{"id":332,"date":"2024-02-07T06:39:29","date_gmt":"2024-02-07T06:39:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=332"},"modified":"2024-02-07T06:39:29","modified_gmt":"2024-02-07T06:39:29","slug":"no-existe-cobertura-de-defensa-juridica-para-demandar-a-la-propia-aseguradora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/no-existe-cobertura-de-defensa-juridica-para-demandar-a-la-propia-aseguradora\/","title":{"rendered":"No existe cobertura de defensa jur\u00eddica para demandar a la propia aseguradora"},"content":{"rendered":"<p>No es extra\u00f1o que, tras un siniestro, un asegurado pueda reclamar a su propia aseguradora por coberturas que entienda incluidas y esta rechaza, o porque la oferta realizada por la compa\u00f1\u00eda resulte a su juicio insuficiente, debiendo en tal caso resolverse el conflicto un tribunal. En tal caso, el asegurado debe valerse de los servicios de un abogado que, l\u00f3gicamente, ha de ser distinto del de la aseguradora.<!--more--><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es, \u00bfdebe la aseguradora hacerse cargo de los honorarios del letrado designado por su asegurado por la demanda interpuesta frente a ella con cargo a la garant\u00eda de defensa jur\u00eddica? El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuesti\u00f3n, siendo negativa la respuesta.<\/p>\n<p>Analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27\/09\/21 que determina:<\/p>\n<p><em>\u201cEn el caso que juzgamos, el objeto del anterior pleito seguido entre las partes, y en relaci\u00f3n con el cual la tomadora solicita el reembolso de los gastos de abogado y procurador, versaba sobre el cumplimiento del propio contrato de seguro, en particular como consecuencia de las discrepancias acerca de la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n que deb\u00eda pagar la aseguradora por raz\u00f3n del siniestro total del veh\u00edculo. <strong>No estamos ante un riesgo cubierto por el seguro de defensa jur\u00eddica<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Por el seguro de defensa jur\u00eddica, \u00abel asegurador se obliga, dentro de los l\u00edmites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jur\u00eddica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro\u00bb [ art. 76.a) LCS]. El seguro de defensa jur\u00eddica requiere alteridad en el litigio cuya defensa o cuyos gastos deben ser asumidos por el asegurador. <strong>El seguro de defensa jur\u00eddica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. La asignaci\u00f3n de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el \u00e1mbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendr\u00e1 fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong><em>La interpretaci\u00f3n contraria sostenida por la recurrente no se puede sostener. No solo carece de sentido que la aseguradora pudiera asumir la defensa jur\u00eddica de una reclamaci\u00f3n entablada por el asegurado contra ella para exigir el cumplimiento de otros cap\u00edtulos de la p\u00f3liza (como sucede en el caso con el siniestro total), sino que tampoco ser\u00eda razonable concluir que, por estar \u00ednsito en tal reclamaci\u00f3n un conflicto de intereses entre las partes, la aseguradora siempre deber\u00eda hacerse cargo de los gastos en que incurriera el asegurado para entablar reclamaciones contra ella. Basta pensar que, de ser as\u00ed, se llegar\u00eda al absurdo de que la aseguradora deber\u00eda reintegrar al asegurado los gastos incluso cuando, por desestimaci\u00f3n \u00edntegra de la demanda, hubiera sido condenado en costas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Por estas mismas razones, la exclusi\u00f3n del seguro de defensa jur\u00eddica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora no restringe los derechos del asegurado ni desnaturaliza la cobertura esperable, sino que acota y define el riesgo de manera coherente con el objeto propio de este seguro, que se refiere a la protecci\u00f3n jur\u00eddica o la cobertura de los gastos por reclamaciones frente a terceros. Por ello, no puede considerarse limitativa de derechos y basta para su inclusi\u00f3n en el contrato con una aceptaci\u00f3n gen\u00e9rica. En el caso, por lo dem\u00e1s, en la p\u00f3liza que consta en las actuaciones no solo se recoge la mencionada exclusi\u00f3n, sino que en la descripci\u00f3n que se contiene de la cobertura de protecci\u00f3n jur\u00eddica consistente en la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os causados al veh\u00edculo asegurado se hace expresa referencia a la reclamaci\u00f3n frente a los terceros responsables como consecuencia de un accidente de circulaci\u00f3n, lo que no tiene nada que ver con el objeto del litigio precedente cuyas costas se reclaman ahora\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>As\u00ed, en el caso estudiado, el contrato de autos conced\u00eda al tomador y ocupantes del veh\u00edculo, sin distinci\u00f3n, el derecho a la libre elecci\u00f3n de Abogado y Procurador tanto para defenderles de la acci\u00f3n, sea civil o penal, que contra ellos entablan terceros, como para el ejercicio de las acciones de que se crean asistidos en reclamaci\u00f3n de sus propios da\u00f1os, pero siempre entendido contra terceros distintos de la propia compa\u00f1\u00eda que asegura la responsabilidad civil causada por la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo asegurado.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En definitiva, entiende el Tribunal Supremo que:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Carece de sentido que la aseguradora pueda asumir la defensa jur\u00eddica de una reclamaci\u00f3n entablada frente a ella, debiendo solo hacer frente a los gastos de abogado y procurador si se le impusieran las costas.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Las cl\u00e1usulas que disponen que la libre elecci\u00f3n de abogado procurador, inserta dentro de la cobertura de defensa jur\u00eddica, solo cubre cuando se ejercite la acci\u00f3n frente a un tercero, es cl\u00e1usula delimitadora, en ning\u00fan caso limitativa.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En igual sentido tambi\u00e9n han resuelto sentencias de la Audiencia Provincial de Ja\u00e9n, concretamente, <u>SAP de Ja\u00e9n de fecha 5\/01\/05 en el Rollo de Apelaci\u00f3n n\u00ba 357\/04, 3 DE DICIEMBRE DE 2001, 4 DE NOVIEMBRE DE 2004, <\/u>que establecen:<\/p>\n<p><em>\u201c[\u2026]la defensa jur\u00eddica garantizada en la p\u00f3liza no se extiende a cubrir los gastos procesales que ocasione el ejercicio de acciones o reclamaciones estrictamente contractuales pues lo que se garantiza no es la indemnidad del asegurado en la acci\u00f3n que pueda entablar contra la propia Compa\u00f1\u00eda sino la que dimana del riesgo asumido, definido y delimitado de prestar la asistencia jur\u00eddica dentro o fuera de los procesos judiciales. En supuestos de acci\u00f3n directa contra la Compa\u00f1\u00eda, la garant\u00eda de defensa jur\u00eddica no puede entenderse asumida y el coste procesal de la acci\u00f3n se ventilar\u00e1 conforme a la decisi\u00f3n judicial que se adopte en materia de costas\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Fernando de la Chica. Abogado.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es extra\u00f1o que, tras un siniestro, un asegurado pueda reclamar a su propia aseguradora por coberturas que entienda incluidas y esta rechaza, o porque la oferta realizada por la compa\u00f1\u00eda resulte a su juicio insuficiente, debiendo en tal caso resolverse el conflicto un tribunal. 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