{"id":394,"date":"2025-03-03T12:04:27","date_gmt":"2025-03-03T12:04:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=394"},"modified":"2025-03-03T12:04:27","modified_gmt":"2025-03-03T12:04:27","slug":"el-procedimiento-por-error-judicial-sentencias-tribunal-supremo-27-09-24-y-909-23-de-7-de-julio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/el-procedimiento-por-error-judicial-sentencias-tribunal-supremo-27-09-24-y-909-23-de-7-de-julio\/","title":{"rendered":"EL PROCEDIMIENTO POR ERROR JUDICIAL (SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO 27.09.24 Y 909\/23 DE 7 DE JULIO)"},"content":{"rendered":"<p>Existe un procedimiento, poco conocido por profesionales del derecho, que est\u00e1 regulado en el art. 293 LOPJ y deriva del art. 121 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y que est\u00e1 previsto para quien se haya visto perjudicado por una decisi\u00f3n judicial err\u00f3nea, y que permite percibir del Estado la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que de ella se hayan derivado.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 293 LOPJ dice as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por causa de error deber\u00e1 ir precedida de una decisi\u00f3n judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisi\u00f3n podr\u00e1 resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisi\u00f3n. En cualquier otro caso distinto de \u00e9ste se aplicar\u00e1n las reglas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n judicial para el reconocimiento del error deber\u00e1 instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda en que pudo ejercitarse.<\/p>\n<p>b) La pretensi\u00f3n de declaraci\u00f3n del error se deducir\u00e1 ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el \u00f3rgano a quien se imputa el error, y si \u00e9ste se atribuyese a una Sala o Secci\u00f3n del Tribunal Supremo la competencia corresponder\u00e1 a la Sala que se establece en el art\u00edculo 61. Cuando se trate de \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n militar, la competencia corresponder\u00e1 a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>c) El procedimiento para sustanciar la pretensi\u00f3n ser\u00e1 el propio del recurso de revisi\u00f3n en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>d) El Tribunal dictar\u00e1 sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince d\u00edas, con informe previo del \u00f3rgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.<\/p>\n<p>e) Si el error no fuera apreciado se impondr\u00e1n las costas al peticionario.<\/p>\n<p>f) No proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de error contra la resoluci\u00f3n judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.<\/p>\n<p>g) La mera solicitud de declaraci\u00f3n del error no impedir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial a la que aqu\u00e9l se impute.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de da\u00f1o causado por el anormal funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, el interesado dirigir\u00e1 su petici\u00f3n indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramit\u00e1ndose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resoluci\u00f3n cabr\u00e1 recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnizaci\u00f3n prescribir\u00e1 al a\u00f1o, a partir del d\u00eda en que pudo ejercitarse.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta forma, cuando nos vemos perjudicados por una resoluci\u00f3n judicial, que entendemos injusta, tenemos la posibilidad de acudir a este procedimiento, que re\u00fane los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013Existe interposici\u00f3n de demanda, al encontrarnos ante un procedimiento nuevo. No se trata de un recurso que revise la resoluci\u00f3n de la que discrepamos.<\/p>\n<p>\u2013Se exige un previo agotamiento de recursos frente a la resoluci\u00f3n cuya declaraci\u00f3n de error pretendemos. En el caso de un Juicio Verbal por cuya cuant\u00eda no cabe recurso de apelaci\u00f3n (3.000 \u20ac), s\u00ed habr\u00e1 que agotar el previo incidente de nulidad de actuaciones.<\/p>\n<p>-La demanda debe instarse en el plazo de tres meses \u201cdesde que pudo ejercitarse\u201d, es decir, desde el agotamiento del previo incidente de nulidad de actuaciones.<\/p>\n<p>-La pretensi\u00f3n de deducir\u00e1 ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el \u00f3rganos al que se imputa el error.<\/p>\n<p>-El procedimiento para sustanciar la pretensi\u00f3n ser\u00e1 el propio del recurso de revisi\u00f3n en materia civil, debiendo ser parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Doctrina del Tribunal Supremo<\/u><\/p>\n<p>La doctrina de nuestro alto Tribunal se fija en la reciente STS de 27 de septiembre de 2024, que a su vez remite a la 909\/23, de 7 de julio (esta remite a su vez a la 566\/20, de 28 octubre, 466\/22, de 6 de junio, entre otras), que ha fijado los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El proceso por error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o derecho que carecen manifiestamente de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El error ha de ser considerado \u201cgrave\u201d, \u201cmanifiestamente contrario al ordenamiento jur\u00eddico\u201d, es decir, un error evidente, injustificado.<\/p>\n<p>c) No es una segunda ni una tercera instancia, ni un recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En definitiva, no toda equivocaci\u00f3n constituye error judicial en los t\u00e9rminos del art. 293 LOPJ, sino que debe responderse a una desatenci\u00f3n del juzgador, que contradice lo evidente o incurrir en una aplicaci\u00f3n del derecho fundada en normas inexistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fernando de la Chica.<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existe un procedimiento, poco conocido por profesionales del derecho, que est\u00e1 regulado en el art. 293 LOPJ y deriva del art. 121 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y que est\u00e1 previsto para quien se haya visto perjudicado por una decisi\u00f3n judicial err\u00f3nea, y que permite percibir del Estado la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":395,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-394","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=394"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":396,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions\/396"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}