{"id":115,"date":"2020-02-20T09:04:32","date_gmt":"2020-02-20T09:04:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=115"},"modified":"2020-03-30T14:08:31","modified_gmt":"2020-03-30T14:08:31","slug":"inclusion-indebida-en-ficheros-de-morosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/inclusion-indebida-en-ficheros-de-morosos\/","title":{"rendered":"Inclusi\u00f3n indebida en ficheros de morosos"},"content":{"rendered":"<p>Seguramente alguna vez hemos o\u00eddo la siguiente frase:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de que no abone la cantidad adeudada Vd. ser\u00e1 incluido en un fichero de morosos\u201d<\/p>\n<p>Ya sea por alg\u00fan conocido, por un caso particular o por cualquier otro motivo.\u00a0 El caso es que, posiblemente esa \u201camenaza\u201d, muy utilizada en la actualidad para ejercer presi\u00f3n durante la reclamaci\u00f3n de una deuda, carezca de validez y de llevarse a su fin podr\u00eda ser una <strong><em><u>inclusi\u00f3n indebida<\/u><\/em><u>.<\/u><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>En la actualidad existen diversos ficheros de morosos, tal vez los m\u00e1s conocidos sean RAI o Asnef. Estos ficheros engloban los datos de aquellas personas que por alg\u00fan motivo conste que han contra\u00eddo una deuda (reconocida o no) a alguna entidad financiera o empresa de suministros.\u00a0 Son utilizados por las mismas empresas que vuelcan los datos con el fin de \u201cavisar\u201d al resto del nivel de morosidad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica puede llegar a tener y del riesgo que esto puede suponer.\u00a0 Hasta aqu\u00ed podemos entender que estos Ficheros sean de gran utilidad para aquellos que pueden acceder, pero \u00bfPueden incluirme en estos listados sin previo aviso? \u00bfQu\u00e9 pasa si nos incluyen por error? \u00bfO si la cantidad adeudada es incorrecta? \u00bfQu\u00e9 pasa si por estar incluido en un listado de este tipo no puedo acceder a cr\u00e9ditos o financiaciones o a la contrataci\u00f3n de servicios?\u00bfPodemos reclamar?<\/p>\n<p>A lo largo de este Blog nos gustar\u00eda informaros de la manera m\u00e1s sencilla sobre las pautas necesarias para que la inclusi\u00f3n en los ficheros de morosos tenga validez. No obstante, <u>si por cualquier circunstancia os han incluido sin cumplir los requisitos que os vamos a enumerar o por alg\u00fan error, es de suma IMPORTANCIA que sep\u00e1is en todo momento que <strong>S\u00cd SE PUEDE RECLAMAR, AUNQUE SEA CIERTA LA DEUDA <\/strong><\/u>.<\/p>\n<p><em>Seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica 13\/1999 de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y su Reglamento de desarrollo ( Real Decreto 1720\/2007), estos son los requisitos que se deben de cumplir:<\/em><\/p>\n<p><em>a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no hayamos mostrado oposici\u00f3n de alguna manera. Es decir, basta que hayamos mostrado alg\u00fan tipo de disconformidad para que no se cumpla este requisito.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>b) Que no hayan transcurrido seis a\u00f1os desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligaci\u00f3n y que la deuda sea superior a 50\u20ac.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>c) Requerimiento previo de pago al afectado, con advertencia expresa de posible cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal a un fichero. Este es un requisito que no se cumple en muchos de los casos.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>d) Pertinencia, exactitud y actualidad.<\/p>\n<p>e) Comunicaci\u00f3n al afectado. El responsable del fichero deber\u00e1 notificar al interesado la inclusi\u00f3n en el fichero. Es otro de los requisitos que raramente se cumple.<\/p>\n<p>Como pod\u00e9is ver, existen multitud de criterios legales que en pr\u00e1cticamente ning\u00fan caso se cumplen. Si no se cumplen estos y otros requisitos, se entiende que la inclusi\u00f3n es INDEBIDA y genera derecho a ser indemnizado tanto por da\u00f1os morales como patrimoniales. Podemos se\u00f1alar multitud de sentencias que as\u00ed lo reconocen, fijando indemnizaciones, en funci\u00f3n del perjuicio sufrido, que puede ascender desde 3.000 \u20ac hasta 15.000 \u20ac.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, informaros que la persona afectada por la inclusi\u00f3n indebida no deber\u00eda obviar la posibilidad de reclamaci\u00f3n, puesto que los perjuicios derivados de ello pueden ser relevantes y crearnos una problem\u00e1tica tanto de car\u00e1cter personal o empresarial, motivo por el cual si te ves afectado por esta situaci\u00f3n lo m\u00e1s adecuado ser\u00eda que contaras con un profesional que se haga cargo de todas las gestiones. En \u00a0Abogados de la Chica encontrar\u00e1s un equipo totalmente cualificado y con experiencia, reclamaremos tu exclusi\u00f3n del fichero, as\u00ed como en caso de proceder, una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Como siempre te invitamos a que visites nuestra web <a href=\"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\">www.abogadosdelachica.com<\/a> o que contactes con nosotros por nuestras redes sociales para ampliar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Marisa Zafra<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>#AbogadosDeLaChica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguramente alguna vez hemos o\u00eddo la siguiente frase: \u201cEn el caso de que no abone la cantidad adeudada Vd. ser\u00e1 incluido en un fichero de morosos\u201d Ya sea por alg\u00fan conocido, por un caso particular o por cualquier otro motivo.\u00a0 El caso es que, posiblemente esa \u201camenaza\u201d, muy utilizada en la actualidad para ejercer presi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":117,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2,56,57,20,55],"class_list":["post-115","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados","tag-ficheros-de-morosos","tag-inclusion-indebida","tag-jaen","tag-morosos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=115"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":144,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115\/revisions\/144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}