{"id":294,"date":"2023-08-11T17:00:51","date_gmt":"2023-08-11T17:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=294"},"modified":"2023-08-12T10:53:48","modified_gmt":"2023-08-12T10:53:48","slug":"prescripcion-complemento-de-pension-de-jubilacion-maternidad-hombres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/prescripcion-complemento-de-pension-de-jubilacion-maternidad-hombres\/","title":{"rendered":"Prescripci\u00f3n complemento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n maternidad hombres."},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-17\" src=\"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/abogado_machista-300x170.jpg\" alt=\"\" width=\"475\" height=\"269\" srcset=\"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/abogado_machista-300x170.jpg 300w, https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/abogado_machista.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 475px) 100vw, 475px\" \/><\/strong><\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n complemento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n maternidad hombres del art. 7 apartado 1 y 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre y en relaci\u00f3n con la Sentencia de 12 de diciembre de 2.019 de la Sala 1a del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, asunto C-450\/18<\/p>\n<p>El INSS en diferentes resoluciones administrativas est\u00e1 desestimando las<br \/>\nreclamaciones interpuestas por el reclamante con derecho al incremento de su pensi\u00f3n<br \/>\nuna vez han pasado cinco a\u00f1os desde el reconocimiento de su jubilaci\u00f3n por prescripci\u00f3n<br \/>\ncon base al art. 53 de la LGSS,\u00a0sin embargo, no podemos estar de acuerdo con la postura<br \/>\nmantenida por dicho ente gestor, todo ello teniendo en cuenta el periplo judicial que han<br \/>\ntenido que sufrir los hombres para el reconocimiento de dicha pensi\u00f3n y la propia<br \/>\nnaturaleza jur\u00eddica de dicho complemento que a continuaci\u00f3n se detalla.<br \/>\nPues bien, para cuestionar la prescripci\u00f3n que alega el INSS en estos casos<br \/>\ndebemos partir de que el marco normativo fue creado por la Disposici\u00f3n final 2.1 de la<br \/>\nLey 48\/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016,<br \/>\ncon efectos al 1 de Enero de ese a\u00f1o, introduciendo para ello un nuevo art\u00edculo 50 bis en<br \/>\nla Ley General de la Seguridad Social cuyo contenido pas\u00f3 al art\u00edculo 60 del Texto<br \/>\nRefundido hoy vigente. En su primer apartado dicho art\u00edculo 60 establec\u00eda que el<br \/>\ncomplemento de maternidad \u00abtendr\u00e1 a todos los efectos naturaleza de pensi\u00f3n p\u00fablica<br \/>\ncontributiva\u00bb y en su apartado sexto que \u00abel derecho al complemento estar\u00e1 sujeto al<br \/>\nr\u00e9gimen jur\u00eddico de la pensi\u00f3n en lo referente a nacimiento, duraci\u00f3n, suspensi\u00f3n,<br \/>\nextinci\u00f3n y, en su caso, actualizaci\u00f3n\u00bb. Entre otras, en las sentencias de 12 de julio de<br \/>\n2022 (rsu. 920\/2022) y 19 de julio de 2022 (rsu. 1.065\/2022) se afirma a la luz del<br \/>\ncontenido de los mismos preceptos invocados que \u00abEs evidente, por tanto, la conexi\u00f3n<br \/>\nentre el complemento que se reclama y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n sobre la que \u00e9ste se<br \/>\nproyecta, en cuanto a las materias de reconocimiento y din\u00e1mica del derecho a su<br \/>\npercepci\u00f3n. Partiendo de esta conexi\u00f3n, debe acudirse a lo dispuesto en el art\u00edculo 212<br \/>\nde la Ley General de la Seguridad Social ,que regula la imprescriptibilidad del derecho<br \/>\nal reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en los t\u00e9rminos siguientes: \u00abEl derecho al<br \/>\nreconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es imprescriptible, sin perjuicio de que, en<br \/>\nlos supuestos de jubilaci\u00f3n en situaci\u00f3n de alta, los efectos de tal reconocimiento se<br \/>\nproduzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la<br \/>\ncorrespondiente solicitud\u00bb. De este modo, no es posible entender que el derecho al<br \/>\nreconocimiento del complemento reclamado est\u00e9 prescrito, ya que al estar anudado y<br \/>\nostentar la misma naturaleza que una pensi\u00f3n, que es imprescriptible, es evidente que la<br \/>\nproclamada imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo as\u00ed<br \/>\nque la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obst\u00e1culo jur\u00eddico para el<br \/>\nreconocimiento del derecho, especialmente si reparamos en la innecesaridad de \u00e9sa<br \/>\nexpresa solicitud espec\u00edfica y diferenciada de la de reclamaci\u00f3n inicial de la pensi\u00f3n<br \/>\npara la procedencia de su reconocimiento por el INSS cuando concurran los requisitos<br \/>\nlegalmente exigidos, tal y como respecto al complemento a m\u00ednimos ha establecido la<br \/>\njurisprudencia ( STS 24\/06\/20, Rec. 557\/18 ). Si el complemento de maternidad ha venido<br \/>\nsiendo reconocido a las mujeres por aqu\u00e9lla Entidad Gestora en la misma resoluci\u00f3n en<!--more--><!--more--><!--more--><!--more--><!--more--><!--more--><!--more--><\/p>\n<p>que reconoce la pensi\u00f3n, sin necesidad de una nueva solicitud, no hay motivo para<br \/>\naplicar a los hombres que re\u00fanen los mismos requisitos un criterio de tramitaci\u00f3n<br \/>\ndiferente oblig\u00e1ndoles a solicitar el complemento.<\/p>\n<p><strong>Y en estos concretos t\u00e9rminos se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal<\/strong><br \/>\n<strong>Superior de Justicia de La Rioja en reciente sentencia de 19 de Mayo de 2022 (Rec. no<\/strong><br \/>\n<strong>107\/2022 ) que se\u00f1ala: \u00abcuando, como en el caso sucede, no se ha producido variaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que<\/strong><br \/>\n<strong>ten\u00eda el beneficiario cuando solicit\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y las concurrentes al<\/strong><br \/>\n<strong>reclamarlo<\/strong>, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulaci\u00f3n,<br \/>\nsiendo indiferente que su interpretaci\u00f3n responda al cambio hermen\u00e9utico de dicho marco<br \/>\nnormativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos econ\u00f3micos del<br \/>\ncomplemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensi\u00f3n,<br \/>\npor lo que no resulta de aplicaci\u00f3n el plazo de 5 a\u00f1os dispuesto en el art. 53.1 de la LGSS<br \/>\n, citado como infringido, a los efectos de la prescripci\u00f3n invocada; dado que el Art. 60.1<br \/>\nde la LGSS , en su redacci\u00f3n vigente en la fecha de su solicitud ha sido declarado contrario<br \/>\na la Directiva 790\/7 por el TSJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 , por<br \/>\nrecoger una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo, en tanto que contribuci\u00f3n<br \/>\ndemogr\u00e1fica se realiza por igual por ambos progenitores y la norma no justifica la<br \/>\nexclusi\u00f3n de los hombres en otros factores como la afectaci\u00f3n de su carrera profesional;<br \/>\ny es a partir de la fecha de dicha resoluci\u00f3n cuando puede ejercitarse, con fecha de efectos<br \/>\necon\u00f3micos en la de reconocimiento inicial de la pensi\u00f3n\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Pero es que adem\u00e1s, debemos tener en cuenta que para el caso de que la solicitud<br \/>\ndel complemento estuviera sujeta a prescripci\u00f3n hemos de partir de la base de que lo<br \/>\nestablecido en la anterior redacci\u00f3n del art. 60 de la LGSS era contrario al Derecho de la<br \/>\nUni\u00f3n Europea y por ello hasta que la TJUE no se pronunci\u00f3 acerca de su ilegalidad no<br \/>\nse pod\u00eda reclamar. No estamos ante un complemento a m\u00ednimos y por tanto siendo la<br \/>\npensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n imprescriptible su complemento tambi\u00e9n, en todo caso, el dies a<br \/>\nquo como m\u00ednimo empezar\u00eda a contar desde la fecha de reconocimiento a los varones<br \/>\npor el TJUE de 12\/12\/19 (Asunto C-450\/18).<\/p>\n<p>Habr\u00e1 de tomarse en consideraci\u00f3n el art. 32.6 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre,<br \/>\nde R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico: \u201cLa Sentencia que declare la<br \/>\ninconstitucionalidad de la norma con rango de Ley o declare el car\u00e1cter de norma<br \/>\ncontraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea producir\u00e1 efectos desde la fecha de su<br \/>\npublicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea,<br \/>\nseg\u00fan el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa\u201d<\/p>\n<p>En este sentido se puede citar las recient\u00edsimas Sentencias n.o 179\/23, de 15\/03\/23<br \/>\ndel TSJ de Castilla y Le\u00f3n; Sentencia n.o 437\/23 de 21\/03\/23, del TSJ de Asturias;<\/p>\n<p>Sentencia 467\/23 de 28\/03\/23, del TSJ de Asturias; Sentencia n.o 2085\/22, de 14\/12\/22,<br \/>\ndel TSJ de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por tanto, en mi opini\u00f3n en primer lugar el complemento por maternidad para<br \/>\nhombres de la antigua redacci\u00f3n del art. 60 de la LGSS deber\u00eda ser concedido de forma<br \/>\nautom\u00e1tica por el INSS a todos aquellos varones que tuvieran derecho a percibirlo, sin<br \/>\nnecesidad de reclamar o pleitear frente a la Administraci\u00f3n una vez dictada la STJUE, tal<br \/>\ny como se hace con el g\u00e9nero femenino, pero es m\u00e1s, la reclamaci\u00f3n de dicho derecho no<br \/>\nprescribe al ser un complemento anudado e inseparable de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en<br \/>\ncaso de tener derecho al mismo, por lo que no existe lapso temporal para solicitarlo, si<br \/>\nbien, aunque se asumiera dial\u00e9cticamente que la reclamaci\u00f3n de dicho complementeo est\u00e1<br \/>\nsometida a plazo y por tanto al instituto de la prescripci\u00f3n el inicio del c\u00f3mputo de la<br \/>\nmisma no debe ser el de la fecha de jubilaci\u00f3n, sino en todo caso a partir del dictado de<br \/>\nla STJUE.<\/p>\n<p>Fdo. Emilio Li\u00e9bana Moreno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prescripci\u00f3n complemento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n maternidad hombres del art. 7 apartado 1 y 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre y en relaci\u00f3n con la Sentencia de 12 de diciembre de 2.019 de la Sala 1a del Tribunal de Justicia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=294"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":301,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions\/301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}