{"id":252,"date":"2022-03-11T07:56:12","date_gmt":"2022-03-11T07:56:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=252"},"modified":"2022-03-11T07:56:12","modified_gmt":"2022-03-11T07:56:12","slug":"cual-es-la-diferencia-entre-discapacidad-e-incapacidad-tipos-de-incapacidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/cual-es-la-diferencia-entre-discapacidad-e-incapacidad-tipos-de-incapacidades\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre discapacidad e incapacidad? Tipos de incapacidades"},"content":{"rendered":"<p>Es muy habitual que algunas veces usemos las palabras incapacidad y discapacidad como sin\u00f3nimos, pero la realidad es otra y merece la pena, tanto si eres trabajador, como si eres empresario, saber la diferencia entre estos t\u00e9rminos al detalle. Por eso desde <strong>Abogados de la Chica <\/strong>como siempre, nos gustar\u00eda a trav\u00e9s de este blog explicar un poco las diferencias.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es una discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 7.1 de la Ley 13\/1982, se entiende por persona con discapacidad aquella persona cuya posibilidades de integraci\u00f3n educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de car\u00e1cter cong\u00e9nito o no, en sus capacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales.<\/p>\n<p>Cualquier persona puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla con las condiciones exigidas por los servicios sociales de tu comunidad aut\u00f3noma. No es un reconocimiento que sea exclusivo para trabajadores, lo que explica <strong>la gran diferencia entre discapacidad e incapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Para determinar el grado de discapacidad se valora tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situaci\u00f3n laboral, educativa y cultural, que dificulte su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de la discapacidad se materializar\u00e1 en un documento cuyo nombre depende del \u00f3rgano que la emita o en su defecto la puede dictar un Juez si se impugna la valoraci\u00f3n del \u00f3rgano y la sentencia la reconoce.<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda, el \u00f3rgano que certifica el porcentaje de minusval\u00eda es la <strong>Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n<\/strong>. Los beneficios que podemos obtener por este reconocimiento si dicho porcentaje supera el 33 % son los siguientes:<\/p>\n<p>Deducciones sobre el IRPF, ayuda en educaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n de viviendas, ayuda en obtenci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial, ayudas para adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos, plazas reservadas para el empleo, descuentos en transporte p\u00fablico, descuentos en ocio y cultura y la adquisici\u00f3n de equipos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es una incapacidad? <\/strong><\/p>\n<p>Se corresponde a la situaci\u00f3n en la que el trabajador se encuentra impedido para el desarrollo de su actividad laboral com\u00fan. La incapacidad puede ser causada por patolog\u00edas o enfermedades (tanto comunes como laborales) o por accidentes (dentro o fuera del trabajo), pero adem\u00e1s, seg\u00fan el tiempo por el que el trabajador este limitado para su labor se habla de incapacidad <strong>temporal<\/strong>, incapacidad <strong>permanente total o parcial<\/strong>, incapacidad <strong>absoluta<\/strong> y <strong>gran invalidez.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La incapacidad laboral est\u00e1 estipulada con base a la normativa legal y el instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente al respecto.\u00a0 Cualquier trabajador integrado en el R\u00e9gimen General de la Seguridad o en cualquiera de los especiales puede estar en situaci\u00f3n de incapacidad, si cumple los requisitos y caracter\u00edsticas previstas por la Seguridad Social para este caso.<\/p>\n<p>Estas incapacidades son conocidas como incapacidades permanentes y cuenta con el derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que trata de cubrir la p\u00e9rdida de rentas salariales o profesionales derivadas de este hecho.<\/p>\n<p>Las incapacidades permanentes se dividen en grados basados en el porcentaje de reducci\u00f3n del rendimiento de trabajo que suframos en nuestra actividad laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tipos de incapacidad Permanente:<\/p>\n<p><strong>PARCIAL<\/strong>.\u00a0 Una incapacidad permanente parcial para la profesi\u00f3n habitual es aquella en la que el trabajador sufre una disminuci\u00f3n del rendimiento del trabajo no inferior al 33% para la profesi\u00f3n habitual.\u00a0 Por lo que en este caso se puede trabajar en su profesi\u00f3n habitual pero sin recibir una renta mensual, sino una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora.<\/p>\n<p><em>Ejemplo: Un polic\u00eda que tras una experiencia traum\u00e1tica sufre un trastorno, que junto a la ansiedad que le ocasiona, no puede encontrarse en lugares repletos de gente, lo que dificulta su labor de vigilancia y mantenimiento del orden p\u00fablico. Sin embargo, puede realizar tareas administrativas o las que ven\u00eda realizando en otro destino menos concurrido. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>TOTAL<\/strong>.\u00a0 Una incapacidad permanente total es aquella en la que el trabajador no puede trabajar en su profesi\u00f3n habitual, pero si puede trabajar en otra profesi\u00f3n. Una incapacidad permanente total conlleva el pago mensual del 55 % de la base reguladora, que se incrementar\u00e1 en un 20% a partir de los 55 cuando se prevea que existe una dificultad para encontrar empleo.\u00a0 En este caso el subsidio es compatible con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que esta no supere el 55%.<\/p>\n<p><em>Ejemplo: Un cirujano ha perdido la mano por una enfermedad y no podr\u00e1 desarrollar su profesi\u00f3n habitual, pero si podr\u00eda ejercer de conferenciante.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>ABSOLUTA<\/strong>.\u00a0 Una incapacidad permanente absoluta es aquella que no permite realizar ning\u00fan tipo de actividad laborar, por que la persona afectada recibe una prestaci\u00f3n del 100% de la base reguladora.\u00a0 Esta prestaci\u00f3n se podr\u00e1 ampliar entre un 30% y un 50% cuando esta incapacidad derive de un accidente laboral y la responsabilidad recaiga en la empresa.<\/p>\n<p><em>Ejemplo: Un trabajador que debido a una artritis reumatoide con severa afectaci\u00f3n articular, no puede ser ya contratado para ning\u00fan tipo de empleo. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>GRAN INVALIDEZ.<\/strong> En la gran invalidez, el trabajador necesita de manera permanente a otra persona para hacer las tareas b\u00e1sicas de su d\u00eda a d\u00eda. La pensi\u00f3n correspondiente para esta incapacidad ser\u00eda la misma que para la incapacidad permanente total a\u00f1adiendo un complemento. Este complemento proviene de la suma del 45% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente para el r\u00e9gimen general y del 30% de la \u00faltima base reguladora que se aplic\u00f3 al trabajador.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo hacer hincapi\u00e9 en que la discapacidad y la incapacidad no son excluyentes ni incompatibles. Para poder conocer qu\u00e9 derechos, obligaciones o ventajas genera cada caso puedes contactar con nuestro despacho y nuestro personal especializado se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n. Como siempre le invitamos a que nos visite en nuestra web <strong>www. abogadosdelachica.com <\/strong><\/p>\n<p>Marisa Zafra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es muy habitual que algunas veces usemos las palabras incapacidad y discapacidad como sin\u00f3nimos, pero la realidad es otra y merece la pena, tanto si eres trabajador, como si eres empresario, saber la diferencia entre estos t\u00e9rminos al detalle. 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