{"id":106,"date":"2019-11-05T09:00:56","date_gmt":"2019-11-05T09:00:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=106"},"modified":"2019-11-05T09:00:56","modified_gmt":"2019-11-05T09:00:56","slug":"el-criterio-de-intensidad-en-el-analisis-del-nexo-causal-en-accidentes-de-trafico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/el-criterio-de-intensidad-en-el-analisis-del-nexo-causal-en-accidentes-de-trafico\/","title":{"rendered":"El criterio de intensidad en el an\u00e1lisis del nexo causal en accidentes de tr\u00e1fico"},"content":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigor de la Ley 35\/15, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoraci\u00f3n de los Da\u00f1os y Perjuicios causados a las personas en Accidentes de Circulaci\u00f3n, se han <em>\u201cfortalecido\u201d<\/em>, si cabe, a\u00fan m\u00e1s, diversos conceptos que han de tomarse en consideraci\u00f3n a la hora de poder evaluar la existencia de consecuencias lesivas derivadas de un accidente de circulaci\u00f3n.<!--more--><\/p>\n<p>No son conceptos nuevos (ni mucho menos), pero s\u00ed elementos a los que la referida Ley les otorga un protagonismo propio y que, en consecuencia, son merecedores de una especial atenci\u00f3n y, como no, de un blog, como el presente, en el que poder dedicarles unas escasas l\u00edneas.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQu\u00e9 es eso del nexo causal?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Aunque se trata de un concepto jur\u00eddico, (y sin que sirva de precedente) no se aleja mucho de su significado conceptual.<\/p>\n<p>El nexo causal es una relaci\u00f3n causa-efecto, o hilo conductor, que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del da\u00f1o y cu\u00e1l de ellos\u00a0es el que ocasion\u00f3 el perjuicio tangible.<\/p>\n<p>Por tanto, a nadie escapar\u00e1 el hecho de que este concepto tiene una esencial relevancia a los efectos de poder reclamar una indemnizaci\u00f3n cuando acaece un accidente de tr\u00e1fico. Si no podemos probar el nexo causal entre el accidente y las lesiones a reclamar, esa ruptura de la \u201ccadena\u201d (como ejemplificamos con la imagen ilustrativa de este blog), impedir\u00e1 que podamos ser resarcidos por el mismo.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00f3mo se valora el nexo causal?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La respuesta a esta cuesti\u00f3n, en el \u00e1mbito de los accidentes de circulaci\u00f3n,- que es el que aqu\u00ed tratamos-, nos la ofrece el art. 135 de la Ley 35\/15 de 22 de septiembre.<\/p>\n<p>Dicho precepto enumera los distintos criterios que deben cumplirse para considerar probada la existencia del nexo causal.<\/p>\n<p>Los criterios son: De Exclusi\u00f3n, Cronol\u00f3gico, Topogr\u00e1fico y de Intensidad.<\/p>\n<p>Todos y cada uno de ellos deber\u00e1n acreditarse para poder considerar la existencia del tan preciado nexo causal que nos permita dar entrada a reclamaci\u00f3n que pretenda plantearse.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el criterio de intensidad?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Como hemos indicado, no existe un criterio prioritario ya que deben cumplirse todos para que no quede roto el nexo. Sin embargo, vamos a centrarnos en el criterio de <strong>intensidad<\/strong> ya que, tal y como se adelant\u00f3 en la introducci\u00f3n, parece que es el que ha adquirido un mayor protagonismo con la entrada en vigor del nuevo Baremo.<\/p>\n<p>Oficial y t\u00e9cnicamente el criterio de intensidad, tal y como lo prev\u00e9 la Ley 35\/15, consiste en: <em>\u201c\u2026la adecuaci\u00f3n entre la lesi\u00f3n sufrida y el mecanismo de su producci\u00f3n, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las dem\u00e1s variables que afectan a la probabilidad de su existencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Si observamos su definici\u00f3n no tardaremos en apreciar el conflicto que se puede crear a la hora de trasladarlo a un escenario jur\u00eddico que se sustenta, como \u00fanico pilar, en la capacidad de probar las cosas: \u00bfC\u00f3mo probamos la intensidad de un accidente?, \u00bfcu\u00e1nta intensidad es necesaria para considerarla suficiente a los efectos de originar lesiones?, \u00bfqu\u00e9 proporcionalidad requiere el evento da\u00f1oso con el resultado lesivo?,\u2026<\/p>\n<p>\u00c9stas son las cuestiones que se han adue\u00f1ado del debate jur\u00eddico en los foros judiciales al enjuiciarse un accidente de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Y esto es as\u00ed, porque la Ley concede, seg\u00fan la intensidad, una tipolog\u00eda propia de siniestros, los llamados \u201ctraumatismos menores de la columna vertebral\u201d (que han evolucionado a denominaciones como: \u201c<em>colisiones a baja velocidad<\/em>\u201d, \u201c<em>impactos de baja intensidad<\/em>\u201d, \u201c<em>traumatismo cervical menor<\/em>\u201d\u2026), y que se sustentan en este criterio causal.<\/p>\n<p>Se trata por tanto de acreditar que el accidente de tr\u00e1fico en cuesti\u00f3n ha tenido la suficiente intensidad para provocar lesiones en los ocupantes del veh\u00edculo perjudicado, a los efectos de justificar que este criterio (de vital importancia) se cumple y, por tanto, no desvirt\u00faa el nexo causal.<\/p>\n<p>Para probar ese extremo es requisito indispensable disponer de un <u>informe pericial<\/u> adecuado para valorar un elemento tan difuso y abstracto como es la intensidad de un impacto. Se tratar\u00e1 de evaluar par\u00e1metros tanto f\u00edsicos como m\u00e9dicos y ponerlos en correlaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de un accidente de tr\u00e1fico concreto. Por tanto, habr\u00e1 de \u201creconstruirse el accidente\u201d y determinar la energ\u00eda mec\u00e1nica implicada en el impacto y su transferencia o no a los ocupantes del veh\u00edculo, para establecer si el siniestro pudo ser o no lesivo.<\/p>\n<p>A este respecto encontramos la ciencia biomec\u00e1nica que trata de describir los mecanismos lesivos, explicando las lesiones producidas en el organismo humano por un impacto, a trav\u00e9s de la conjugaci\u00f3n de ciencias tales como la f\u00edsica, la ingenier\u00eda, la estad\u00edstica y la medicina.<\/p>\n<p>No es una cuesti\u00f3n f\u00e1cil y, evidentemente, son muchos los elementos intr\u00ednsecos a valorar dentro de este criterio causal de intensidad que \u201cmonopoliza\u201d de forma muy habitual los juicios relativos a esta materia.<\/p>\n<p>Por todas estas razones, habremos de familiarizarnos con esta terminolog\u00eda ya que, ante una reclamaci\u00f3n relativa a una indemnizaci\u00f3n por lesiones en un accidente de tr\u00e1fico, no ser\u00e1 raro recibir una comunicaci\u00f3n remitida por la aseguradora en cuesti\u00f3n donde se nos indique que no es posible efectuar una oferta a nuestras peticiones, con sustento en que no se considera acreditado este criterio de intensidad, lo que implicar\u00e1 que toda la reclamaci\u00f3n y subsiguiente procedimiento judicial se ocupe, en exclusiva, del nuevo protagonista que ha entrado a este escenario jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u00bfTe quedan dudas? Te atenderemos encantados en nuestro despacho de abogados de Ja\u00e9n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paula Rico M\u00ednguez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigor de la Ley 35\/15, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoraci\u00f3n de los Da\u00f1os y Perjuicios causados a las personas en Accidentes de Circulaci\u00f3n, se han \u201cfortalecido\u201d, si cabe, a\u00fan m\u00e1s, diversos conceptos que han de tomarse en consideraci\u00f3n a la hora de poder evaluar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":108,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2,25,50,51,20],"class_list":["post-106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados","tag-abogados-de-la-chica","tag-accidente-de-trafico","tag-criterio-de-intensidad","tag-jaen"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=106"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":109,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106\/revisions\/109"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/108"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}