{"id":338,"date":"2024-04-09T10:01:12","date_gmt":"2024-04-09T10:01:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=338"},"modified":"2024-04-09T11:08:40","modified_gmt":"2024-04-09T11:08:40","slug":"responsabilidad-civil-de-explotacion-y-la-responsabilidad-civil-profesional-diferencias-segun-el-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/responsabilidad-civil-de-explotacion-y-la-responsabilidad-civil-profesional-diferencias-segun-el-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"Responsabilidad Civil de Explotaci\u00f3n y Responsabilidad Civil Profesional. Diferencias seg\u00fan el Tribunal Supremo."},"content":{"rendered":"<p>Puede surgirnos esta duda a la hora de contratar un seguro de responsabilidad civil de nuestro negocio, pero sobre todo en el momento de acontecer un siniestro, bien sea porque tengamos la consideraci\u00f3n de empresario, bien porque somos perjudicados por una negligencia cometida por un tercero profesional.<!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>En este sentido el magistrado D. Pedro Jos\u00e9 Vela Torres, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, realiz\u00f3 una serie de precisiones y aclaraciones en la ponencia realizada en el XIX Congreso Nacional de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, a la que tuvimos la suerte de asistir, y despert\u00f3 nuestro inter\u00e9s por este tema.<\/p>\n<p>La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 4328\/18, de fecha 20.12.2018, de la que precisamente fue ponente el propio magistrado citado es esclarecedora.<\/p>\n<p>As\u00ed, por un lado, sobre la figura de la <u>Responsabilidad Civil de Explotaci\u00f3n<\/u> nos dice el Magistrado Sr. Vela:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Resulta extremadamente importante resaltar que el Seguro de Responsabilidad Civil de Explotaci\u00f3n <strong><u>es un seguro que solo cubre la responsabilidad extracontractual derivada de la explotaci\u00f3n de un negocio<\/u><\/strong>, <strong><u>pero no la responsabilidad contractual que pueda contraer el asegurado\u00a0 con las personas o empresas con quienes\u00a0 contrata.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Al tratarse de un seguro \u201ca terceros\u201d, <u>no cubre<\/u> ni l<u>as relaciones contractuales de la empresa asegurada<\/u>, ni tampoco los da\u00f1os sufridos por sus dependientes, las personas contratadas por ella, ni quienes cumplen funciones temporales en la empresa o sus instalaciones. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>[\u2026]<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Como se trata de un contrato de seguro cuyo objeto es la cobertura de la <strong><u>responsabilidad civil extracontractual,<\/u><\/strong> para su regulaci\u00f3n legal debe tomarse en consideraci\u00f3n no solo lo previsto en los art. 73 a 76 de la LCS, sino tambi\u00e9n lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil para dicho g\u00e9nero de responsabilidad (art. 1902 y Ss).<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>En este \u00e1mbito y dado el car\u00e1cter eminentemente empresarial de este tipo de seguro, cobran especial importancia los art. 1903 y 1904 del Cc [\u2026]<\/em><\/p>\n<p>Es decir, <u>el Seguro de Responsabilidad Civil de Explotaci\u00f3n,<\/u> por su propia naturaliza, <strong><u>solamente cubrir\u00eda la responsabilidad civil extracontractual,<\/u><\/strong> sufridos por personas que quedan al margen del contrato pues \u201cno cubre las relaciones contractuales de la empresa asegurada\u201d.<\/p>\n<p>Esa definici\u00f3n, per se, es delimitadora del riesgo, excluyendo consecuentemente la cobertura de los da\u00f1os causados en el objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad. As\u00ed:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201cla jurisprudencia <\/em><em>ha tratado el seguro \u00a0de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n al abordar \u00a0la delimitaci\u00f3n \u00a0del \u00a0riesgo \u00a0en \u00a0los seguros \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0civil para \u00a0mantener que <u>\u00fanicamente se cubren los da\u00f1os causados a terceros<\/u>, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad. Es decir, que <u>no se asegura la correcta ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de un contrato entre el asegurado y la otra parte firmante del contrato, en el \u00e1mbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado\u201d.<\/u><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, la sentencia 741\/2011 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de octubre, que dice as\u00ed:<\/p>\n<p><em>\u201cEs conocido que los da\u00f1os causados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, tienen su cobertura m\u00e1s directa en el seguro de responsabilidad civil profesional, pues <u>no es de recibo que el seguro de explotaci\u00f3n asegure la mala praxis desarrollada <\/u>sobre el bien manipulado [\u2026]\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>En lo atinente al <strong>Seguro de Responsabilidad Civil Profesional <\/strong>informa el Magistrado Sr. Vela Torres en la referida ponencia as\u00ed:<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEl seguro de responsabilidad civil profesional cubre los da\u00f1os personales materiales y consecuenciales que, por negligencia, error u omisi\u00f3n, haya podido causar un profesional <u>a sus clientes<\/u> en el ejercicio de su profesi\u00f3n, as\u00ed que los perjuicio que de ellos se pudieran derivar\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>A diferencia de lo que sucede con el seguro de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n, en <u>el seguro de responsabilidad civil profesional la responsabilidad cubierta en esta segunda modalidad es, general y primordialmente, de naturaleza contractual<\/u>, derivada de la relaci\u00f3n de arrendamiento de servicios y obras entre un profesional\u00a0 su clientela\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En definitiva, y siempre atendiendo a los variopintos matices introducidos en el clausulado de las distintas p\u00f3lizas de responsabilidad civil, podemos concluir, en l\u00edneas generales, que <strong><u>la responsabilidad contractual solo estar\u00eda cubierta en el \u00e1mbito de de la Responsabilidad Civil Profesional<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>Ambas figuras son compatibles, y es deseable que concurran para tener bien cubiertas, como responsable de un negocio, estos distintos tipos de responsabilidad civil en el que podemos incurrir en nuestro desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Fernando de la Chica<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puede surgirnos esta duda a la hora de contratar un seguro de responsabilidad civil de nuestro negocio, pero sobre todo en el momento de acontecer un siniestro, bien sea porque tengamos la consideraci\u00f3n de empresario, bien porque somos perjudicados por una negligencia cometida por un tercero profesional.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":340,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[25,89,102,104,103,7],"class_list":["post-338","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogados-de-la-chica","tag-abogados-jaen","tag-responsabilidad-civil","tag-responsabilidad-civil-explotacion","tag-responsabilidad-civil-profesional","tag-seguros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=338"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":343,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338\/revisions\/343"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/340"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}