{"id":127,"date":"2020-03-23T12:17:28","date_gmt":"2020-03-23T12:17:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=127"},"modified":"2020-03-25T06:41:49","modified_gmt":"2020-03-25T06:41:49","slug":"mi-vuelo-se-ha-cancelado-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/mi-vuelo-se-ha-cancelado-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"Mi vuelo se ha cancelado por el Coronavirus"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.flightright.es\/tus-derechos\/cancelacion-de-vuelos\">Ante la cancelaci\u00f3n de un vuelo como consecuencia de la epidemia global provocada por el virus Covid-19,<\/a> la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tiene ciertas obligaciones frente al consumidor, entre ellas est\u00e1 <strong>obligada a reembolsar el precio del billete o a ofrecerle un vuelo alternativo<\/strong>, todo ello a pesar de que no se tenga derecho a indemnizaci\u00f3n.<!--more--><\/p>\n<p>La pandemia que nos asola en estos d\u00edas es una circunstancia extraordinaria, de forma que inevitablemente escapa al control de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea. El problema es que <strong>algunas aerol\u00edneas pueden poner como excusa para la cancelaci\u00f3n del vuelo la existencia del cononavirus cuando en realidad puede no ser el aut\u00e9ntico motivo de la cancelaci\u00f3n del viaje<\/strong>. En el caso de las cancelaciones de vuelos ocasionadas por este motivo, se deben diferenciar distintos escenarios y situaciones a escala cronol\u00f3gica y geogr\u00e1fica. Por ejemplo, en Espa\u00f1a al principio de la epidemia los viajeros recibieron simples advertencias del Estado para no viajar a Italia o China. Posteriormente, y tras agravarse la crisis, se decret\u00f3 el cierre efectivo de fronteras. En el primer caso, la compensaci\u00f3n por la cancelaci\u00f3n del vuelo podr\u00eda ser posible mientras que los casos de cancelaci\u00f3n de vuelos por prohibici\u00f3n expresa de un estado de viajar a un determinado pa\u00eds no es elegible ni por la compa\u00f1\u00eda ni por el pasajero.<\/p>\n<p>Del mismo modo que se estableci\u00f3 en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas a\u00e9reos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad pol\u00edtica, condiciones meteorol\u00f3gicas incompatibles con la realizaci\u00f3n del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista a\u00e9reo encargado de efectuar un vuelo.<\/p>\n<p>Lo que debemos mirar para saber si se tiene derecho a indemnizaci\u00f3n es la verdadera causa de la compa\u00f1\u00eda para la cancelaci\u00f3n del vuelo, ya que, a pesar de que la aerol\u00ednea podr\u00eda alegar que el motivo de la cancelaci\u00f3n se debe a la pandemia de Covid-19, realmente podr\u00eda deberse a coyunturas econ\u00f3micas internas de la propia compa\u00f1\u00eda, como por ejemplo tener pocas plazas vendidas de un determinado vuelo. En esos casos, <strong>los pasajeros pueden reclamar una indemnizaci\u00f3n por cancelaci\u00f3n debido al brote de coronavirus cuando<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Hay pruebas de que las aerol\u00edneas han cancelado estos vuelos por razones econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>No hay restricciones oficiales para viajar a la zona de riesgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los supuestos en donde la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea te informe de la cancelaci\u00f3n del vuelo con menos de 14 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la salida prevista, puedes tener derecho a una indemnizaci\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n de la UE sobre pasajeros. Sin embargo, si la aerol\u00ednea anuncia la cancelaci\u00f3n del vuelo con m\u00e1s de 14 d\u00edas de antelaci\u00f3n, no tienes derecho a compensaci\u00f3n (Art. 5 del Reglamento 261\/04)<\/p>\n<p>En cualquier caso, los pasajeros a\u00e9reos que se hayan visto afectados por las <strong>cancelaciones de vuelos <\/strong>por parte de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas debido a la expansi\u00f3n del coronavirus, tienen <strong>derecho a informaci\u00f3n, asistencia y reembolso o transporte alternativo<\/strong>, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n\u00ba 261\/2004:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Informaci\u00f3n<\/strong>: entrega por parte de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Asistencia<\/strong>: comida y bebida suficiente, dos llamadas telef\u00f3nicas o acceso al correo electr\u00f3nico y, si fuese necesario, una o m\u00e1s noches de alojamiento, as\u00ed como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.<\/li>\n<li><strong>Reembolso o a Transporte alternativo <\/strong>hasta el destino final, donde la compa\u00f1\u00eda debe ofrecer tres alternativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto de que la aerol\u00ednea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compa\u00f1\u00eda, y en caso de no recibir respuesta o \u00e9sta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (<a href=\"https:\/\/www.seguridadaerea.gob.es\/lang_castellano\/particulares\/cancelac_retraso\/default.aspx\">AESA<\/a>) sin coste alguno. Se trata de la entidad p\u00fablica dependiente del estado que act\u00faa como \u00e1rbitro tras la reclamaci\u00f3n de un pasajero a su compa\u00f1\u00eda en los casos en donde no est\u00e9 de acuerdo con la resoluci\u00f3n de la misma. Si bien, hemos de precisar que, aunque su informe no es de obligado cumplimiento, <strong>siempre nos quedar\u00e1 la v\u00eda judicial para reclamar<\/strong> y si tenemos un informe favorable de AESA\u00a0 hay mucho ganado en un posible proceso civil.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, <strong>si como consecuencia del Coronavirus, es el pasajero el que desea anular su vuelo<\/strong>, \u00e9ste puede hacerlo siempre que demuestre\u00a0 que es por salud p\u00fablica,\u00a0 pudiendo constituir pruebas de ello las propias recomendaciones de los estados para no viajar a un determinado pa\u00eds. En caso contrario, se deber\u00e1 estar a las condiciones generales de contrataci\u00f3n de la aerol\u00ednea y en concreto a las causas justificadas para la cancelaci\u00f3n del billete.<\/p>\n<p><em>Emilio Li\u00e9bana<\/em><\/p>\n<p>#AbogadosDeLaChica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la cancelaci\u00f3n de un vuelo como consecuencia de la epidemia global provocada por el virus Covid-19, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tiene ciertas obligaciones frente al consumidor, entre ellas est\u00e1 obligada a reembolsar el precio del billete o a ofrecerle un vuelo alternativo, todo ello a pesar de que no se tenga derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":128,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2,25,60,20,21,61],"class_list":["post-127","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados","tag-abogados-de-la-chica","tag-coronavirus","tag-jaen","tag-vuelos","tag-vuelos-cancelados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":138,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions\/138"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}