accidente

He caído en un establecimiento comercial o en las estancias comunitarias de un edificio, ¿tengo derecho a reclamar?

No es extraño que ocurra que suframos un accidente al entrar en una tienda o restaurante, bien porque exista agua o algún obstáculo en el suelo, bien por cualquier otro motivo.

Es aquí donde debemos tener especial cuidado porque, lejos de objetivarse la responsabilidad civil, como puede ocurrir en lesiones derivadas de un accidente de tráfico, en estos casos somos nosotros los que debemos demostrar que existió negligencia por parte del titular del comercio, y además que esa negligencia fue la causa de nuestra caída. Así, mientras en un accidente de tráfico es la aseguradora la que, por aplicación del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, tiene que probar que no hubo negligencia por parte de su asegurado, en el caso de una caída en una tienda ocurre justamente al revés.

Por ello, antes de reclamar judicialmente debemos recabar pruebas de dicha negligencia. La cuestión es qué entienden nuestros tribunales que es una negligencia suficiente como para condenar al titular del establecimiento. En este punto, el Tribunal Supremo parte del término “riesgo general de la vida”, es decir, pequeños riesgos que nos vemos obligados a soportar puesto que en todas las actividades de la vida existen riesgos (sentencias del Tribunal Supremo 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006). Desde esta óptima analizamos distintos supuestos:

 

  1. NO EXISTE RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO:

– Caída de una persona que resbala por el agua de la lluvia que se encontraba en el suelo y que le ocasionó serias lesiones, pues entiende que el estado húmedo o mojado del suelo del establecimiento próximo a la entrada como consecuencia de la lluvia constituye un acontecimiento previsible por parte de los clientes, que deben tomar las medidas de precaución adecuadas para evitar las caídas. Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 22 de febrero de 2007

– Caída en restaurante de un cliente que tropezó cuando se dirigía a los aseos por escalón que debía ser conocido por la víctima. sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997, 14 de noviembre de 1997 y 30 de marzo de 2006

– Caída de una persona que tropezó con una manguera de los servicios municipales de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables (Sentencia Tribunal Supremo 2 de marzo de 2006),

– Daño en la mano por la puerta giratoria de un hotel que no podía calificarse de elemento agravatorio del riesgo (Sentencia Tribunal Supremo 17 de junio de 2003)

– Caídas en la escalera de un centro comercial, en las escaleras de un hotel, en el terreno anejo a una obra y en una discoteca, respectivamente, Sentencia; 6 de febrero de 2003, 16 de febrero de 2003, 12 de febrero de 2003, 10 de diciembre de 2002 .

– Caída en exposición de muebles por tropiezo con escalón de separación de nivel perfectamente visible. Sentencia 31 de octubre de 2006.

 

  1. EXISTE RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO:

En general, es preciso que se produzca una omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles (STS de 31 de octubre de 2006). A título de ejemplo citamos los siguientes casos:

– Las STS 21 de noviembre de 1997, caída por carencia de pasamanos en una escalera

– 2 de octubre de 1997, caída en una discoteca sin personal de seguridad

– 12 de febrero de 2002, caída durante un banquete de bodas por la insuficiente protección de un desnivel considerable

– 31 de marzo de 2003 y 20 de junio de 2003, caída en una zona recién fregada de una cafetería que no se había delimitado debidamente

– 26 de mayo de 2004, caída en los aseos de un restaurante que no habían sido limpiados de un vómito en el suelo

– 10 de diciembre de 2004, caída en las escaleras de un gimnasio que no se encontraba en condiciones adecuadas

– 25 de marzo de 2010, caída de una señora de 65 años, afectada de graves padecimientos óseos y articulares, al entrar en un restaurante y no advertir un escalón en zona de penumbra y sin señalización

 

Como puede observarse, la casuística es variadísima y, en ocasiones, la línea entre la responsabilidad o falta de ella no queda bien delimitada. Por ello, cada caso merece su particular estudio por un abogado de tu confianza y experto en la materia.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en contar con nuestros servicios. Ponte en contacto y te ayudaremos en todo lo que necesites.

 

Fernando de la Chica. Director General de Abogados de la Chica.

 

 

 

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