{"id":363,"date":"2024-07-04T10:35:29","date_gmt":"2024-07-04T10:35:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=363"},"modified":"2024-07-04T10:35:29","modified_gmt":"2024-07-04T10:35:29","slug":"en-que-consiste-el-denominado-principio-de-o-conduccion-dirigida-o-conduccion-controlada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/en-que-consiste-el-denominado-principio-de-o-conduccion-dirigida-o-conduccion-controlada\/","title":{"rendered":"\u00bfEN QUE CONSISTE EL DENOMINADO \u201cPRINCIPIO DE O CONDUCCI\u00d3N DIRIGIDA O CONDUCCI\u00d3N CONTROLADA\u201d?"},"content":{"rendered":"<p>Vamos a tratar de uno de los Principios generales existentes, en materia de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, y que suele esgrimirse habitualmente en los escritos jur\u00eddicos, para intentar fundamentar la responsabilidad en supuestos de reclamaci\u00f3n por accidentes de tr\u00e1fico. Se trata del <em>\u201cPrincipio conducci\u00f3n dirigida o conducci\u00f3n controlada\u201d<\/em>.<!--more--><\/p>\n<p>Dicho principio se encuentra regulado en el art. 10.2 del Real Decreto Legislativo 6\/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, en virtud del cual se determina que: <em>\u201c2. El conductor debe utilizar el veh\u00edculo con la diligencia, precauci\u00f3n y atenci\u00f3n necesarias para evitar todo da\u00f1o, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a s\u00ed mismo como a los dem\u00e1s ocupantes del veh\u00edculo y al resto de usuarios de la v\u00eda, especialmente a aquellos cuyas caracter\u00edsticas les hagan m\u00e1s vulnerables\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>Como puede comprobarse es un Principio absolutamente gen\u00e9rico, pero que suele emplearse para justificar la existencia de responsabilidad en los litigios derivados de reclamaciones por accidentes de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>La Jurisprudencia se ha referido a este principio y lo ha ido desarrollado, pero siempre, como no puede ser de otra manera, analizando caso a caso las circunstancias concurrentes a cada supuesto de hecho.<\/p>\n<p>A modo ejemplificativo citamos el <u>Auto de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada de fecha 17\/02\/22, con n\u00ba de Recurso 727\/21<\/u> que establece:<\/p>\n<p>\u201c<em>Es conocido que en la circulaci\u00f3n vial rigen tres principios b\u00e1sicos: 1\u00ba.- El <strong><u>principio de \u00abconducci\u00f3n dirigida\u00bb, o \u00abconducci\u00f3n controlada\u00bb<\/u><\/strong>, que consagran con car\u00e1cter gen\u00e9rico los art\u00edculos 11 y 19 del Texto Articulado de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial , y en los art\u00edculos 3 y 45 del Reglamento General de Circulaci\u00f3n, <strong>por el que todo conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su veh\u00edculo, adapt\u00e1ndose a las circunstancias del tr\u00e1fico, lugar por el que circula, caracter\u00edsticas de la v\u00eda, condiciones meteorol\u00f3gicas, debiendo adecuar su velocidad de tal forma que pueda detenerlo completamente dentro del espacio de visi\u00f3n que tiene, y ante cualquier obst\u00e1culo que pueda presentarse. <\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>2\u00ba.- El <strong><u>principio de \u00abseguridad en la conducci\u00f3n\u00bb<\/u><\/strong>, <strong>por el que el conductor debe prestar atenci\u00f3n a las incidencias del tr\u00e1fico, pues s\u00f3lo entonces estar\u00e1 en condiciones de acomodar sus movimientos a las mutables circunstancias; obligando dicho principio en prevenir hasta donde humanamente es posible, el defectuoso comportamiento de los dem\u00e1s usuarios<\/strong>. <u>Aunque limitado a lo que pueda conocer anticipadamente o fuera potencialmente previsible; ya que a ning\u00fan conductor le es exigible prevenir lo que no pudo saberse con antelaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>3\u00ba.- Y el <strong><u>principio de \u00abconfianza en la circulaci\u00f3n\u00bb<\/u><\/strong>, basado en que todo conductor puede esperar que los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda p\u00fablica tambi\u00e9n respeten las normas de circulaci\u00f3n v\u00eda\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Los tres principios b\u00e1sicos en la circulaci\u00f3n vial, que recoge el Auto de la A. Provincial de Granada, acabado de trascribir, deben correlacionarse entre s\u00ed, al analizar un siniestro de tr\u00e1fico, a los efectos de dirimir la incidencia de cada una de las conductas concurrentes en un accidente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refieren a este principio las SSAP de Granada de fecha 2\/02\/24 (Secci\u00f3n Cuarta), n\u00ba 19\/2004; (Secci\u00f3n Tercera), n\u00ba 506\/14, y (Secci\u00f3n Tercera) de fecha 30\/04\/09, n\u00ba Recurso 126\/09, entre otras\u2026<\/p>\n<p>No obstante todo lo anterior, como se ha visto, existe un l\u00edmite al principio de conducci\u00f3n dirigida y de seguridad en la conducci\u00f3n que viene constituido por: \u201c\u2026<strong><em>hasta donde humanamente es posible,\u2026 Aunque limitado a lo que pueda conocer anticipadamente o fuera potencialmente previsible; ya que a ning\u00fan conductor le es exigible prevenir lo que no pudo saberse con antelaci\u00f3n\u201d<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como puede comprobarse, este l\u00edmite es igual de gen\u00e9rico y ambiguo que el propio principio al que limita, por lo que, f\u00e1cilmente, cabr\u00e1 alegar ambos, dependiendo de la posici\u00f3n que adoptemos dentro del procedimiento judicial (demandante o demandado). Ser\u00e1n las circunstancias concretas que concurran en cada caso y, como siempre, la actividad probatoria desplegada en juicio, la que arrojar\u00e1 luz al juzgador a los efectos de poder dirimir sobre la responsabilidad, siendo elementos a tomar en consideraci\u00f3n: velocidad, condiciones atmosf\u00e9ricas (despejado, lluvioso, nublado,\u2026), circunstancias de la v\u00eda (se\u00f1alizaci\u00f3n, densidad de tr\u00e1fico, n\u00famero y anchura de carriles,\u2026), imprevisibilidad de la acci\u00f3n, etc\u2026<\/p>\n<p>Esperamos que este art\u00edculo haya servido para conocer el contenido de este Principio, que no es extra\u00f1o encontrar en muchos de los escritos que presentan los letrados con el objetivo de \u201cintentar apuntalar\u201d el requisito de la responsabilidad, -de capital importancia para que prosperen las reclamaciones por tr\u00e1fico- y que, aunque resulta ciertamente ambiguo, existe legal y jurisprudencialmente, debiendo tener en consideraci\u00f3n que como todo Principio, tambi\u00e9n cuenta con sus l\u00edmites, tal y como se ha analizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paula Rico M\u00ednguez<\/p>\n<p>Abogada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vamos a tratar de uno de los Principios generales existentes, en materia de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, y que suele esgrimirse habitualmente en los escritos jur\u00eddicos, para intentar fundamentar la responsabilidad en supuestos de reclamaci\u00f3n por accidentes de tr\u00e1fico. 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