{"id":335,"date":"2024-03-12T06:01:20","date_gmt":"2024-03-12T06:01:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=335"},"modified":"2024-03-12T06:01:20","modified_gmt":"2024-03-12T06:01:20","slug":"han-sido-discriminados-los-hombres-doblemente-con-derecho-al-complemento-de-maternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/han-sido-discriminados-los-hombres-doblemente-con-derecho-al-complemento-de-maternidad\/","title":{"rendered":"\u00bfHan sido discriminados los hombres doblemente con derecho al complemento de maternidad?"},"content":{"rendered":"<p>Antes de introducirnos en el objeto de este art\u00edculo de blog, hagamos un peque\u00f1o resumen de la evoluci\u00f3n de dicho complemento a modo de introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plus en cuesti\u00f3n trata del complemento de maternidad en las pensiones, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconoc\u00eda un plus en la cuant\u00eda inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o m\u00e1s hijos, ya fueran biol\u00f3gicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se ten\u00edan tres hijos, y un 15% con cuatro o m\u00e1s hijos.<!--more--><\/p>\n<p>En 2019, el TJUE concluy\u00f3 que era discriminatorio con los hombres en la misma situaci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n ten\u00edan derecho a este plus, que pretend\u00eda supuestamente premiar la \u201caportaci\u00f3n demogr\u00e1fica\u201d, a la que tambi\u00e9n hab\u00edan contribuido los padres, sin embargo la Seguridad Social neg\u00f3 de forma autom\u00e1tica la concesi\u00f3n de dicho complemento haciendo caso omiso al TJUE obligando al var\u00f3n a pleitear a fin de que se le reconociera un derecho asociado a su pensi\u00f3n, que por otro lado, se conced\u00eda de forma autom\u00e1tica a las mujeres.<\/p>\n<p>En febrero de 2022, el TSJG plante\u00f3 cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronunciara sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en v\u00eda judicial supon\u00eda un incumplimiento administrativo, que, en s\u00ed mismo, constituir\u00eda una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.<\/p>\n<p>Recientemente tras las numerosas reclamaciones de este complemento en los tribunales, el TJUE mediante resoluci\u00f3n del pasado 14 de septiembre de 2.023 ha declarado que aquel primer complemento somet\u00eda a los padres a una doble discriminaci\u00f3n: la primera es por no otorgar el mismo pese a tener tambi\u00e9n hijos y porque, ante esta situaci\u00f3n, solo ellos y no las madres deb\u00edan reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administraci\u00f3n sistem\u00e1ticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).<\/p>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre, al que se le neg\u00f3 el complemento de maternidad de la pensi\u00f3n que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021 a recibir dicho complemento y, adem\u00e1s, cobrar una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados de 1.800 euros.<\/p>\n<p>Respecto al fallo del Supremo aludido, no solo reconoce ese suplemento en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al demandante, sino que, adem\u00e1s, le otorga tambi\u00e9n una indemnizaci\u00f3n adicional por la negativa a inclu\u00edrselo. Dicho criterio se ha seguido tambi\u00e9n por el TSJ de Galicia.<\/p>\n<p>En esta contienda, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido el derecho a obtener del INSS una indemnizaci\u00f3n \u201cderivada de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le deneg\u00f3 el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consider\u00f3 discriminatoria por raz\u00f3n de sexo la regulaci\u00f3n de la Ley General de la Seguridad Social\u201d, precisan desde el Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p>De hecho, el Tribunal Supremo afirma que \u201cresulta obligado establecer una indemnizaci\u00f3n para compensar los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petici\u00f3n\u201d. Por ello, teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales \u201cson similares y derivan de la misma decisi\u00f3n del INSS\u201d, ha fijado la indemnizaci\u00f3n en la cantidad de 1.800 euros, siempre y cuando haya sido necesario que el var\u00f3n discriminado por una resoluci\u00f3n del INSS haya necesitado acudir a la justicia para conseguir que se le abone el complemento aludido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de introducirnos en el objeto de este art\u00edculo de blog, hagamos un peque\u00f1o resumen de la evoluci\u00f3n de dicho complemento a modo de introducci\u00f3n. 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