{"id":271,"date":"2023-06-05T10:43:56","date_gmt":"2023-06-05T10:43:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=271"},"modified":"2023-06-05T10:43:56","modified_gmt":"2023-06-05T10:43:56","slug":"analisis-del-articulo-40-2-de-la-lrcscvm-es-incompatible-la-actualizacion-del-baremo-con-el-devengo-de-intereses-del-articulo-20-de-la-ley-de-contrato-de-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/analisis-del-articulo-40-2-de-la-lrcscvm-es-incompatible-la-actualizacion-del-baremo-con-el-devengo-de-intereses-del-articulo-20-de-la-ley-de-contrato-de-seguro\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis del art\u00edculo 40.2 de la LRCSCVM. \u00bfEs incompatible la actualizaci\u00f3n del baremo con el devengo de intereses del art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?"},"content":{"rendered":"<p>Recordemos la redacci\u00f3n de este precepto tan controvertido:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Momento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las partidas resarcitorias.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de las partidas resarcitorias ser\u00e1 la correspondiente a los importes del sistema de valoraci\u00f3n vigente a la fecha del accidente, con la actualizaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>En cualquier caso, no proceder\u00e1 esta actualizaci\u00f3n a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El tenor literal no arroja dudas, la incompatibilidad existe. Veamos, no obstante, qu\u00e9 dicen tanto la doctrina como la jurisprudencia, si bien adelantamos que la respuesta en ambos casos es tambi\u00e9n afirmativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DOCTRINA<\/p>\n<p>FORO ABIERTO EL DERECHO, AUTOR VICENTE MAGRO SERVET (Magistrado Sala 2\u00aa TS) EDO 2015\/1007632, Lefebvre. Se llega a la conclusi\u00f3n de que la incompatibilidad existe, sin que ello suponga perjuicio para el perjudicado. Concretan D. Juan Luis Gordillo, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, y D. Fernando Lacaba, presidente AP Girona, que se producir\u00eda en caso contrario un \u201cenriquecimiento injusto\u201d y \u201ccobro reduplicado\u201d, y lo justifican bajo un doble prisma:<\/p>\n<p>-Solamente se pueden devengar intereses de demora cuando la cantidad reclamada es l\u00edquida, vencida y exigible<\/p>\n<p>-Los intereses de demora son superiores a la actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este mismo foro, D. Enrique Garc\u00eda-Cham\u00f3n Cervera, presidente de la\u00a0 Secci\u00f3n 8\u00aa de la Audiencia Provincial de Alicante, sostiene que la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n se actualizar\u00e1 y a partir de ese momento se aplicar\u00e1n exclusivamente los intereses.<\/p>\n<p>Como en todo foro, existen criterios divergentes, y dos de los intervinientes, letrados en ejercicio, sostienen que los conceptos son compatibles porque los intereses son penitenciales y no remuneratorios.<\/p>\n<p>En parecido sentido al de estos letrados informa D. Mariano Medina Crespo en su Ponencia del pasado Congreso de la Asociaci\u00f3n de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, celebrado en Barcelona en noviembre de 2022. Defiende el Sr. Medina la compatibilidad de ambos conceptos por el car\u00e1cter penitencial de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y propone que la actualizaci\u00f3n se realice conforme al IPC, y que sea fijada en sentencia; posteriormente los intereses posteriormente habr\u00edan de liquidarse los intereses partiendo del baremo de fecha del accidente para evitar esa \u201cduplicidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA<\/p>\n<p>No existe mucho desarrollo jurisprudencial al respecto, si bien, al igual que la doctrina existente, en su mayor\u00eda se opta por una interpretaci\u00f3n literal del precepto.\u00a0 Veamos algunas sentencias de Audiencias Provinciales:<\/p>\n<p>-Audiencia Provincial de Ja\u00e9n, de fecha 15.09.21.<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] No se puede pedir, ni otorgar, ambos incrementos econ\u00f3micos. Supone duplicidad de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el retraso en la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n y su pago.\u00a0 Por lo que debe aplicarse el valor del a\u00f1o 2017, fecha del siniestro\u2026 Solo proceder\u00eda la actualizaci\u00f3n a 2019 si posteriormente se establece que el c\u00f3mputo del inter\u00e9s debe iniciarse desde la sentencia\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Esta sentencia, a su vez, alude a otras dos sentencias, concretamente Audiencia Provincial de Barcelona de 21 enero de 2021 y Audiencia Provincial de Coru\u00f1a de 27 mayo 2020.<\/p>\n<p>-Audiencia Provincial de Coru\u00f1a, de 12 febrero de 2019.<\/p>\n<p>\u201cPor ello, si se eligi\u00f3 y se aplic\u00f3 la actualizaci\u00f3n, no puede actualizarse doblemente con intereses\u201d.<\/p>\n<p>-Audiencia Provincial PONTEVEDRA 26.01.2022, sentencia n\u00famero 56\/2022.<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva, la sentencia condena a la aseguradora a abonar intereses de demora desde la fecha del siniestro, lo que est\u00e1 vedado por el citado art. 40.2, y en la medida en que, como a continuaci\u00f3n se examinar\u00e1, el tercer motivo del recurso, relativo a dichos intereses, es desestimado, procede acoger el segundo\u201d<\/p>\n<p>-AP NAVARRA, AUTO 47\/2021, Secci\u00f3n Primera.<\/p>\n<p>\u201c\u2026este precepto excluye la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de todas las partidas resarcitorias, sin contemplar excepci\u00f3n alguna\u2026, a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios, interese que, como hemos visto, han sido reconocidos en el auto recurrido \u201ca contar desde la fecha del siniestro\u201d\u201d.<\/p>\n<p>A su vez este auto cita otras dos sentencias:<\/p>\n<p>-AP Coru\u00f1a (Secci\u00f3n 3\u00aa) 183\/2020, 17 junio<\/p>\n<p>-AP Huelva (Secci\u00f3n 3\u00aa) 18 junio 2018<\/p>\n<p>Llegados a este punto, la cuesti\u00f3n es, \u00bfPREVALECEN LOS INTERESES O LA ACTUALIZACI\u00d3N BAREMO? En definitiva, \u00bfes bidireccional dicha incompatibilidad?.<\/p>\n<p>Tampoco en este punto encontramos gran desarrollo jurisprudencial, salvando la anteriormente citada sentencia de la AP Coru\u00f1a de 12 febrero de 2019, que se inclina por dar la opci\u00f3n al reclamante al interponer su escrito de demanda, que decidi\u00f3 reclamar un baremo actualizado, cerr\u00e1ndose la puerta a una eventual reclamaci\u00f3n de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro :<\/p>\n<p>\u201cPor ello, si se eligi\u00f3 y se aplic\u00f3 la actualizaci\u00f3n, no puede actualizarse doblemente con intereses\u201d.<\/p>\n<p>En este mismo sentido resuelve la Audiencia Provincial de Las Palmas, Secci\u00f3n 6\u00aa, Sentencia 332\/2021 de 5 Oct. 2021, que afirma as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abPartiendo de esta premisa la impugnaci\u00f3n del motivo no prospera en cuanto a este extremo, y procede, como solicita la recurrente la aplicaci\u00f3n del baremo vigente a la fecha de la sentencia (actualizaci\u00f3n), pero ello es incompatible con la solicitud y concesi\u00f3n de intereses que el Tribunal Supremo se\u00f1ala como indemnizatorios, naturaleza que no es predicable de los art. 1101 y 1108 del C\u00f3digo Civil, sino tan solo de los contenidos en el art. 20 de la LCS . Por lo tanto lo que no se puede hacer, como pretende la recurrente es atender al baremo vigente a la fecha de su dictado, y adem\u00e1s conceder los intereses del art. 20 LCS\u00bb.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, aunque queda mucho camino por recorrer, los primeros pasos jurisprudenciales se decantan por interpretar de forma literal el art. 40.2 LCS, declarando la incompatibilidad de la actualizaci\u00f3n del baremo con el devengo de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Dada la transcendencia econ\u00f3mica que ello puede tener tanto lesionados como aseguradoras, se deber\u00e1 desde un principio tener clara la estrategia, seg\u00fan la posici\u00f3n de cada uno, sopesando cu\u00e1l de las dos opciones interesa m\u00e1s, m\u00e1xime teniendo en cuenta el salto cuantitativo de la \u00faltima actualizaci\u00f3n del baremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fernando de la Chica. Abogado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recordemos la redacci\u00f3n de este precepto tan controvertido: Art\u00edculo 40. Momento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las partidas resarcitorias. 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