuicios.

Si tienes más dudas, llámanos y te ayudaremos en tu reclamación.

 

María Teresa Moral Rama

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *