{"id":260,"date":"2022-10-06T08:25:03","date_gmt":"2022-10-06T08:25:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=260"},"modified":"2022-10-06T08:36:15","modified_gmt":"2022-10-06T08:36:15","slug":"la-reciente-reforma-del-codigo-penal-en-materia-de-imprudencia-en-la-conduccion-de-vehiculos-a-motor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/la-reciente-reforma-del-codigo-penal-en-materia-de-imprudencia-en-la-conduccion-de-vehiculos-a-motor\/","title":{"rendered":"La reciente reforma del C\u00f3digo Penal en materia de imprudencia en la conducci\u00f3n de veh\u00edculos a motor"},"content":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 14 de septiembre de 2022 el BOE procedi\u00f3 a publicar la Ley Org\u00e1nica 11\/2022, de 13 de septiembre, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal en materia de imprudencia en la conducci\u00f3n de veh\u00edculos a motor o ciclomotor, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo resume y justifica las escasas modificaciones habidas. Recordemos que la supresi\u00f3n de las faltas (delito leve), operada tras la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo y la aprobaci\u00f3n de la Ley 35\/2015 (nuevo baremo de tr\u00e1fico), se aboc\u00f3 a los perjudicados a un procedimiento extrajudicial contenido en el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, priv\u00e1ndose al peque\u00f1o lesionado de la habitual denuncia presentada con el \u00fanico fin de conseguir la valoraci\u00f3n del da\u00f1o corporal del Sr. Forense, gratuita y que, a la postre, supon\u00eda que en la mayor\u00eda de los casos se pudiera transar de forma amistosa con las aseguradoras sobre la base de su presumida objetividad. En la pr\u00e1ctica se ha producido un perjuicio para la v\u00edctima, que no puede encontrar una respuesta penal a estas situaciones.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, la LO 2\/2019, de 1 de marzo, supuso un cambio, penalizando el abandono del lugar del accidente y sancionando de forma m\u00e1s severa conductas que, a la postre, supondr\u00eda una objetivaci\u00f3n de conductas peligrosas generadoras de riesgo, distinguiendo entre imprudencia grave y menos grave, pues la leve seguir\u00eda despenalizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es ahora el alcance de la reforma?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 11\/2022 determina por imperativo legal que si, como consecuencia de un accidente en la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo a motor o ciclomotor, concurre una infracci\u00f3n grave de las normas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, la imprudencia ser\u00e1 calificada, como m\u00ednimo, de menos grave, nunca leve, lo que objetivamente implica que ser\u00e1 delito. El Juez, por tanto, solo tendr\u00e1 que determinar mediante resoluci\u00f3n motivada si existe imprudencia o no y, en su caso, si es grave o menos grave, y volver\u00e1 la necesidad de informe forense para valorar no solo el tipo de lesi\u00f3n, sino tambi\u00e9n para emitir un informe de valoraci\u00f3n del da\u00f1o corporal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Son tambi\u00e9n objeto de modificaci\u00f3n otros aspectos:<\/strong><\/p>\n<p>-Reducci\u00f3n de multa uno o dos meses en caso de imprudencia menos grave por lesiones del art\u00edculo 147.1 del CP. Se pretende con ello que el juicio se celebre en los juzgados de instrucci\u00f3n. No ser\u00e1 preceptiva la intervenci\u00f3n de letrado.<\/p>\n<p>-En delitos de imprudencia menos grave, ser\u00e1 ya preceptiva y no facultativa la privaci\u00f3n del derecho a conducir veh\u00edculos a motor y ciclomotores.<\/p>\n<p>-Se configura el delito del art\u00edculo 142.2 del CP con resultado de muerte como delito p\u00fablico cuando la causaci\u00f3n de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando veh\u00edculo a motor o ciclomotor, por lo que queda eliminada la exigencia de denuncia del perjudicado. El propio juzgado podr\u00e1, de oficio, investigar los hechos.<\/p>\n<p>-El art. 392.1 bis del C\u00f3digo Penal, relativo al delito de abandono del lugar del accidente, aclara que se aplicar\u00e1 este tipo penal no solo a los casos en que exista muerte, sino tambi\u00e9n lesiones que requieran tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico. Es ahora cuando se hace una expresa remisi\u00f3n a los art\u00edculos 147.1, 149 y 150, es decir, se aplicar\u00e1 a todo tipo de lesiones que requieran tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico, si bien consideramos que solo se trata de una mera aclaraci\u00f3n, ya que en la redacci\u00f3n anterior la remisi\u00f3n se produc\u00eda al art. 152.2 CP, que a su vez remit\u00eda a los anteriores 147.1, 149 y 150, por lo que ahora la remisi\u00f3n es directa a esos art\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como resumen, <strong>\u00bfvolver\u00e1 la antigua posibilidad de presentar denuncia para obtener el informe del forense?<\/strong> Este uso \u2013visto por algunos sectores como indebido y excesivo- de los medios de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00eda volver. El tiempo lo dir\u00e1. Es cierto que la intenci\u00f3n del legislador es no dejar impunes ciertas conductas desde un \u00f3ptica penal, bastando ahora una infracci\u00f3n grave de las normas de circulaci\u00f3n \u2013que, no olvidemos, son la gran mayor\u00eda-, como lo es tambi\u00e9n que su intenci\u00f3n es que sean los juzgados de instrucci\u00f3n los que soporten la nueva supuesta carga de trabajo, para as\u00ed esquivar la intervenci\u00f3n de los Juzgados de lo Penal en los casos de menor gravedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fernando de la Chica.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 14 de septiembre de 2022 el BOE procedi\u00f3 a publicar la Ley Org\u00e1nica 11\/2022, de 13 de septiembre, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal en materia de imprudencia en la conducci\u00f3n de veh\u00edculos a motor o ciclomotor, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de septiembre de 2022. &nbsp; El pre\u00e1mbulo resume [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":262,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[25,50,86,20,85,39],"class_list":["post-260","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados-de-la-chica","tag-accidente-de-trafico","tag-imprudencia-conduccion","tag-jaen","tag-ley-trafico","tag-trafico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=260"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":261,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/260\/revisions\/261"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/262"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}