{"id":167,"date":"2020-06-04T09:17:29","date_gmt":"2020-06-04T09:17:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=167"},"modified":"2020-06-04T09:17:29","modified_gmt":"2020-06-04T09:17:29","slug":"la-reactivacion-judicial-a-raiz-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/la-reactivacion-judicial-a-raiz-del-covid-19\/","title":{"rendered":"La reactivaci\u00f3n judicial a ra\u00edz del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Poco a poco vamos avanzando, dentro del dif\u00edcil escenario que nos plantea la pandemia que atravesamos, hacia un objetivo claro: eso que ahora se denomina \u201cla nueva normalidad\u201d.<\/p>\n<p>No nos queda claro en qu\u00e9 consiste ese concepto, tan recurrente en los medios de comunicaci\u00f3n, pero no tenemos ning\u00fan g\u00e9nero de duda respecto a que hacia ese objetivo debemos destinar todos nuestros recursos y esfuerzos.<!--more--><\/p>\n<p>La vida tal y como la conoc\u00edamos ha dado un cambio muy importante y, c\u00f3mo no, al \u00e1mbito de la Justicia tambi\u00e9n le ha tocado ajustarse a las medidas sanitarias impuestas para evitar la propagaci\u00f3n de un virus que no entiende de estrados ni de togas.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo de blog pretende hacer una breve incursi\u00f3n en las medidas de reactivaci\u00f3n de la actividad judicial que, en general, para el \u00e1mbito de la Justicia y, en particular, para los Juzgados de la provincia de Ja\u00e9n, se est\u00e1n adoptando al objeto de retomar toda aquella actividad judicial que qued\u00f3 paralizada a consecuencia del Covid-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>REANUDACI\u00d3N DE PLAZOS PROCESALES, PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La primera medida que se adopt\u00f3 con el RD 463\/2020 de 14 de marzo (Disposici\u00f3n Adicional Segunda, Tercera y Cuarta), por el que se decretaba el estado de alarma, fue la suspensi\u00f3n de todos los plazos procesales, administrativos y de caducidad y prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>A ra\u00edz del RDL 537\/2020 de 22 de mayo se acuerda la reanudaci\u00f3n\/reinicio de dichos plazos y, en concreto, de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong><u>Plazos procesales<\/u><\/strong> (art. 8).- Se acuerda el alzamiento de la suspensi\u00f3n desde el 4\/06\/20, comenzando el c\u00f3mputo del plazo a partir del siguiente d\u00eda h\u00e1bil a dejar sin efecto la suspensi\u00f3n, es decir, el 5\/06\/20 (ser\u00eda el primer d\u00eda h\u00e1bil y empieza a computar el plazo desde su inicio).<\/p>\n<p>Los recursos contra sentencias y dem\u00e1s resoluciones que pongan fin al procedimiento, si fueron notificadas durante la suspensi\u00f3n de plazos (del 16\/03\/20 hasta el 3\/06\/20) o dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al levantamiento de la suspensi\u00f3n de plazos, dispondr\u00e1n del plazo legal para el recurso que corresponda + un segundo plazo id\u00e9ntico al plazo legal (ej.- Recurso contra Sentencia en Ordinario 20 d\u00edas + 20 d\u00edas).<\/p>\n<p>En este punto, es preciso atender a lo establecido en art. 2 del RDL 16\/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas, que determinan la forma de computar los plazos que fueron suspendidos.<\/p>\n<p><strong><u>Plazos administrativos<\/u><\/strong> (art. 9).- Se reinician los plazos desde el 1\/06\/20.<\/p>\n<p><strong><u>Plazos de prescripci\u00f3n y caducidad<\/u><\/strong> (art. 10).- Igualmente, se acuerda el alzamiento de la suspensi\u00f3n desde el 4\/06\/20.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CELEBRACI\u00d3N DE SE\u00d1ALAMIENTOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Son muchos los juicios, comparecencias, A. Previas, declaraciones y todo tipo de diligencias que han quedado suspendidas ante el decretado Estado de Alarma.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo se podr\u00e1n retomar todos esos se\u00f1alamientos suspendidos? Pues bien, parece ser que se ha tomado como referencia la misma fecha en la que se alzan las suspensiones de los plazos procesales, esto es, a partir del 4\/06\/20 comenzar\u00e1n a celebrarse juicios.<\/p>\n<p>\u00bf<u>De qu\u00e9 forma<\/u>?<\/p>\n<p>Pues bien, en esto tambi\u00e9n ha habido cambios.<\/p>\n<p>.- Se fomenta la realizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de <strong>medios telem\u00e1ticos,<\/strong> de actos, actuaciones y vistas. Para ellos se posibilita su realizaci\u00f3n a trav\u00e9s aplicaciones que garanticen llevarlas a cabo con las debidas garant\u00edas (con toda la problem\u00e1tica que implica la dependencia de las tecnolog\u00edas y las suspicacias que pueden subyacer).<\/p>\n<p>.- <strong>Se dispensa a los procuradores<\/strong> de la asistencia a dichos actos (o, igualmente, se les faculta para su intervenci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica).<\/p>\n<p>.- Se dispensa, igualmente, a los profesionales de comparecer con <strong>toga<\/strong>.<\/p>\n<p>.- Tanto los profesionales (abogados y procuradores) como el resto de intervinientes (partes, testigos y peritos), para el caso de comparecer al acto del juicio, deben llevar, obligatoriamente,<strong> mascarillas y guantes<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ACCESO A SEDES JUDICIALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Hasta el momento, solo se permite el acceso a los Juzgados, por parte del personal de seguridad, a usuarios y profesionales que tengan <strong>cita previa<\/strong>, debiendo asistir con material de protecci\u00f3n (mascarillas) y con la pertinente cita adquirida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>VACACIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El art. 1 del Real Decreto-Ley 16\/2020, de 28 de abril, en el que se desarrollan las medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, declara <strong>h\u00e1biles los d\u00edas 11 a 31 del mes de agosto del 2020,<\/strong> con excepci\u00f3n de los s\u00e1bados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos d\u00edas sean ya h\u00e1biles conforme a las leyes procesales.<\/p>\n<p>Pues bien, esta medida limita el mes de vacaciones por antonomasia de los profesionales dedicados al \u00e1mbito de la Justicia (abogados y procuradores).<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, siguiendo las recomendaciones del CGPJ, se recomienda concentrar los se\u00f1alamientos de los juicios sobre todo en los meses de julio y septiembre, celebrando s\u00f3lo en agosto aquellas vistas urgentes y esenciales. Todo ello para poder favorecer las vacaciones y el descanso de los profesionales de la Justicia, al ser las \u00fanicas fechas durante el a\u00f1o en que pueden disfrutarlas por la propia mec\u00e1nica judicial que \u201cabsorbe\u201d sin descanso el resto del a\u00f1o.<\/p>\n<p>A este respecto, y en cuanto a la notificaci\u00f3n de resoluciones judiciales, se recomienda, igualmente, que solo se realicen durante el mes de agosto notificaciones urgentes, aquellas vinculadas a causas con preso y\/o las relativas a actuaciones esenciales, siendo extensiva dicha recomendaci\u00f3n a la \u00faltima semana de julio, con el fin de evitar, para los casos de notificaciones con plazos preclusivos, tener que presentar escritos a partir del 11 de agosto e, interrumpir, igualmente, el descanso de los profesionales implicados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pues grosso modo estas son las \u201cnovedades\u201d que nos vamos a encontrar a ra\u00edz del panorama que nos deja esta pandemia en la que, forzosamente, tenemos que familiarizarnos con nuevos elementos como mascarillas, guantes, pantallas, cristales, distanciamiento, etc\u2026 que dejan atr\u00e1s los elementos propios de nuestro medio como son la solemnidad de las togas, las reuniones con los clientes, las aglomeraciones en las salas de espera, los afectuosos saludos entre compa\u00f1eros y magistrados, las visitas a las sedes judiciales para tr\u00e1mites varios, los estrados en su magnitud (sin pantallas protectoras), los elementos de prueba intangibles como los gestos de testigos y acusados en sus declaraciones (que ahora las mascarillas nos limitar\u00e1n), y todas estas medidas que nos impone \u201cla nueva normalidad\u201d y que nos vemos obligados a adoptar hasta tanto llegue la \u201cverdadera normalidad\u201d, que es la que todos deseamos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paula Rico M\u00ednguez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poco a poco vamos avanzando, dentro del dif\u00edcil escenario que nos plantea la pandemia que atravesamos, hacia un objetivo claro: eso que ahora se denomina \u201cla nueva normalidad\u201d. 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