{"id":355,"date":"2024-05-17T09:09:25","date_gmt":"2024-05-17T09:09:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=355"},"modified":"2024-05-17T09:11:00","modified_gmt":"2024-05-17T09:11:00","slug":"sancion-recargo-de-prestaciones-y-accion-de-responsabilidad-civil-en-el-orden-social-vinculacion-de-hechos-probados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/sancion-recargo-de-prestaciones-y-accion-de-responsabilidad-civil-en-el-orden-social-vinculacion-de-hechos-probados\/","title":{"rendered":"Sanci\u00f3n, recargo de prestaciones y acci\u00f3n de responsabilidad civil en el orden social. Vinculaci\u00f3n de hechos probados."},"content":{"rendered":"<p>Un accidente de trabajo o enfermedad profesional puede tener distintas implicaciones tanto para el trabajador como para la empresa, dependiendo de la \u00f3ptica analizada, la infracci\u00f3n de normas en materia de prevenci\u00f3n y, sobre todo, la imputaci\u00f3n de responsabilidad que se derive.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><!--more--><\/p>\n<p>De esta manera, tras acaecer un accidente de trabajo se pueden abrir tres distintos frentes y procedimientos: la sanci\u00f3n impuesta por la Autoridad Laboral por infracci\u00f3n de medidas de seguridad, el recargo de prestaciones, y la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a dilucidar es en qu\u00e9 medida uno influye sobre otro y, en definitiva, si una sentencia firme de alguno de estos supuestos es de obligada aplicaci\u00f3n ex art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al efecto positivo de la cosa juzgada.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de la asunci\u00f3n por el orden jurisdiccional social de la competencia atribuida por el art\u00edculo 2.n) de la LRJS, apuesta por la <u>unidad de criterio entre el recargo, la sanci\u00f3n impuesta a la empresa por la Autoridad Laboral por infracci\u00f3n de medidas de seguridad y la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios,<\/u> salvo los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Que para la apreciaci\u00f3n de la sanci\u00f3n no sea preciso un <u>nexo causal <\/u>entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y la producci\u00f3n de las consecuencias lesivas ocasionadas o agravadas con motivo del accidente de trabajo<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>-Que <u>las pruebas practicadas<\/u> en uno u otro procedimiento para desvirtuar la presunci\u00f3n de veracidad de la que gozan las actas levantadas por la Inspecci\u00f3n de Trabajo <u>sean sustancialmente distintas<\/u> (apreciando entre los tres el efecto positivo de cosa juzgada en los relativo a los hechos, y a la existencia o no de incumplimiento preventivo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es determinante, por tanto, partiendo del principio de unidad de criterio antes mencionado, la existencia de un incumplimiento, unos hechos probados y del nexo causal entre el incumplimiento y las consecuencias sufridas, as\u00ed como la prueba practicada en uno u otro procedimiento, o la que consider\u00f3 la Autoridad Laboral en su acta.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Mostremos algunos ejemplos de sentencias del Tribunal Supremo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-STS de 13 de abril de 2016, la sentencia firme es la de recargo y en la misma se mantiene un 50% por falta de medidas de seguridad en el mismo accidente a consecuencia del cual falleci\u00f3 el causante. El Tribunal Supremo dice que en el proceso de responsabilidad civil se aplica la cosa juzgada positiva del art 222.4 LEC. Ahora bien, decide remitirse a la Sala de Suplicaci\u00f3n para dictar nueva sentencia.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>-STS de 22 de junio de 2015, la sentencia firme era la de responsabilidad civil y en la misma se declar\u00f3 que no medi\u00f3 relaci\u00f3n de causalidad entre la infracci\u00f3n atribuible a la empresa y el accidente. El TS dice que por aplicaci\u00f3n del art 222.4 en el procedimiento de recargo hay que absolver a la empresa porque aquella fue una resoluci\u00f3n que decidi\u00f3 sobre el recargo, por lo que tuvo que decidir tambi\u00e9n sobre la existencia de la relaci\u00f3n de causalidad entre el incumplimiento y las lesiones que constituyen el da\u00f1o derivado del incumplimiento de las normas de prevenci\u00f3n, que expresamente neg\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-M\u00e1s reciente STS de 17 de mayo de 2022, en unificaci\u00f3n (rcud 2480\/2019), se trata de los efectos vinculantes de la sentencia firme dictada en procedimiento de recargo de prestaciones, apreci\u00e1ndose la cosa juzgada de oficio.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Ante un supuesto de sanci\u00f3n por infracci\u00f3n grave en grado m\u00ednimo de la normativa de salud y seguridad laboral (2046\u20ac por insuficiencia de iluminaci\u00f3n en escaleras),se concluye con los efectos vinculantes de la sentencia firme dictada en procedimiento de recargo de prestaciones; pues ante los mismos hechos y elementos probatorios en ambos procedimientos judiciales, declara no probada la insuficiente iluminaci\u00f3n aplicando la doctrina constitucional sobre efectos de cosa juzgada positiva reca\u00edda en la STC 16\/2008, pues la sentencia recurrida no contiene ninguna motivaci\u00f3n de las razones por las que se aparta del criterio fijado en la anterior, siendo que lo resuelto en la sentencia firme en materia de recargo de prestaciones es vinculante en el posterior procedimiento. El TS afirma que las discrepancias sobre la valoraci\u00f3n de la prueba exceden del \u00e1mbito del RCUD, pero el efecto de cosa juzgada se aprecia de oficio por ser cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico procesal con lo que al final casa y anula la sentencia recurrida, no en orden a unificar la doctrina aplicada por las sentencias comparadas, sino a efectos de dar cumplimiento al mandato impuesto por el art. 222.4 LEC, en relaci\u00f3n con los arts. 9.3 y 24.1 CE, y resolver la controversia de acuerdo con lo ya decidido en sentencia firme, para estimar el recurso de suplicaci\u00f3n formulado por la empresa Telef\u00f3nica, revocando la sentencia de instancia, estimando \u00edntegramente la demanda y dejando sin efecto la resoluci\u00f3n administrativa impugnada.<\/p>\n<p>&#8211; STS de 14 de febrero de 2018, en unificaci\u00f3n de doctrina, en relaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n entre el proceso de recargo de prestaciones y el de responsabilidad civil de la empresa derivada del mismo accidente de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera la doctrina de la Sala sobre la aplicaci\u00f3n de la cosa juzgada positiva del art. 222.4 LEC en el proceso sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, cuando hay una sentencia firme en la que se dirimi\u00f3 la existencia de responsabilidad civil de la empresa derivada del mismo accidente de trabajo, obrando declaraci\u00f3n de que el accidente sobrevino por culpa exclusiva de la v\u00edctima. La sentencia se\u00f1ala que una vez que mediante sentencia firme se resolvi\u00f3 que el accidente laboral que sufri\u00f3 el trabajador demandado se produjo sin mediar incumplimiento alguno en materia preventiva por parte de su empleador susceptible de generar responsabilidad civil por los da\u00f1os sufridos, y que la causa exclusiva del mismo fue la imprudencia de la v\u00edctima, que exoneraba de cualquier responsabilidad a la empresa, tal pronunciamiento ten\u00eda que ser asumido y respetado en el proceso en el que se enjuiciaba la responsabilidad por el recargo de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso porque la sentencia impugnada no realiz\u00f3 una correcta aplicaci\u00f3n de la sentencia firme dictada en el proceso de recargo por falta de medidas de seguridad, que exoneraba a la empresa de la falta de medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>-En la STS 15 de diciembre de 2017 tambi\u00e9n en unificaci\u00f3n, se examina y reiter\u00f3 la doctrina de la Sala sobre la aplicaci\u00f3n de la cosa juzgada positiva del art. 222.4 LEC en el proceso de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios derivados de enfermedad profesional, cuando hay una sentencia firme de recargo de prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad profesional que mantiene la infracci\u00f3n de la empresa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La sentencia se\u00f1ala que aunque existan diferencias entre ambos procesos, la relaci\u00f3n de causalidad entre el incumplimiento empresarial y las lesiones apreciada en el proceso de recargo debe ser mantenida en el proceso de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios derivados de la misma contingencia. En consecuencia, estima el recurso porque la sentencia impugnada al negar que la empresa incumpliera la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, no realiz\u00f3 una correcta aplicaci\u00f3n de la sentencia firme dictada en el proceso de recargo por falta de medidas de seguridad, que confirmaba la falta de medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>De esta forma, el TS ha expresado que siendo un presupuesto b\u00e1sico tanto del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad como del resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios por responsabilidad civil, derivados ambos de contingencias profesionales, la relaci\u00f3n de causalidad entre el incumplimiento de las obligaciones preventivas por parte del empresario y las lesiones que constituyen el da\u00f1o derivado de su inobservancia, y operando este elemento constitutivo com\u00fan de la misma forma en los dos institutos, lo establecido al respecto en sentencia firme reca\u00edda en el procedimiento referido a uno de ellos produce efecto de cosa juzgada positiva en el posterior seguido por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Esperamos haber ayudado m\u00ednimamente a aclarar estos distintos supuestos superpuestos cuando nos encontremos, como letrados, con distintas repercusiones de distinta \u00edndole que se abren tras la ocurrencia de un solo siniestro. Sin duda deber\u00eda de existir una unificaci\u00f3n o simplificaci\u00f3n, evitando suspensiones indefinidas por la recurrente alegaci\u00f3n de litispendencia o prejudicialidad. Mientras, seguiremos estudiando.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Fernando de la Chica<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un accidente de trabajo o enfermedad profesional puede tener distintas implicaciones tanto para el trabajador como para la empresa, dependiendo de la \u00f3ptica analizada, la infracci\u00f3n de normas en materia de prevenci\u00f3n y, sobre todo, la imputaci\u00f3n de responsabilidad que se derive. \u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":356,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-355","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=355"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":358,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355\/revisions\/358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}