{"id":390,"date":"2025-02-10T09:55:45","date_gmt":"2025-02-10T09:55:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=390"},"modified":"2025-02-10T09:55:45","modified_gmt":"2025-02-10T09:55:45","slug":"multiples-fallecimientos-en-un-mismo-accidente-de-trafico-conmoriencia-o-premoriencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/multiples-fallecimientos-en-un-mismo-accidente-de-trafico-conmoriencia-o-premoriencia\/","title":{"rendered":"M\u00daLTIPLES FALLECIMIENTOS EN UN MISMO ACCIDENTE DE TR\u00c1FICO, \u00bfCONMORIENCIA O PREMORIENCIA?"},"content":{"rendered":"<p>En ocasiones, desgraciadamente, en un \u00fanico accidente no fallece una sola persona, sino que existen varias v\u00edctimas que son familiares y que, consecuentemente, tiene consecuencias en los diversos \u00e1mbitos civiles.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En este sentido, son de aplicaci\u00f3n los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>-Art. 33 C\u00f3digo Civil. Dice as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cSi se duda, entre dos o m\u00e1s personas llamadas a sucederse, qui\u00e9n de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisi\u00f3n de derechos de uno a otro\u201d.<\/p>\n<p>De esta manera, habr\u00e1 que interpretar que si la v\u00edctima \u201cA\u201d, fallece, por ejemplo, a las 09.00 h, y la v\u00edctima \u201cB\u201d, lo hace a la 11.00 h, aunque ambos lo hicieran como consecuencia del mismo accidente, \u201cB\u201d durante dos horas, hered\u00f3 a \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art. 1.006 C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>\u201cPor muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasar\u00e1 a los suyos el mismo derecho que \u00e9l ten\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Si una persona que iba a heredar muere sin haber aceptado o rechazado la herencia, sus descendientes o ascendientes tendr\u00e1n derecho a heredar en su lugar. Esto significa que los derechos de heredar no se pierden cuando el heredero fallece, sino que pasan a sus descendientes directos.\u00a0 De esta manera, si el heredero fallece despu\u00e9s que el testador pero sin haber aceptado o repudiado la herencia, los sucesores del heredero poseer\u00e1n el derecho de la herencia del causante (fallecido antes que el heredero). Esto se conoce como <u>derecho de transmisi\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p><u>Derecho hereditario<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde un punto de vista estricto del derecho hereditario, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013 (recurso n.\u00ba397\/2011) sent\u00f3 jurisprudencia en torno a c\u00f3mo ha de interpretarse el fen\u00f3meno de la transmisi\u00f3n del ius delationis ex art. 1006 CC, cuando el llamado a suceder al causante fallece antes de aceptar o repudiar su herencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de fondo, suscitada en un procedimiento de divisi\u00f3n de herencia y con relaci\u00f3n a si proced\u00eda o no concretar en el cuaderno particional la parte que correspondiera a los herederos del heredero fallecido en la herencia del primer causante, se asienta en la existencia de dos posiciones doctrinales sobre la interpretaci\u00f3n y alcance del art. 1006 CC: la teor\u00eda cl\u00e1sica, conforme a la cual en la sucesi\u00f3n por derecho de transmisi\u00f3n existen dos movimientos de bienes, uno que va del patrimonio del causante a la masa hereditaria del heredero transmitente, que fallece antes de aceptar la herencia de aquel, y un segundo movimiento desde esta masa hereditaria del segundo causante o transmitente al heredero transmisario que acepta las dos herencias, y la teor\u00eda moderna, de la adquisici\u00f3n directa o por doble capacidad, que defiende que los bienes del primer causante pasan directamente al heredero transmisario cuando este ejercita positivamente el \u201cius delationis\u201d. El Tribunal Supremo, confirma que opta por la teor\u00eda moderna, de forma que ha de entenderse que solo existe una transmisi\u00f3n, desde el primer fallecido \u201cA\u201d, a los herederos del segundo \u201cB\u201d, siendo \u201cB\u201d heredero de \u201cA\u201d.<\/p>\n<p><u>\u00bfC\u00f3mo se aplica en Derecho de Circulaci\u00f3n?<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n en Derecho de Circulaci\u00f3n es distinta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que fallezcan varias personas en un mismo accidente que hayan de sucederse unas a otras, la jurisprudencia menor opta por defender la conmoriencia del art. 33 del C\u00f3digo Civil, no siendo de aplicaci\u00f3n el art. 1006 CC sobre el derecho de transmisi\u00f3n, al considerarse que no ha existido sufrimiento ni padecimiento por parte de \u201cA\u201d ni de \u201cB\u201d, aunque estos lleguen a fallecer en momentos temporales distintos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existe jurisprudencia menor que trata de resolver este problema, citando a modo de ejemplo SAP Segovia 25.04.02, SAP Le\u00f3n 3.2.03, con citas a su vez de AP Madrid 27.6.00, Lugo 14.04.99, Sentencia Tribunal Supremo 14.12.1996:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cEsta argumentaci\u00f3n, resultar\u00eda v\u00e1lida en circunstancias ordinarias, pero en autos debe ser matizada; como establece la STS 14-12-96, la legitimaci\u00f3n para reclamar resarcimiento en caso de muerte corresponde, de ordinario, a los m\u00e1s pr\u00f3ximos parientes de la v\u00edctima, si bien iure propio y no por sucesi\u00f3n hereditaria; es decir las eventuales indemnizaciones a las que pudieran tener derecho los perjudicados por el fallecimiento de una persona m\u00e1s o menos allegada, nacen \u00aben sus propias cabezas\u00bb, es decir, son adquiridos por derecho propio, sin que deriven de su condici\u00f3n de sucesores del fallecido; porque, no es la muerte de la v\u00edctima lo que se indemniza, sino el dolor y las privaciones que la misma comporta para los sobrevivientes. No es el da\u00f1o que se produce a la v\u00edctima lo indemnizable, sino el da\u00f1o que por causa de la muerte de la v\u00edctima se produce a los perjudicados; circunstancia que hace nacer ex novo, y no de un derecho adquirido derivativamente en su condici\u00f3n de sucesores del fallecido (condici\u00f3n de sucesores que, por otra parte, no es imprescindible que ostenten). Por tanto en autos, aunque formalmente madre e hija (D\u00aa Elena y D\u00aa Marta ), fallecieron en d\u00edas diferentes y ello pueda conllevar efectos en el \u00e1mbito sucesorio, materialmente, dado el estado de coma en que rest\u00f3 la hija, no puede afirmarse con un m\u00ednimo de rigor, aunque fuere por las severas y tristes consecuencias en que se encontraba, que el fallecimiento de su madre le ocasionara especial dolor ante la absoluta carencia de consciencia en que se encontraba; ni que dado el fallecimiento a las pocas horas, sin salir del coma, se le derivaran por ello perjuicios materiales. Y por tanto, no puede hablarse en rigor, dado que estamos ante un supuesto de conmoriencia material (aunque formalmente se trate de premoriencia que como tal surja efectos en otros \u00e1mbitos), que D\u00aa Marta , resulte perjudicada por el fallecimiento de su madre, D\u00aa Elena , en siniestro donde ella mismo qued\u00f3 en coma falleciendo en ese estado unas horas despu\u00e9s\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Interpretando esta jurisprudencia, debemos concluir que en Derecho de Circulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Las indemnizaciones a las que tienen derecho los perjudicados por el fallecimiento de una persona nacen, no por su condici\u00f3n de sucesores del fallecido, sino por derecho propio.<\/p>\n<p>-No es el da\u00f1o lo que produce a la v\u00edctima lo indemnizable, sino el da\u00f1o que por causa de muerte de la v\u00edctima se produce a los perjudicados.<\/p>\n<p>-El segundo y sucesivos fallecimientos en un mismo accidente no ocasionan dolor, ni sufrimiento, ni perjuicio material.<\/p>\n<p>Por ello, aunque formalmente pudi\u00e9ramos encontrarnos ante casos de premoriencia con efectos hereditarios y en otros \u00e1mbitos civiles en casos en los que pueda demostrarse un fallecimiento en momentos distintos, la carencia de consciencia y la ausencia de dolor hace que en el escenario del Derecho de la Circulaci\u00f3n, nos encontremos ante casos de conmoriencia material, debiendo presumirse que el fallecimiento simult\u00e1neo, con aplicaci\u00f3n del art. 33 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, desgraciadamente, en un \u00fanico accidente no fallece una sola persona, sino que existen varias v\u00edctimas que son familiares y que, consecuentemente, tiene consecuencias en los diversos \u00e1mbitos civiles.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":391,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-390","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=390"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/390\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":392,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/390\/revisions\/392"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}