{"id":359,"date":"2024-06-03T10:57:03","date_gmt":"2024-06-03T10:57:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=359"},"modified":"2024-06-03T10:57:03","modified_gmt":"2024-06-03T10:57:03","slug":"accion-subrogatoria-vs-accion-repeticion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/accion-subrogatoria-vs-accion-repeticion\/","title":{"rendered":"ACCI\u00d3N SUBROGATORIA VS ACCI\u00d3N REPETICI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>Mediante el presente Blog queremos abordar dos de las principales acciones que el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto a favor de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, para que las mismas puedan recuperar las cantidades abonadas, en virtud de un contrato de seguro.<!--more--><\/p>\n<p>En multitud de ocasiones observaremos que se confunden ambas acciones, pero son absolutamente distintas y nada tienen que ver la una con la otra. Precisamente eso es lo que vamos a intentar aclarar a trav\u00e9s de este Blog.<\/p>\n<ul>\n<li>Comenzaremos analizando su descripci\u00f3n legal:<\/li>\n<li><strong><u>ACCI\u00d3N SUBROGATORIA:<\/u><\/strong> Se encuentra regulada en el <strong> 43 de la Ley de Contrato de Seguro<\/strong>: <em>\u201cEl asegurador, <u>una vez pagada la indemnizaci\u00f3n<\/u>, podr\u00e1 ejercitar los derechos y las acciones que por raz\u00f3n del siniestro correspondieran al asegurado <u>frente las personas responsables<\/u>, del mismo, <u>hasta el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El asegurador <u>no podr\u00e1 ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado<\/u>. El asegurado ser\u00e1 responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.<\/em><\/p>\n<p><em>El asegurador no tendr\u00e1 derecho a la subrogaci\u00f3n contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en l\u00ednea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendr\u00e1 efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad est\u00e1 amparada mediante un contrato de seguro. En este \u00faltimo supuesto, la subrogaci\u00f3n estar\u00e1 limitada en su alcance de acuerdo con los t\u00e9rminos de dicho contrato.<\/em><\/p>\n<p><em>En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartir\u00e1 entre ambos en proporci\u00f3n a su respectivo inter\u00e9s\u201d.<\/em><\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, el sentido jur\u00eddico y pr\u00e1ctico de esta acci\u00f3n es que la Compa\u00f1\u00eda aseguradora, una vez haya pagado a su asegurado el importe que le corresponda, en virtud de las obligaciones contractualmente fijadas en la p\u00f3liza suscrita entre ambos, pueda reclamar al verdadero responsable de esos da\u00f1os (verdadero deudor de esos da\u00f1os).<\/p>\n<p>Es un mecanismo para que los asegurados puedan ser compensados de forma m\u00e1s \u00e1gil y r\u00e1pida y, una vez atendidos, sea su propia aseguradora la que <em>\u201cse entienda\u201d<\/em> con la parte responsable, recobrando lo abonado.<\/p>\n<p>A este respecto, indicar que son 3 los requisitos para poder ejercitar dicha acci\u00f3n <u>(a modo de ejemplo citamos la STS del 16 de marzo de 2021<\/u> (ROJ: STS 974\/2021-ECLI:ES:TS:2021:974):<\/p>\n<p><em>\u00ab(i) que el asegurador haya cumplido la obligaci\u00f3n de satisfacer al asegurado la indemnizaci\u00f3n dentro de la cobertura prevista en el contrato;<\/em><\/p>\n<p><em>(ii) que exista un cr\u00e9dito de resarcimiento del asegurado frente al tercero causante del da\u00f1o, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogaci\u00f3n (SSTS 14 de julio 2004, 5 de febrero de 1998 entre otras);<\/em><\/p>\n<p><em>(iii) la voluntad del asegurador de subrogarse, como un derecho potestativo que puede hacer valer o no, seg\u00fan le convenga, por lo que la subrogaci\u00f3n no operar\u00eda ipso iure, conforme preve\u00eda el C\u00f3digo de Comercio\u00bb. En el mismo sentido, se expresa la sentencia 432\/2013, de 12 de junio.\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Es decir, hay que acreditar el efectivo pago, hay que justificar que el mismo se realiz\u00f3 con base a un contrato de aseguramiento vigente y con cobertura, y la aseguradora podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n, si lo desea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>ACCI\u00d3N DE REPETICI\u00d3N:<\/u><\/strong> Viene regulada en el <strong> 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor<\/strong>: <em>\u201cEl asegurador, <u>una vez efectuado el pago de la indemnizaci\u00f3n<\/u>, podr\u00e1 repetir:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) <u>Contra el conductor, el propietario del veh\u00edculo causante y el asegurado<\/u>, si el da\u00f1o causado fuera debido a la <u>conducta dolosa<\/u> de cualquiera de ellos o a la <u>conducci\u00f3n bajo la influencia de bebidas alcoh\u00f3licas o de drogas<\/u> t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>b) <u>Contra el tercero responsable de los da\u00f1os<\/u>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>c) <u>Contra el tomador del seguro o asegurado<\/u>, por las causas previstas en la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de <u>conducci\u00f3n del veh\u00edculo por quien carezca del permiso de conducir<\/u>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>d) En cualquier otro supuesto en que tambi\u00e9n pudiera proceder tal repetici\u00f3n con arreglo a las leyes.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>La acci\u00f3n de repetici\u00f3n del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En este caso, el mecanismo se articula para que, una vez abonada la indemnizaci\u00f3n, esta vez, a un tercero perjudicado, por cuenta de una p\u00f3liza de aseguramiento, la aseguradora pueda dirigirse frente a su propio asegurado para recobrar el importe, ante lo indebido del pago, ya sea por dolo, conducci\u00f3n bajo la influencia de bebidas alcoh\u00f3licas o drogas, conducci\u00f3n careciendo del permiso de conducci\u00f3n, impago de primas,\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez analizado el marco legal, procede analizar las diferencias entre ambas acciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>.- En primer lugar, la diferencia principal la encontramos en la persona frente a la que cabe interponer la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, mientras que la acci\u00f3n subrogatoria jam\u00e1s podr\u00e1 dirigirse frente al propio asegurado, sino frente a un tercero responsable (subsumi\u00e9ndose la aseguradora en la posici\u00f3n de su propio asegurado, para ejercitar un derecho de cr\u00e9dito), s\u00ed cabe dirigir la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el propio asegurado.<\/p>\n<p>.- En segundo lugar, el <em>dies a quo<\/em> del plazo de prescripci\u00f3n tambi\u00e9n es distinto. Mientras que para el ejercicio de la acci\u00f3n subrogatoria, el plazo de prescripci\u00f3n comienza a computar desde la fecha de siniestro; en el caso de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, el inicio del c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n ser\u00eda la fecha del pago efectuado por la aseguradora al perjudicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica jur\u00eddica es muy habitual el ejercicio, por parte de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, de estas dos acciones ya que, como explicamos, se trata de una v\u00eda para poder recobrar los importes abonados, en virtud de las p\u00f3lizas concertadas, raz\u00f3n por la que resulta muy interesante conocer su diferenciaci\u00f3n y caracter\u00edsticas, siendo muy probable que, en alg\u00fan momento de nuestras vidas, nos encontremos frente a alguna de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paula Rico M\u00ednguez<\/p>\n<p>Abogada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante el presente Blog queremos abordar dos de las principales acciones que el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto a favor de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, para que las mismas puedan recuperar las cantidades abonadas, en virtud de un contrato de seguro.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":360,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-359","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":362,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/359\/revisions\/362"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}