{"id":268,"date":"2023-03-02T07:50:42","date_gmt":"2023-03-02T07:50:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=268"},"modified":"2023-03-02T07:51:10","modified_gmt":"2023-03-02T07:51:10","slug":"oferta-motivada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/oferta-motivada\/","title":{"rendered":"Oferta motivada"},"content":{"rendered":"<p>La reforma de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor,\u00a0 (Ley 35\/2015, de 22 de septiembre) estableci\u00f3 un procedimiento extrajudicial para\u00a0 que las aseguradoras \u00a0remitan\u00a0 a los perjudicados propuesta de indemnizaci\u00f3n por los perjuicios sufridos.\u00a0 El art\u00edculo 7.3 de dicha Ley, fija el plazo de tres meses para que la aseguradora del responsable del accidente, har\u00e1 una oferta motivada a la v\u00edctima de un accidente de circulaci\u00f3n, como indemnizaci\u00f3n por los perjuicios que haya sufrido, y todo ello en evitaci\u00f3n de que la aseguradora, de no hacerlo, pague intereses por mora.<\/p>\n<p>Sobre esta oferta de indemnizaci\u00f3n a la v\u00edctima hay controversia jurisprudencialmente sobre si vincula a la aseguradora en un proceso posterior \u00a0\u00a0y encontramos sentencias que, con matices, no vinculan, (Sentencias de la SAP Barcelona, Secc. 19\u00aa, de 22-9-20 entre otras), \u00a0pero sin embargo es mayoritaria la que declara que \u00a0esa oferta motivada \u00a0s\u00ed tiene el car\u00e1cter de vinculante para la aseguradora que ofrece la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La corriente mayoritaria, que es la que mantiene la Audiencia Provincial de Ja\u00e9n, Secci\u00f3n primera, entre otras, en sentencia n\u00famero 972 de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, en su Fundamento de Derecho Segundo, dice: \u201c\u2026.que s\u00ed constituye un acto propio que ha de vincular necesariamente a la aseguradora en un proceso posterior, siempre y cuando claro est\u00e1, hubiese dispuesto de todos los datos y antecedentes necesarios pues en el supuesto de que hubiese habido una reserva u ocultaci\u00f3n relevante de los que solo con posterioridad tuviese conocimiento, habr\u00e1 que convenir en base a esa misma doctrina jurisprudencial de los actos propios, que pudiendo ese desconocimiento haber provocado vici\u00f3 el consentimiento del \u00a0valorador de la Cia, que emiti\u00f3\u00a0 su dictamen en ausencia de los mismos y como declara entre otras, la STS de 20-12-16, \u201clos actos que est\u00e1n viciados excluyen la aplicaci\u00f3n de la doctrina.<\/p>\n<p>La \u00a0misma Audiencia Provincial de Ja\u00e9n, Secci\u00f3n primera, en sentencia 177, de fecha veintis\u00e9is de febrero de dos mil veintiuno, mantiene el mismo criterio mayoritario cuando dice, en su Fundamento de Derecho segundo, \u201c\u2026\u2026 No obstante, decimos, en consonancia con la anterior, mantiene que el r\u00e9gimen de oferta motivada que establece el art. 7 de la LRCSCVM extrae esa obligaci\u00f3n formal de la aseguradora del \u00e1mbito de la autonom\u00eda de la voluntad, exigiendo su incumplimiento, ya desde la reforma introducida por la Ley 21-2007, en infracci\u00f3n administrativa sancionable y, a efectos indemnizatorios, comporta desde entonces que se devenguen intereses de demora conforme\u00a0 lo previsto en el art. 9 del propio texto legal \u201c y termina concluyendo que \u201cEn consecuencia, cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte de ning\u00fan reparo por la falta de colaboraci\u00f3n del perjudicado\u2026\u2026 ha de considerarse vinculada por dicha oferta\u2026\u2026\u201d<\/p>\n<p>Resumiendo: Cuando una aseguradora emite una oferta motivada para indemnizar a una v\u00edctima por los perjuicios que haya sufrido, queda vinculada, como acto propio en un proceso posterior, salvo que excepcionalmente haya habido vicio del consentimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Romualdo de la Chica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor,\u00a0 (Ley 35\/2015, de 22 de septiembre) estableci\u00f3 un procedimiento extrajudicial para\u00a0 que las aseguradoras \u00a0remitan\u00a0 a los perjudicados propuesta de indemnizaci\u00f3n por los perjuicios sufridos.\u00a0 El art\u00edculo 7.3 de dicha Ley, fija el plazo de tres meses para que 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