{"id":146,"date":"2020-04-06T11:12:24","date_gmt":"2020-04-06T11:12:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=146"},"modified":"2020-04-06T11:12:24","modified_gmt":"2020-04-06T11:12:24","slug":"que-ocurre-con-los-servicios-contratados-antes-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/que-ocurre-con-los-servicios-contratados-antes-del-covid-19\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ocurre con los servicios contratados antes del COVID-19?"},"content":{"rendered":"<p>Son muchos los contratos que no han podido llevarse a efecto, con motivo del decretado estado de alarma a causa del Covid-19: <em>\u00bfQu\u00e9 pasa con el vuelo que ten\u00eda contratado y que no he podido realizar?, \u00bfqu\u00e9 ocurre con el contrato de comedor suscrito con el colegio y del cual no he podido hacer uso, al haberse cancelado las clases? Se ha suspendido mi boda y he tenido que pagar por adelantado restaurante, fot\u00f3grafo, viaje de novios, etc\u2026 \u00bfy ahora, qu\u00e9 puedo hacer?<\/em><!--more--><\/p>\n<p>Cuando se efect\u00faa un contrato, las partes concertantes est\u00e1n obligadas a cumplir con lo estipulado en el mismo. Esta premisa, jur\u00eddicamente, se expresa con la expresi\u00f3n latina <em>\u201cpacta sunt servanda\u201d <\/em>(\u201clos pactos se han de cumplir\u201d) y entra\u00f1a una consecuencia clara y muy relevante para el caso de que no se cumpliera con tal exigencia: <u>quien no cumpla con su parte del contrato estar\u00e1 obligado a resarcir a la contraparte, normalmente, a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados<\/u>.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfy si la parte que incumpli\u00f3 no pod\u00eda hacer otra cosa? Pues bien, como ocurre en todos los \u00e1mbitos de la vida (y no solo en el Derecho), toda regla tiene sus excepciones.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se prev\u00e9n dos conceptos que resulta importante analizar bajo el prisma de la situaci\u00f3n de alarma en la que nos encontramos: <strong>CASO FORTUITO<\/strong> y <strong>FUERZA MAYOR<\/strong>.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de este tipo de supuestos, b\u00e1sicamente, se circunscribe a lo previsto en el Art. 1.105 del C\u00f3digo Civil.- <em>\u201c<\/em><em>Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que as\u00ed lo declare la obligaci\u00f3n, nadie responder\u00e1 de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La diferencia entre un concepto u otro la ha ido delimitando la propia Jurisprudencia e implica distintas consecuencias:<\/p>\n<p>Un caso de <strong>fuerza mayor<\/strong> debe ser <u>imprevisible<\/u> o <u>inevitable<\/u> y debe acaecer fuera del \u00e1mbito de control de la parte deudora. En este supuesto, el obligado puede verse liberado de cumplir con la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un <strong>caso fortuito <\/strong>es aquel no previsible usando una diligencia normal pero s\u00ed <u>evitable<\/u>, y que acaece en el \u00e1mbito interno de control de la parte deudora y, en este supuesto, la obligaci\u00f3n subsistir\u00eda.<\/p>\n<p>A este respecto, el gen\u00e9rico deber de actuar con <em>\u201cBuena Fe\u201d<\/em> y la cl\u00e1usula <em>\u201crebus sic stantibus\u201d<\/em> (<em>\u201cestando as\u00ed las cosas\u201d<\/em>) implica que los supuestos acabados de exponer deban revisarse con lupa y que su aplicaci\u00f3n, como causa de exoneraci\u00f3n del cumplimiento de los contratos, sea muy restrictiva.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, las consideraciones gen\u00e9ricas sobre los principios que deben regir en las obligaciones y los contratos.<\/p>\n<p>Pero entrando al caso concreto de la pandemia actual: <strong><u>\u00bfPuede considerarse el Covid-19 causa de exoneraci\u00f3n para una de las partes del cumplimiento de sus obligaciones? <\/u><\/strong><\/p>\n<p>Pues bien, la soluci\u00f3n nos la \u201cintenta\u201d ofrecer el<strong> Real Decreto Ley 11\/20 de 31 de marzo,<\/strong> por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, concretamente en lo estipulado en su <strong><u>art. 36<\/u><\/strong> relativo a \u201c<em>Derecho de resoluci\u00f3n de determinados contratos sin penalizaci\u00f3n por parte de los consumidores y usuarios\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Decimos que <em>\u201cse intenta\u201d<\/em> porque no puede ser m\u00e1s farragosa y compleja la lectura de ese precepto, que vamos a intentar desgranar.<\/p>\n<p><u>Apartado 1<\/u>: <em>\u201cS<\/em><em>i como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los <u>contratos<\/u> suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de <u>compraventa de bienes<\/u> o de<u> prestaci\u00f3n de servicios<\/u>, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de<strong> imposible cumplimiento<\/strong>, <strong><u>el consumidor y usuario tendr\u00e1n derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 d\u00edas<\/u><\/strong>. La pretensi\u00f3n de resoluci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisi\u00f3n ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una soluci\u00f3n que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisi\u00f3n podr\u00e1n abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entender\u00e1 que no cabe obtener propuesta de revisi\u00f3n cuando haya transcurrido un periodo de 60 d\u00edas desde la imposible ejecuci\u00f3n del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisi\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>Es decir, que si es absolutamente imposible llevar a efecto el contrato suscrito a causa de las medidas instauradas por el estado de alarma, el consumidor puede resolverlo tras el transcurso de 60 d\u00edas desde que se constate la imposibilidad de ejecuci\u00f3n, debi\u00e9ndolo hacerlo dentro de los 14 d\u00edas siguientes. Esa imposibilidad debe venir siempre supeditada a la alternativa de que, renovando las condiciones del contrato (a trav\u00e9s de bonos o vales sustitutorios al reembolso), el mismo pudiera llevarse a efecto en ese plazo de 60 d\u00edas concedido por el R.D.<\/strong><\/p>\n<p><u>Apartado 2<\/u>: \u201c<em>En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el <strong>empresario estar\u00e1 obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario<\/strong>, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realiz\u00f3 el pago en un plazo m\u00e1ximo de 14 d\u00edas, salvo aceptaci\u00f3n expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>Este apartado recoge las consecuencias de la resoluci\u00f3n, siendo estas la obligaci\u00f3n de devolver por el empresario al consumidor el importe abonado para el servicio frustrado, dentro de los 14 d\u00edas desde la resoluci\u00f3n. Excepciona, como no pod\u00eda ser de otra manera, aquellos gastos en los que s\u00ed se hubiera incurrido necesariamente (debi\u00e9ndolo justificar y desglosar el empresario). Y vuelve el precepto a supeditar todo esto a la verdadera imposibilidad de cumplir con el contrato, tras negociar una novaci\u00f3n del mismo.<\/strong><\/p>\n<p><u>Apartado 3<\/u>: \u201c<em>Respecto de los contratos de <u>prestaci\u00f3n de servicios de tracto sucesivo<\/u>, la empresa prestadora de servicios podr\u00e1 ofrecer <strong>opciones de recuperaci\u00f3n del servicio a posteriori <\/strong>y s\u00f3lo<u> si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperaci\u00f3n <\/u>entonces se proceder\u00eda a la <strong>devoluci\u00f3n de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptaci\u00f3n del consumidor, a minorar la cuant\u00eda que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestaci\u00f3n del servicio<\/strong>. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendr\u00e1 de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello d\u00e9 lugar a la rescisi\u00f3n del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>En este punto se contemplan los casos de prestaci\u00f3n de servicios de tracto sucesivo que son aquellos consistentes en una <\/strong><strong>serie de entregas de bienes o prestaciones de servicios peri\u00f3dicas o continuadas que tienen una duraci\u00f3n sostenida en el tiempo (por ejemplo, contrato de comedor en el colegio). \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>En estos supuestos, hay 2 opciones: 1) Posibilidad de recuperaci\u00f3n del servicio a posteriori, o 2) Si el consumidor no lo acepta, el empresario deber\u00e1 devolverle los importes abonados durante los periodos en los que no se llev\u00f3 a cabo el servicio, otorgando como alternativa (siempre que el consumidor est\u00e9 conforme) de reducir las futuras cuotas a imputar a ese servicio. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>La empresa no deber\u00e1 presentar nuevas mensualidades para cobro hasta que pueda prestar el servicio con normalidad, sin que implique rescisi\u00f3n del contrato (salvo que las partes, voluntariamente, acuerden resolverlo).<\/strong><\/p>\n<p><u>Apartado 4<\/u>: <em>\u201cEn el supuesto de que se trate de contratos de <u>viaje combinado<\/u>, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podr\u00e1n entregar al consumidor o usuario un <strong>bono para ser utilizado dentro de un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, por una cuant\u00eda igual al reembolso que hubiera correspondido<\/strong>. <strong>Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podr\u00e1 solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.<\/strong> En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deber\u00e1 contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deber\u00e1n proceder a efectuar el<strong> reembolso a los consumidores y usuario<\/strong>s en el supuesto de que estos solicitaran la <strong>resoluci\u00f3n del contrato, <\/strong><u>de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias<\/u>, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devoluci\u00f3n total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devoluci\u00f3n al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuant\u00eda devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendr\u00e1 derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resoluci\u00f3n del contrato. <\/em><\/p>\n<p><em>El organizador o, en su caso, el minorista, proceder\u00e1n a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 d\u00edas desde la fecha de la resoluci\u00f3n del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devoluci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Este apartado contempla el supuesto de los viajes combinados y prev\u00e9 que s<\/strong><strong>i el viaje ha sido cancelado, el consumidor tenga derecho a un bono equivalente para realizar el viaje en 1 a\u00f1o; si no lo usa, podr\u00e1 pedir la devoluci\u00f3n del dinero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por otro lado, el consumidor podr\u00e1 pedir la resoluci\u00f3n unilateralmente en el caso del art 160.2 de la LDCU, que dice as\u00ed: <em>\u201cNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran <u>circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecuci\u00f3n del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino<\/u>, el viajero tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n. En este caso, el viajero tendr\u00e1 derecho al <u>reembolso<\/u> completo de cualquier pago realizado,<u> pero no a una compensaci\u00f3n adicional<\/u>\u00ab.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Ese reembolso deber\u00e1 efectuarse en un plazo no superior a los 60 d\u00edas desde la fecha de resoluci\u00f3n o, desde la devoluci\u00f3n por parte de los proveedores de los servicios incluidos en el viaje (a los que se supedita el reembolso en la norma).<\/strong><\/p>\n<p>A la vista de todo lo expuesto y como CONCLUSI\u00d3N, pasamos a resumir los pilares sobre los que se fundamenta el Derecho y el propio RD para dar soluci\u00f3n a estos conflictos que, como podr\u00e1 intuirse, no ser\u00e1n pocos:<\/p>\n<p>1\u00ba.- Atender al propio contrato. Hay que leer y releer qu\u00e9 cl\u00e1usulas componen nuestro contrato para comprobar si existe o no la previsi\u00f3n para un caso fortuito o de fuerza mayor, ya que si tales supuestos estaban previstos, la respuesta sobre qu\u00e9 hacer nos la dar\u00e1 el propio clausulado.<\/p>\n<p>2\u00ba.- Si no dice nada el contrato, habr\u00e1 que ver si la respuesta nos la ofrece la propia Ley, dependiendo del \u00e1mbito en el que nos encontremos. Y en este punto, habr\u00e1 que examinar con cautela las opciones que los ofrece el art. 36 del Real Decreto donde, como puede comprobarse, siempre se intenta primar la validez del contrato, a trav\u00e9s de renegociar y reequilibrar las situaciones entre las partes concertantes (novando condiciones, alargando la prestaci\u00f3n en el tiempo, otorgando bonos o vales) y, como \u00faltima opci\u00f3n, prev\u00e9 la resoluci\u00f3n con reembolso escrupuloso de lo abonado (con descuento de los gastos en los que ineludiblemente se haya tenido que incurrir).<\/p>\n<p>Esperamos que este blog haya servido de ayuda para establecer unas pautas a los efectos de poder dar respuesta a la pregunta que titula el mismo, cuando toda esta situaci\u00f3n acabe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Paula Rico M\u00ednguez<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchos los contratos que no han podido llevarse a efecto, con motivo del decretado estado de alarma a causa del Covid-19: \u00bfQu\u00e9 pasa con el vuelo que ten\u00eda contratado y que no he podido realizar?, \u00bfqu\u00e9 ocurre con el contrato de comedor suscrito con el colegio y del cual no he podido hacer uso, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":155,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2,25,65,60,62,58,20],"class_list":["post-146","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados","tag-abogados-de-la-chica","tag-contratos","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-estado-de-alarma","tag-jaen"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=146"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":149,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/146\/revisions\/149"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}