{"id":344,"date":"2024-05-06T13:17:54","date_gmt":"2024-05-06T13:17:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=344"},"modified":"2024-05-07T10:20:26","modified_gmt":"2024-05-07T10:20:26","slug":"el-tribunal-supremo-quita-la-razon-al-inss-el-complemento-por-maternidad-de-los-hombres-no-prescribe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/el-tribunal-supremo-quita-la-razon-al-inss-el-complemento-por-maternidad-de-los-hombres-no-prescribe\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo quita la raz\u00f3n al INSS: el complemento por maternidad de los hombres no prescribe."},"content":{"rendered":"<p>El plus en cuesti\u00f3n trata del complemento de maternidad en las pensiones, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconoc\u00eda un plus en la cuant\u00eda inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o m\u00e1s hijos, ya fueran biol\u00f3gicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se ten\u00edan tres hijos, y un 15% con cuatro o m\u00e1s hijos, sin que en principio se le concediera a los hombres hasta el TJUE dictamin\u00f3 que la redacci\u00f3n de dicho art\u00edculo era discriminatoria para los varones.<!--more--><\/p>\n<p>En concreto El Pleno de la Sala de lo Social del TS unifica doctrina y quita al INSS uno de los pocos motivos que le quedaban para desestimar las reclamaciones presentadas por los hombres de dicho complemento con el fin de no ser discriminados por raz\u00f3n de sexo en relaci\u00f3n con las mujeres, ya que a \u00e9stas \u00faltimas se les conced\u00eda de forma autom\u00e1tica tras la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El INSS ven\u00eda alegando que si el reclamante solicitaba dicho complemento una vez transcurridos cinco a\u00f1os desde su jubilaci\u00f3n, el mismo estaba prescrito, todo ello con base al art. 53 del TRLGSS, en donde se indica que el derecho a las prestaciones prescribe a los cinco a\u00f1os contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestaci\u00f3n que se trate.<\/p>\n<p>Sin embargo el TS rechaza frontalmente la posici\u00f3n del INSS y entre otros motivos, expone en su Sentencia n.\u00ba 322\/24 de 21\/02\/24, que en ning\u00fan caso el dies a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento podr\u00eda fijarse en ning\u00fan momento anterior a la a la sentencia del TJUE de 12\/12\/19, (Sentencia que consider\u00f3 el trato del INSS a los hombres como de car\u00e1cter discriminatorio), pero es m\u00e1s, no se queda ah\u00ed, y razona con toda l\u00f3gica otro segundo argumento adicional derivado de la propia naturaleza del complemento en cuesti\u00f3n, ya que el complemento por maternidad, al igual que sucede con los complementos a m\u00ednimos ni son ni pueden considerarse prestaciones espec\u00edficas, porque dicho complemento no es aut\u00f3nomo sino que act\u00faa de manera accesoria a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva a la que complementa, de forma que aunque no se trate de aplicar el principio de oficialidad, reservado a aquellas prestaciones cuya concesi\u00f3n es autom\u00e1tica, sus efectos deben ser los mismos en relaci\u00f3n con los complementos de las prestaciones que los tienen, ya que al beneficiario le basta con solicitar la prestaci\u00f3n correspondiente para que la entidad gestora, previa comprobaci\u00f3n de que se re\u00fanen los requisitos, deba, en los supuestos de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, incluir los complementos a los que haya lugar. Raz\u00f3n por la que obliga a aplicar los mismos efectos que en los supuestos en los que rige el principio de oficialidad.<\/p>\n<p>De esta forma, nuestro m\u00e1s Alto Tribunal zanja una cuesti\u00f3n muy controvertida poniendo fin a la controversia existente en todo el \u00e1mbito nacional y a la misma vez deja con pocos argumentos al INSS para seguir rechazando la percepci\u00f3n del complemento de maternidad para los hombres por posible reclamaciones extempor\u00e1neas, llam\u00e1ndonos la atenci\u00f3n que con el grueso de la Jurisprudencia que existe hoy en d\u00eda el INSS siga sin conceder de forma autom\u00e1tica dicha prestaci\u00f3n a los hombres que tengan derecho a su percepci\u00f3n, teniendo como m\u00ednimo y en el mejor de los casos la obligaci\u00f3n de presentar una solicitud para su concesi\u00f3n, mientras que durante el tiempo que estuvo en vigor dicho complemento se le concedi\u00f3 a las mujeres de forma autom\u00e1tica con su jubilaci\u00f3n sin tener que realizar<br \/>\nning\u00fan tr\u00e1mite adicional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plus en cuesti\u00f3n trata del complemento de maternidad en las pensiones, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconoc\u00eda un plus en la cuant\u00eda inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o m\u00e1s hijos, ya fueran biol\u00f3gicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":345,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-344","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=344"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/344\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":354,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/344\/revisions\/354"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}