{"id":218,"date":"2021-07-21T08:23:56","date_gmt":"2021-07-21T08:23:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=218"},"modified":"2021-07-23T07:17:03","modified_gmt":"2021-07-23T07:17:03","slug":"tengo-derecho-a-reclamar-tras-sufrir-un-accidente-en-un-comercio-o-edificio-comunitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/tengo-derecho-a-reclamar-tras-sufrir-un-accidente-en-un-comercio-o-edificio-comunitario\/","title":{"rendered":"He ca\u00eddo en un establecimiento comercial o en las estancias comunitarias de un edificio, \u00bftengo derecho a reclamar?"},"content":{"rendered":"<p>No es extra\u00f1o que ocurra que suframos un accidente al entrar en una tienda o restaurante, bien porque exista agua o alg\u00fan obst\u00e1culo en el suelo, bien por cualquier otro motivo.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed donde debemos tener especial cuidado porque, lejos de objetivarse la <strong>responsabilidad civil<\/strong>, como puede ocurrir en lesiones derivadas de un accidente de tr\u00e1fico, en estos casos somos nosotros los que debemos demostrar que existi\u00f3 <strong>negligencia por parte del titular del comercio<\/strong>, y adem\u00e1s que esa negligencia fue la causa de nuestra ca\u00edda. As\u00ed, mientras en un accidente de tr\u00e1fico es la aseguradora la que, por aplicaci\u00f3n del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a motor, tiene que probar que no hubo negligencia por parte de su asegurado, en el caso de una ca\u00edda en una tienda ocurre justamente al rev\u00e9s.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Por ello, antes de reclamar judicialmente debemos recabar pruebas de dicha negligencia. La cuesti\u00f3n es qu\u00e9 entienden nuestros tribunales que es una negligencia suficiente como para condenar al titular del establecimiento. En este punto, el Tribunal Supremo parte del t\u00e9rmino \u201c<strong>riesgo general de la vida<\/strong>\u201d, es decir, peque\u00f1os riesgos que nos vemos obligados a soportar puesto que en todas las actividades de la vida existen riesgos<strong> (sentencias del Tribunal Supremo 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006)<\/strong>. Desde esta \u00f3ptima analizamos distintos supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><u>NO EXISTE RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Ca\u00edda de una persona que resbala por el agua de la lluvia que se encontraba en el suelo y que le ocasion\u00f3 serias lesiones, pues entiende que <u>el estado h\u00famedo o mojado del suelo del establecimiento pr\u00f3ximo a la entrada como consecuencia de la lluvia constituye un acontecimiento previsible por parte de los clientes, que deben tomar las medidas de precauci\u00f3n adecuadas para evitar las ca\u00eddas<\/u>. <strong>Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1\u00aa, de 22 de febrero de 2007<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Ca\u00edda en restaurante de un cliente que tropez\u00f3 cuando se dirig\u00eda a los aseos por escal\u00f3n que deb\u00eda ser conocido por la v\u00edctima. s<u>entencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997, 14 de noviembre de 1997 y 30 de marzo de 2006<\/u><\/p>\n<p>&#8211; Ca\u00edda de una persona que tropez\u00f3 con una manguera de los servicios municipales de limpieza que no supon\u00eda un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables (Sentencia Tribunal Supremo <u>2 de marzo de 2006)<\/u>,<\/p>\n<p>&#8211; Da\u00f1o en la mano por la puerta giratoria de un hotel que no pod\u00eda calificarse de elemento agravatorio del riesgo (Sentencia Tribunal Supremo 17 de junio de 2003<u>) <\/u><\/p>\n<p>&#8211; Ca\u00eddas en la escalera de un centro comercial, en las escaleras de un hotel, en el terreno anejo a una obra y en una discoteca, respectivamente, Sentencia; 6 de febrero de 2003, 16 de febrero de 2003, 12 de febrero de 2003, 10 de diciembre de 2002 .<\/p>\n<p>&#8211; Ca\u00edda en exposici\u00f3n de muebles por tropiezo con escal\u00f3n de separaci\u00f3n de nivel perfectamente visible. Sentencia 31 de octubre de 2006.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><u>EXISTE RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>En general, es preciso que se produzca una <strong>omisi\u00f3n de medidas<\/strong> de vigilancia, mantenimiento, se\u00f1alizaci\u00f3n, cuidado o precauci\u00f3n que deb\u00edan considerarse exigibles (STS de 31 de octubre de 2006). A t\u00edtulo de ejemplo citamos los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; Las STS 21 de noviembre de 1997, ca\u00edda por carencia de pasamanos en una escalera<\/p>\n<p>&#8211; 2 de octubre de 1997, ca\u00edda en una discoteca sin personal de seguridad<\/p>\n<p>&#8211; 12 de febrero de 2002, ca\u00edda durante un banquete de bodas por la insuficiente protecci\u00f3n de un desnivel considerable<\/p>\n<p>&#8211; 31 de marzo de 2003 y 20 de junio de 2003, ca\u00edda en una zona reci\u00e9n fregada de una cafeter\u00eda que no se hab\u00eda delimitado debidamente<\/p>\n<p>&#8211; 26 de mayo de 2004, ca\u00edda en los aseos de un restaurante que no hab\u00edan sido limpiados de un v\u00f3mito en el suelo<\/p>\n<p>&#8211; 10 de diciembre de 2004, ca\u00edda en las escaleras de un gimnasio que no se encontraba en condiciones adecuadas<\/p>\n<p>&#8211; 25 de marzo de 2010, ca\u00edda de una se\u00f1ora de 65 a\u00f1os, afectada de graves padecimientos \u00f3seos y articulares, al entrar en un restaurante y no advertir un escal\u00f3n en zona de penumbra y sin se\u00f1alizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, la casu\u00edstica es variad\u00edsima y, en ocasiones, la l\u00ednea entre la responsabilidad o falta de ella no queda bien delimitada. Por ello, cada caso merece su particular estudio por un <strong>abogado de tu confianza y experto en la materia<\/strong>.<\/p>\n<p>Si necesitas asesoramiento, no dudes en contar con nuestros servicios. Ponte en contacto y te ayudaremos en todo lo que necesites.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fernando de la Chica. Director General de Abogados de la Chica.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es extra\u00f1o que ocurra que suframos un accidente al entrar en una tienda o restaurante, bien porque exista agua o alg\u00fan obst\u00e1culo en el suelo, bien por cualquier otro motivo. 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