{"id":135,"date":"2020-03-25T06:41:30","date_gmt":"2020-03-25T06:41:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=135"},"modified":"2020-04-06T11:14:59","modified_gmt":"2020-04-06T11:14:59","slug":"problemas-legales-que-nos-plantea-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/problemas-legales-que-nos-plantea-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Problemas legales que nos plantea el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El estado de alarma decretado a ra\u00edz de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 nos sit\u00faa en un momento de absoluta inquietud que, a su vez, nos hace plantearnos m\u00faltiples interrogantes, no solo sobre el par\u00e9ntesis abierto en la situaci\u00f3n actual, sino tambi\u00e9n sobre qu\u00e9 pasar\u00e1 despu\u00e9s, una vez retomemos la normalidad.<!--more--><\/p>\n<p>Con intenci\u00f3n de arrojar algo de luz sobre esas posibles cuestiones, de \u00edndole jur\u00eddico, que nos sacuden en estos indeseados momentos de reflexi\u00f3n involuntaria, es por lo que dedico unas l\u00edneas a este blog:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00c1mbito laboral<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>EXPEDIENTE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)<\/u>: Esta palabra se est\u00e1 convirtiendo en una habitual de las tertulias y coloquios que vemos en los medios de comunicaci\u00f3n, y por esa raz\u00f3n vamos a centrarnos en ella. \u00bfSabemos realmente en qu\u00e9 consiste?.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00bfQu\u00e9 es?<\/em> Su propia denominaci\u00f3n lo indica, es una medida en virtud de la cual la empresa desvincula a toda o parte de la plantilla, de forma temporal, mientras la actividad est\u00e9 parada. Puede ser por causa de fuerza mayor vinculada a la pandemia del Coronavirus o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n relacionadas con la pandemia de coronavirus<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00bfCu\u00e1nto puede tardar en aprobarse?<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Si es por causa de fuerza mayor: La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resoluci\u00f3n se tiene que dictar en el plazo de cinco d\u00edas previo informe, en su caso, de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco d\u00edas para resolver el tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Si es por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, la empresa tiene que comunicar su decisi\u00f3n a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisi\u00f3n en el plazo de cinco d\u00edas. Las negociaciones entre la compa\u00f1\u00eda y los representantes de la plantilla tendr\u00e1n que durar un m\u00e1ximo de siete d\u00edas, y el informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo (potestativo) tiene que estar listo en una semana como m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El silencio administrativo, en este caso, deber\u00e1 entenderse positivo. Es decir, que si no hay resoluci\u00f3n expresa, habr\u00e1 de considerarse aprobado el ERTE.<\/p>\n<p><em>\u00bfCu\u00e1nto dura?<\/em> El tiempo al que se extienda el estado de alarma.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00bfCu\u00e1nto se cobra?<\/em> El 70% de la base de cotizaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo los 180 \u00faltimos d\u00edas cotizados. El m\u00ednimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.<\/p>\n<p><em>\u00bfConsume paro?<\/em> No<\/p>\n<p><em>\u00bfCabe el despido tras volver a retomarse la actividad? <\/em>No. Se contempla el compromiso de la empresa que inste el ERTE de mantener el empleo, al menos, durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p><strong><u>\u00c1MBITO FAMILIAR<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>R\u00c9GIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO EN CASO DE DIVORCIO\/SEPARACI\u00d3N:<\/u> Con el estado de alarma se ha limitado la libre circulaci\u00f3n de personas para determinados supuestos muy espec\u00edficos (bajo sanci\u00f3n) y, ante tal tesitura, se ha planteado la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 ocurre con el r\u00e9gimen de visitas estipulado en los supuestos de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>Pues bien, como en todos los \u00e1mbitos de la vida, el sentido com\u00fan siempre habr\u00e1 de prevalecer y la soluci\u00f3n m\u00e1s favorable ser\u00e1 aquella que, mutuamente, sea convenida.<\/p>\n<p>Cuando esto no sea posible, estos son los criterios que est\u00e1n siendo tomados en cuenta en la provincia:<\/p>\n<p>&#8211; Se mantienen las visitas de fines de semana<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de visitas intersemanales sin pernocta<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de visitas tuteladas en los PEF (al estar estos cerrados)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00c1MBITO ECON\u00d3MICO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>HIPOTECAS<\/u>: Moratoria para los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica recogidos en el Real Decreto (desempleo o empresario con p\u00e9rdida sustancial de ingresos; o que el conjunto de ingresos de la unidad familiar al mes anterior de la moratoria no supere los l\u00edmites estipulados en la norma).<\/p>\n<p><u>SUMINISTROS <\/u>(Luz, agua, gas o telecomunicaciones): Moratoria para el pago de los suministros (las empresas suministradoras no podr\u00e1n interrumpir el servicio a los consumidores). Se otorgan facilidades para el pago, pero no se condona, en ning\u00fan caso, la deuda.<\/p>\n<p><u>ALQUILER<\/u>: Se ha quedado fuera del paquete de medidas econ\u00f3micas estipuladas por el Gobierno, por lo que queda en manos de las partes integrantes del contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00c1MBITO JUDICIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>ACTUACIONES JUDICIALES: <\/u>Durante el estado de alarma, quedan suspendidas todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales (salvo aquellas que, de no realizarse, puedan causar un perjuicio irreparable, internamientos urgentes, medidas cautelares inaplazables, guardias\u00a0 en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y adopci\u00f3n de medidas cautelares y \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, registro civil, actuaciones con detenido o preso y otras inaplazables, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria,\u00a0 autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resoluci\u00f3n tenga car\u00e1cter urgente, medidas cautelar\u00edsimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral, juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, as\u00ed como los procesos de EREs y ERTEs, procesos en los que se alegue vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes).<\/p>\n<p><u>PLAZOS PROCESALES<\/u>: Es importante explicitar que, tras el estado de alarma, los plazos que se encuentran ahora en suspenso se reanudar\u00e1n (no se reiniciar\u00e1n).<\/p>\n<p>Estas son algunas de las much\u00edsimas cuestiones que se plantean ante la situaci\u00f3n que estamos viviendo actualmente y que de una forma, muy resumida, hemos tratado de exponer en este art\u00edculo a los efectos de unificarlas homogeneizando, dentro de lo posible, los criterios a tener en cuenta para poder resolverlas.<\/p>\n<p>Esperamos haber clarificado, un poco m\u00e1s, este confuso escenario en el que nos movemos y que esperamos var\u00ede pronto para poder retomar, cuanto antes, la normalidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Paula Rico M\u00ednguez<\/em><\/p>\n<p>#AbogadosDeLaChica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El estado de alarma decretado a ra\u00edz de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 nos sit\u00faa en un momento de absoluta inquietud que, a su vez, nos hace plantearnos m\u00faltiples interrogantes, no solo sobre el par\u00e9ntesis abierto en la situaci\u00f3n actual, sino tambi\u00e9n sobre qu\u00e9 pasar\u00e1 despu\u00e9s, una vez retomemos la normalidad.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":157,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2,25,60,62,20,63],"class_list":["post-135","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados","tag-abogados-de-la-chica","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-jaen","tag-problemas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=135"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":137,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135\/revisions\/137"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}