{"id":643,"date":"2026-04-28T15:43:47","date_gmt":"2026-04-28T15:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=643"},"modified":"2026-04-28T15:43:47","modified_gmt":"2026-04-28T15:43:47","slug":"la-asuncion-del-riesgo-y-auto-puesta-en-peligro-exoneracion-de-la-aseguradora-en-la-indemnizacion-a-ocupantes-del-vehiculo-al-ser-conocedores-de-que-el-conductor-era-menor-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/la-asuncion-del-riesgo-y-auto-puesta-en-peligro-exoneracion-de-la-aseguradora-en-la-indemnizacion-a-ocupantes-del-vehiculo-al-ser-conocedores-de-que-el-conductor-era-menor-de-edad\/","title":{"rendered":"LA ASUNCI\u00d3N DEL RIESGO y AUTO PUESTA EN PELIGRO: EXONERACI\u00d3N DE LA ASEGURADORA EN LA INDEMNIZACI\u00d3N A OCUPANTES DEL VEH\u00cdCULO AL SER CONOCEDORES DE QUE EL CONDUCTOR ERA MENOR DE EDAD."},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Oviedo, en reciente sentencia 4325\/2025, de 18 de diciembre, aplica la teor\u00eda de la asunci\u00f3n del riesgo impropia y considera que, aunque el conductor, de 15 da\u00f1os de edad, fue el responsable del accidente, existe culpa exclusiva de los viajeros por asumir de manera consciente el riesgo de ir en un veh\u00edculo sabedores de que el veh\u00edculo era conducido por persona no autorizada.<\/p>\n<p>El accidente ocurre cuando el joven conductor, de 15 a\u00f1os, junto con los dos ocupantes que viajaban con \u00e9l en el veh\u00edculo, circulaba por una carretera en la que al tomar una curva ascendente invadi\u00f3 el sentido contrario de la marcha, impactando de manera frontal contra el veh\u00edculo que circulaba en sentido contrario. <\/p>\n<p>Como consecuencia de ese accidente, los dos ocupantes que viajaban en el veh\u00edculo conducido por el menor de edad sufrieron lesiones y, tras el reh\u00fase inicial de la aseguradora del veh\u00edculo, decidieron demandarla ejercitando una acci\u00f3n de responsabilidad extracontractual. La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n.\u00ba 4 de Gij\u00f3n, al entender que exist\u00eda culpa exclusiva de los demandantes por asumir de manera consciente el riesgo de viajar en un veh\u00edculo conducido por quien sab\u00edan que no estaba autorizado para conducir por ser menor de edad y carecer del permiso de circulaci\u00f3n. Afirma la sentencia que: \u201cLos demandantes asumieron de forma deliberada el riesgo \u00ednsito al hecho de que un menor de edad condujera el veh\u00edculo sin poder hacerlo\u201d<\/p>\n<p>La sentencia fue recurrida en apelaci\u00f3n por los ocupantes del veh\u00edculo, aduciendo que las condiciones que reun\u00eda el conductor del veh\u00edculo \u2014ser menor de edad y carecer de permiso de circulaci\u00f3n\u2014 no ten\u00edan por qu\u00e9 significar que no tuviera aptitudes para conducir, puesto que en alguna otra ocasi\u00f3n ya lo hab\u00eda hecho.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial de Oviedo, sin embargo, desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado con id\u00e9ntico argumento, que nos encontramos ante un caso claro de asunci\u00f3n de riesgo, de forma que los propios ocupantes fueron los \u00fanicos responsables de la causaci\u00f3n del siniestro, por cuanto, aunque no intervinieron de manera directa en el accidente ni provocaron el mismo, ni contribuyeron directamente en el da\u00f1o que sufren, lo cierto es que s\u00ed que se colocaron en una situaci\u00f3n que supon\u00eda asumir ese riesgo.<\/p>\n<p>Afirma la sentencia:<br \/>\n\u201cUna cosa es la imposibilidad de saber en qu\u00e9 medida la ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas u otras sustancias afecta a la intoxicaci\u00f3n del conductor o a su habilidad para la conducci\u00f3n, y otra, lo acontecido en el presente caso\u201d de forma que \u201clos demandantes accedieron como ocupantes del veh\u00edculo conducido por quien eran conscientes no pod\u00eda hacerlo. Carec\u00eda de permiso de circulaci\u00f3n, y con 15 a\u00f1os que ten\u00eda al momento de los hechos\u201d.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial refuerza su criterio, afirmando que:<br \/>\n\u201clo anteriormente expuesto, lo que revela es la falta de madurez propia de los quince a\u00f1os, y es uno de los motivos por los cuales, no es hasta los 18 a\u00f1os en que se puede lograr la obtenci\u00f3n del permiso de conducir. Y aunque se diga en el recurso que ya en otra ocasi\u00f3n el menor hab\u00eda conducido, los hechos expuestos revelan una clara falta de pericia, acorde a la edad del conductor del veh\u00edculo en que viajaban los apelantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advierte la sentencia que el conductor menor fue condenado por el Juzgado de Menores el 15 de diciembre de 2022 como autor de un delito contra la seguridad del tr\u00e1fico y de lesiones por imprudencia grave, sentencia en la que se se\u00f1ala en los hechos probados que \u201ca causa de su falta de pericia en la conducci\u00f3n, el menor choc\u00f3 frontalmente contra otro veh\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, sostiene la Audiencia Provincial de Oviedo, en esta sentencia, que:<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, la auto puesta en peligro se constatar\u00e1 cuando sea la v\u00edctima quien asumiendo el riesgo inminente de ser da\u00f1ado por la conducta del autor, se expone a la posibilidad de sufrir una lesi\u00f3n concreta, que en efecto se llega a producir.  En el presente caso, la respuesta de la Sala debe ser en igual sentido a la contenida en la instancia. Los demandantes accedieron como ocupantes del veh\u00edculo conducido por quien eran conscientes no pod\u00eda hacerlo. Carec\u00eda de permiso de circulaci\u00f3n, y con quince a\u00f1os que ten\u00eda al momento de los hechos, aun le quedaba tiempo para poder acceder a la posibilidad de su obtenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Fernando de la Chica<br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Oviedo, en reciente sentencia 4325\/2025, de 18 de diciembre, aplica la teor\u00eda de la asunci\u00f3n del riesgo impropia y considera que, aunque el conductor, de 15 da\u00f1os de edad, fue el responsable del accidente, existe culpa exclusiva de los viajeros por asumir de manera consciente el riesgo de ir en un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":644,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-643","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=643"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/643\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":645,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/643\/revisions\/645"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}