{"id":299,"date":"2023-08-18T17:00:24","date_gmt":"2023-08-18T17:00:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=299"},"modified":"2023-08-19T11:54:13","modified_gmt":"2023-08-19T11:54:13","slug":"vicios-ocultos-en-la-compraventa-de-un-vehiculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/vicios-ocultos-en-la-compraventa-de-un-vehiculo\/","title":{"rendered":"VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE UN VEH\u00cdCULO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-230\" src=\"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Copy-of-Copia-de-DE-LA-CHICA-2-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"493\" height=\"370\" srcset=\"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Copy-of-Copia-de-DE-LA-CHICA-2-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Copy-of-Copia-de-DE-LA-CHICA-2-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Copy-of-Copia-de-DE-LA-CHICA-2.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 493px) 100vw, 493px\" \/><\/p>\n<p>VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE UN VEH\u00cdCULO<\/p>\n<p>En el caso en el que te encuentres que has comprado un veh\u00edculo, ya sea nuevo o de<br \/>\nsegunda mano, y tras probarlo te has dado cuenta de que posee vicios ocultos, tienes la opci\u00f3n<br \/>\nde reclamar la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, el pago de su reparaci\u00f3n, o un descuento del precio<br \/>\ninicial de compra.<\/p>\n<p>\u00bfQU\u00c9 SON VICIOS OCULTOS?<br \/>\nLos vicios ocultos son desperfectos graves, no visibles en el momento de la compra, que<br \/>\nafectan o impiden el uso del veh\u00edculo o disminuye su valor de forma significativa que, de<br \/>\nhaberse conocido por el comprador, no habr\u00eda adquirido el veh\u00edculo, o el precio final de venta<br \/>\nhubiese sido modificado.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nOBLIGACI\u00d3N DE SANEAMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR PARTE DEL VENDEDOR.<br \/>\nPara conocer con m\u00e1s detalle la normativa que ser\u00eda aplicable a este caso, debemos de acudir<br \/>\nal art\u00edculo 1.484 y ss del C\u00f3digo Civil, el cual manifiesta lo siguiente:<br \/>\n\u201c1. El vendedor estar\u00e1 obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa<br \/>\nvendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este<br \/>\nuso que, de haberlos conocido el comprador, no la habr\u00eda adquirido o habr\u00eda dado menos<br \/>\nprecio por ella; pero no ser\u00e1 responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista,<br \/>\nni tampoco de los que no lo est\u00e9n, si el comprador es un perito que, por raz\u00f3n de su oficio o<br \/>\nprofesi\u00f3n, deb\u00eda f\u00e1cilmente conocerlos.\u201d<br \/>\nPor tanto, conforme al art. 1.461 del C\u00f3digo Civil, el vendedor no s\u00f3lo est\u00e1 obligado a la<br \/>\nentrega de la cosa sino tambi\u00e9n al saneamiento de la misma en caso de vicios ocultos (art.<br \/>\n1.474 del C\u00f3digo Civil), y el art. 1.485 del C\u00f3digo Civil otorga al comprador acci\u00f3n para<br \/>\nreclamar al vendedor por tales vicios ocultos.<br \/>\nLa acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de vicios ocultos caduca en un plazo de seis meses desde la entrega<br \/>\nde la cosa vendida, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 1490 del C\u00f3digo Civil. Este<br \/>\nplazo no es susceptible de interrupci\u00f3n al tratarse de un plazo de caducidad.<br \/>\nNo obstante a lo anterior, cuando el vicio es de tal gravedad que se considere que lo entregado<br \/>\nes distinto a lo comprado, es decir, que el veh\u00edculo comprado es totalmente inh\u00e1bil para el<br \/>\ndestino para el que se hab\u00eda comprado, nos encontramos ante la acci\u00f3n llamada \u201c aliud pro<\/p>\n<p>alio \u201c (art\u00edculos 1.101 y1.124 del C\u00f3digo Civil), cuyo plazo para ejercitarla ser\u00e1 de 5 a\u00f1os\u00a0en<br \/>\nvirtud de lo dispuesto en el\u00a0art. 1964 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nExiste doctrina del Tribunal Supremo que ha venido considerando que, cuando el vicio o<br \/>\ndefecto elimina totalmente la utilidad, idoneidad o aptitud de la cosa para satisfacer el inter\u00e9s<br \/>\ndel comprador, la situaci\u00f3n excede de la prevista en los\u00a0art\u00edculos 1484 y 1486\u00a0del C\u00f3digo Civil<br \/>\ny procede la utilizaci\u00f3n de las acciones generales sobre incumplimiento total y resoluci\u00f3n de<br \/>\nlos contratos sinalagm\u00e1ticos.<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA ACCI\u00d3N DE SANEAMIENTO.<br \/>\n1. El defecto o vicio debe ser grave, oculto o no aparente.<br \/>\n2. El vicio debe ser anterior a la venta, o ser consecuencia de un desperfecto ya existente<br \/>\ny desconocido y\/u ocultado por el vendedor.<br \/>\n3. No puede apreciarse tal defecto o vicio a simple vista.<br \/>\n4. Que la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n est\u00e9 dentro del plazo de 6 meses desde que se realiza la<br \/>\ncompra del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>COCHES DE SEGUNDA MANO DE CONCESIONARIOS<br \/>\nHay que tener en cuenta que en el caso de que en vez de ser comprado el veh\u00edculo a un<br \/>\nparticular, hubiera sido adquirido a un concesionario o taller profesional, adem\u00e1s de todas las<br \/>\nacciones ya referenciadas, se deber\u00e1 tener en cuenta la normativa de consumidores presente<br \/>\nen el art\u00edculo 123 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se<br \/>\naprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios,<br \/>\nen la cual se establece que puede pactarse un plazo de garant\u00eda inferior a dos a\u00f1os:<br \/>\n\u201cEl vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos a\u00f1os<br \/>\ndesde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario<br \/>\npodr\u00e1n pactar un plazo menor, que no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o desde la entrega. Salvo<br \/>\nprueba en contrario, se presumir\u00e1 que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis<br \/>\nmeses posteriores a la entrega del producto, sea \u00e9ste nuevo o de segunda mano, ya exist\u00edan<br \/>\ncuando la cosa se entreg\u00f3, excepto cuando esta presunci\u00f3n sea incompatible con la naturaleza<br \/>\ndel producto o la \u00edndole de la falta de conformidad.\u201d<br \/>\nEl T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo I, se refiere al r\u00e9gimen de garant\u00edas en la venta de bienes de consumo y\u00a0se<br \/>\naplica tanto a la venta de bienes nuevos como de bienes usados o de segunda mano,<br \/>\nresponsabilizando al vendedor durante los dos a\u00f1os (plazo de prescripci\u00f3n) siguientes a la<\/p>\n<p>venta, de las\u00a0faltas de conformidad\u00a0que pueda tener el consumidor en relaci\u00f3n con el producto<br \/>\nadquirido.<br \/>\nEn cuanto al art. 114 del TRLGDCU\u00a0establece que,\u00a0\u201cen los casos de falta de conformidad, el<br \/>\nconsumidor tendr\u00e1 derecho a la\u00a0reparaci\u00f3n\u00a0del bien, a su\u00a0sustituci\u00f3n, a la\u00a0rebaja\u00a0del precio o a<br \/>\nla\u00a0resoluci\u00f3n\u00a0del contrato\u201d, desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la<br \/>\nopci\u00f3n elegida. La\u00a0rebaja del precio y la resoluci\u00f3n del contrato\u00a0proceder\u00e1n,\u00a0a elecci\u00f3n del<br \/>\nconsumidor,\u00a0cuando \u00e9ste\u00a0no pudiera exigir la reparaci\u00f3n o la sustituci\u00f3n y en los casos en que<br \/>\n\u00e9stas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el<br \/>\ncomprador. Como excepci\u00f3n,\u00a0la resoluci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando la falta de conformidad sea de<br \/>\nescasa importancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE UN VEH\u00cdCULO En el caso en el que te encuentres que has comprado un veh\u00edculo, ya sea nuevo o de segunda mano, y tras probarlo te has dado cuenta de que posee vicios ocultos, tienes la opci\u00f3n de reclamar la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, el pago de su reparaci\u00f3n, o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=299"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":319,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299\/revisions\/319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}