{"id":192,"date":"2020-12-18T16:41:19","date_gmt":"2020-12-18T16:41:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=192"},"modified":"2020-12-18T16:41:19","modified_gmt":"2020-12-18T16:41:19","slug":"divorcios-7-claves-basicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/divorcios-7-claves-basicas\/","title":{"rendered":"Divorcios: 7 claves b\u00e1sicas"},"content":{"rendered":"<p>La ruptura de un matrimonio siempre lleva impl\u00edcita una importante carga emocional que complica, a\u00fan m\u00e1s si cabe, la toma de decisiones respecto a determinadas cuestiones que afectar\u00e1n tanto a los miembros, individualmente considerados de esa pareja, como, a cada uno de los miembros de la familia creada, si fuera el caso.<!--more--><\/p>\n<p>Estas decisiones tendr\u00e1n una importancia trascendental y, por esa raz\u00f3n, mediante el presente art\u00edculo, pretendemos dar unas m\u00ednimas directrices a los efectos de \u201cfacilitar\u201d ese complicado y, en ocasiones, oscuro, camino hacia el divorcio o separaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1\u00ba.- Mutuo acuerdo o contencioso<\/strong><\/p>\n<p>Esta es la primera cuesti\u00f3n que habremos de plantearnos (aunque, sin ninguna duda, alcanzaremos la respuesta a la misma una vez hayamos valorado o consensuado el resto de puntos que abordaremos en este art\u00edculo).<\/p>\n<p>Si resultara posible debatir y fijar entre los propios c\u00f3nyuges las medidas que regir\u00e1n en el divorcio, el camino hacia el mismo se allanar\u00e1 en gran medida, ya que ser\u00e1 factible efectuar un proceso de <u>mutuo acuerdo<\/u> consistente en elaborar un convenio regulador que ser\u00e1 homologado judicialmente.<\/p>\n<p>Las ventajas son claras: el proceso se agiliza en gran medida, se abaratan los costes y, adem\u00e1s, el mismo abogado y procurador, si lo desean las partes, puede ejercitar la representaci\u00f3n y la defensa de los dos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Si hay hijos menores de edad, habr\u00e1 de intervenir el Ministerio Fiscal quien se encargar\u00e1 de emitir informe al respecto, con el \u00fanico objetivo de que no se acuerden medidas que pudieran resultar perjudiciales para los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Para el caso de que todo lo anterior no resulte posible, el tr\u00e1mite habr\u00e1 de realizarse de manera <u>contenciosa<\/u>, inici\u00e1ndose a trav\u00e9s de demanda que habr\u00e1 de ser contestada por la otra parte y que desembocar\u00e1 en juicio y en una posterior Sentencia que determinar\u00e1 las medidas correspondientes.<\/p>\n<p>Es importante saber que todo proceso iniciado de manera contenciosa puede reconducirse a posteriori al mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2\u00ba.- <strong>Guarda y custodia<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso de que existan hijos menores de edad, esta ser\u00e1 la siguiente cuesti\u00f3n a plantearse.<\/p>\n<p>Las dos posibilidades m\u00e1s habituales (aunque existen otras, m\u00e1s excepcionales) son:<\/p>\n<p>1).- <u>Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva.<\/u>&#8211; Aquella que se atribuye a uno solo de los progenitores.<\/p>\n<p>2).- <u>Guarda y custodia compartida<\/u>.- Aquella atribuida a ambos progenitores. En estos casos los hijos vivir\u00e1n en periodos alternos con cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3\u00ba.- <strong>R\u00e9gimen de visitas<\/strong><\/p>\n<p>Se trata del derecho-deber del progenitor no custodio de comunicar con sus hijos cuando no los tenga bajo su custodia.<\/p>\n<p>Se clasifican en dos tipos: visitas (corto periodo de tiempo) y estancias (un periodo m\u00e1s largo de tiempo incluyendo pernoctas).<\/p>\n<p>Pueden establecerse d\u00edas intersemanales para dichas visitas y tambi\u00e9n habr\u00e1n de establecerse las estancias en los periodos vacacionales de los menores.<\/p>\n<p>Para su fijaci\u00f3n habr\u00e1n de tomarse en consideraci\u00f3n elementos tales como: edad de los menores, distancia entre domicilios, condiciones personales, familiares y laborales de los progenitores, etc..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4\u00ba.-<strong>Pensi\u00f3n alimenticia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se trata de un pago peri\u00f3dico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia de los hijos para contribuir a la crianza y sostenimiento de los mismos (sustento, habitaci\u00f3n, vestido, educaci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica).<\/p>\n<p>Ha de tenerse en consideraci\u00f3n que, aunque no es lo habitual, tambi\u00e9n es posible fijar esta pensi\u00f3n en casos de custodia compartida, si hubiera un importante desequilibrio entre los progenitores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5\u00ba.- <strong>Uso y disfrute de la vivienda familiar<\/strong><\/p>\n<p>En el divorcio ser\u00e1 preciso establecer a cu\u00e1l de los progenitores se atribuir\u00e1 el uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>Cuando existen hijos menores de edad, ese uso se atribuir\u00e1 a los mismos y al progenitor en cuya compa\u00f1\u00eda queden.<\/p>\n<p>Es preciso hacer constar que esta atribuci\u00f3n no exime de atender los gastos impl\u00edcitos a la propiedad de la misma respecto de la parte que no ostente el uso (por ejemplo: hipoteca, alquiler, seguros, IBI, etc..)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6\u00ba.- <strong>Pensi\u00f3n compensatoria<\/strong><\/p>\n<p>La pensi\u00f3n compensatoria es la que se establece en favor del c\u00f3nyuge que quede en situaci\u00f3n de desigualdad tras la <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/separacion\/\">separaci\u00f3n<\/a> o divorcio. No se trata de una medida para igualar econom\u00edas, sino de un mecanismo resarcitorio para compensar un da\u00f1o efectivo ocasionado a consecuencia de ese divorcio o separaci\u00f3n y cuya procedebncia habr\u00e1 de valorarse en cada supuesto de hecho concreto valorando criterios como edad de los c\u00f3nyuges, formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n profesional, dedicaci\u00f3n a la familia, etc.<\/p>\n<p>Ha de solicitarse expresamente, ya que no es una de las cuestiones esenciales a tomar en consideraci\u00f3n en el proceso de divorcio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7\u00ba.-<strong>Disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una consecuencia del divorcio o separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez se produce el divorcio, no s\u00f3lo se produce la ruptura del v\u00ednculo matrimonial sino que se queda disuelto el r\u00e9gimen encon\u00f3mico en com\u00fan.<\/p>\n<p>La existencia de un matrimonio bajo el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de ganancialidad o participaci\u00f3n implica la formaci\u00f3n de un patrimonio en com\u00fan con su correspondiente activo y pasivo. Cuando se solicita o se produce el divorcio es preciso liquidar dicho patrimonio.<\/p>\n<p>Existe un proceso judicial expresamente dise\u00f1ado para ello que puede instarse una vez obtenido el divorcio, aunque tambi\u00e9n resulta posible tramitar dicha liquidaci\u00f3n de manera conjunta al propio divorcio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera muy resumida, \u00e9stas ser\u00edan las cuestiones b\u00e1sicas a tomar en consideraci\u00f3n ante la decisi\u00f3n de iniciar un divorcio, no obstante, existe una <u>octava clave<\/u>, esencial para poder llevar a cabo el procedimiento con todas las garant\u00edas, consistente en contar con el <strong>asesoramiento profesional necesario<\/strong> y, a tales efectos, en este despacho de abogados estaremos a vuestra entera disposici\u00f3n para poder resolver las dudas que os surjan a este respecto y acompa\u00f1aros en la tramitaci\u00f3n de uno de los procedimientos judiciales m\u00e1s decisivos, desde la \u00f3ptica personal de los propios afectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paula Rico M\u00ednguez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ruptura de un matrimonio siempre lleva impl\u00edcita una importante carga emocional que complica, a\u00fan m\u00e1s si cabe, la toma de decisiones respecto a determinadas cuestiones que afectar\u00e1n tanto a los miembros, individualmente considerados de esa pareja, como, a cada uno de los miembros de la familia creada, si fuera el caso.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":195,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2,25,79,77,20,80,81,78],"class_list":["post-192","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados","tag-abogados-de-la-chica","tag-custodia","tag-divorcio","tag-jaen","tag-mutuo-acuerdo","tag-pension-alimenticia","tag-separacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=192"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/192\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":196,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/192\/revisions\/196"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/195"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}