{"id":236,"date":"2021-11-18T23:01:12","date_gmt":"2021-11-18T23:01:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=236"},"modified":"2021-11-18T23:01:12","modified_gmt":"2021-11-18T23:01:12","slug":"averias-tras-un-corte-en-el-suministro-electrico-a-quien-debo-reclamar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/averias-tras-un-corte-en-el-suministro-electrico-a-quien-debo-reclamar\/","title":{"rendered":"Aver\u00edas tras un corte en el suministro el\u00e9ctrico. \u00bfA qui\u00e9n debo reclamar?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfAlguna vez se ha ido la luz en tu casa y al restablecerse la misma has notado que hayan dejado de funcionar los aparatos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos que ten\u00edas conectados a la corriente?<\/p>\n<p>Muy probablemente se deba a una sobretensi\u00f3n en el suministro el\u00e9ctrico con origen en las instalaciones del distribuidor de energ\u00eda y que son ajenas a tu hogar. Por tanto, ser\u00e1 dicho <strong>distribuidor<\/strong> el responsable de los da\u00f1os que se origen en tu vivienda, siempre y cuando el corte en el fluido el\u00e9ctrico tenga su origen en un <strong>mal funcionamiento de las instalaciones <\/strong>de la distribuidora de energ\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En este sentido\u00a0 el <strong>ART. 48 de la LEY 54\/1997,<\/strong> de 27 Noviembre, sobre Regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico, establece, en relaci\u00f3n a la calidad del suministro, que deber\u00e1 realizarse con las caracter\u00edsticas y continuidad que reglamentariamente se determinen y, para ello, las empresas suministradoras o comercializadoras deber\u00e1n contar con el personal y medios necesarios para garantizar la <strong>calidad del servicio<\/strong>, y promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas en la medici\u00f3n y para el control de la calidad del suministro el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ocasiones, puede darse la circunstancia de que la distribuidora de energ\u00eda (due\u00f1a de las instalaciones en donde se ocasiona el corte) <strong>no coincide con la empresa con la que contratamos la luz<\/strong>, que ser\u00eda la comercializadora, siendo pr\u00e1ctica habitual de \u00e9stas \u00faltimas indicar a sus clientes que ellos no tienen la culpa ya que el origen del siniestro se ocasiona en unas instalaciones que no son de su propiedad.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-234\" src=\"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/3-300x225.jpg\" alt=\"cortes el\u00e9ctricos\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/3-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/3-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/3.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>Pues bien, en estos casos, el TS ya se ha pronunciado al respecto indicando que frente al consumidor final ser\u00e1n responsables <strong>tanto la comercializadora de energ\u00eda como la distribuidora<\/strong> y esto es as\u00ed como consecuencia de la relaci\u00f3n contractual que vincula a la partes, pues el usuario y consumidor de la energ\u00eda, en el presente caso, no tiene ninguna relaci\u00f3n con la entidad distribuidora, y ello al margen de las relaciones existentes entre distribuidora y suministradora del suministro el\u00e9ctrico al comprar esta \u00faltima la energ\u00eda a la distribuidora que la produce.<\/p>\n<p>De esta forma, la empresa comercializadora adquiere de las distribuidoras y transportistas la energ\u00eda necesaria para el desarrollo de su actividad de venta a los consumidores finales <strong>(art. 71 RD 1995\/2000 y 45.1 Ley 54\/1997),<\/strong> quienes tienen derecho a recibir un servicio de calidad en los t\u00e9rminos que establece el <strong>RDL 1955\/2000 en su art\u00edculo 99<\/strong>, que lo configura con las notas de continuidad del suministro, calidad del producto y calidad en la atenci\u00f3n y relaci\u00f3n con el cliente.<\/p>\n<p>El <strong>RDL 1\/2007<\/strong> de 16 noviembre para la Defensa de Consumidores y Usuarios dispone en su art. 135, que los productores ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os que respectivamente causen los productos que importen o fabriquen, y al efecto de esta ley tiene la condici\u00f3n de productor \u00abel fabricante del bien o el prestador del servicio o su intermediario o el importador del bien o del servicio en el territorio de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como cualquier persona que se presente como tal al indicar el bien o servicio su nombre o marca o signo distintivo\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, en caso de un <strong>siniestro con da\u00f1os el\u00e9ctricos<\/strong> provocados por cortes o micro cortes continuos del servicio, se puede reclamar tanto a la empresa comercializadora como a la distribuidora de la energ\u00eda, todo\u00a0 ello a pesar de las usuales excusas de dichas mercantiles de energ\u00eda, las cuales suelen indicar que no les consta incidencia alguna en su sistema o incluso a\u00fan reconociendo el corte de luz alegan que ello no genera ning\u00fan tipo de sobretensi\u00f3n que pueda llegar al consumidor final susceptible de causar da\u00f1os, con independencia de que no coincida la distribuidora con la comercializadora de energ\u00eda con la que hayamos contratado el suministro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Emilio Li\u00e9bana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfAlguna vez se ha ido la luz en tu casa y al restablecerse la misma has notado que hayan dejado de funcionar los aparatos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos que ten\u00edas conectados a la corriente? 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