{"id":646,"date":"2026-05-27T09:48:44","date_gmt":"2026-05-27T09:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=646"},"modified":"2026-05-27T09:48:44","modified_gmt":"2026-05-27T09:48:44","slug":"el-tribunal-supremo-establece-una-concurrencia-de-culpas-del-50-al-no-usar-casco-el-motorista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/el-tribunal-supremo-establece-una-concurrencia-de-culpas-del-50-al-no-usar-casco-el-motorista\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE UNA CONCURRENCIA DE CULPAS DEL 50% AL NO USAR CASCO EL MOTORISTA"},"content":{"rendered":"<p>Destacamos en nuestro blog esta interesant\u00edsima sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 28\/04\/26 \u2013STS 1989\/2026, Recurso 2937\/2021)-, que confirma que corresponde a los tribunales de instancia fijar el grado de participaci\u00f3n de los distintos agentes den la producci\u00f3n del resultado da\u00f1oso.<\/p>\n<p>\tSe parte del art. 1.2 de la LRCSCVM, seg\u00fan el cual se reducir\u00e1n todas las indemnizaciones cuando la v\u00edctima contribuya a la producci\u00f3n del da\u00f1o, estableciendo el legislador una presunci\u00f3n de contribuci\u00f3n \u201cpor falta de uso o por uno inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores\u201d, provocando con ello la agravaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>\tEn el caso concreto, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Murcia consideran que ambos agentes contribuyeron causalmente en un 50%, con los siguientes reproches:<br \/>\n\u2022\tla conductora del turismo, realizar el adelantamiento sin guardar distancia lateral suficiente; y<br \/>\n\u2022\tla v\u00edctima, conductora del ciclomotor, por circular sin casco.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo<\/p>\n<p>\tEl Tribunal Supremo desestima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la v\u00edctima, confirmando de esa manera la reducci\u00f3n del 50% porque no apreci\u00f3 ni grave desproporci\u00f3n en el reparto causal ni error o disfunci\u00f3n en el nexo causal entre la falta de casco y el fallecimiento.<br \/>\n\tLa Sala parte de que el accidente se produjo por una maniobra de adelantamiento del turismo sin guardar la distancia lateral suficiente, que provoc\u00f3 un roce con el ciclomotor y la ca\u00edda de la v\u00edctima, considerando igualmente probado que la v\u00edctima no llevaba casco y que muri\u00f3 por un traumatismo craneoencef\u00e1lico severo.<br \/>\n\tLa falta de casco no se trata como una infracci\u00f3n abstracta, sino como una conducta con incidencia causal concreta en el resultado mortal. El Supremo valida la conclusi\u00f3n de la Audiencia: el accidente, por sus caracter\u00edsticas \u2014roce lateral leve, ausencia de da\u00f1os relevantes, sin exceso de velocidad\u2014 no habr\u00eda debido producir un desenlace mortal si la v\u00edctima hubiera llevado casco. La Sala confirma el nexo causal porque la muerte deriva de un traumatismo cr\u00e1neo-encef\u00e1lico, constituyendo as\u00ed una contribuci\u00f3n causal directa que permite reducir la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n del art. 1.2 TRLRCSCVM en supuestos de no uso de casco<br \/>\n\tEl art. 1.2 TRLRCSCVM permite reducir la indemnizaci\u00f3n cuando la v\u00edctima capaz de culpa civil contribuye a la producci\u00f3n o agravaci\u00f3n del da\u00f1o, incluyendo expresamente los casos de falta de uso o uso inadecuado de casco, cintur\u00f3n u otros elementos protectores. La reducci\u00f3n tiene un l\u00edmite m\u00e1ximo del 75%.<br \/>\n\tSostiene literalmente el Tribunal Supremo que \u201cLa referencia expresa de esta norma a la falta de uso del casco se debe a que su utilizaci\u00f3n resulta un elemento de protecci\u00f3n indispensable en los veh\u00edculos de dos ruedas, en los que no existe una carrocer\u00eda que pueda proteger a la v\u00edctima en caso de colisi\u00f3n y en los que las condiciones de estabilidad son muy inferiores, y de ah\u00ed que su uso sea obligatorio, antes el mayor riesgo de ca\u00edda y la necesidad de proteger la cabeza como \u00f3rgano vital esencial\u201d.<br \/>\n\tCon esta base, la Sala Primera considera que la falta de casco genera una presunci\u00f3n legal de contribuci\u00f3n de la v\u00edctima cuando incumple la normativa de seguridad y agrava el da\u00f1o.\tMatiza, sin embargo, que esa presunci\u00f3n no fija autom\u00e1ticamente un porcentaje, que debe determinarse caso por caso, seg\u00fan las circunstancias del accidente y la importancia causal de cada conducta, sin que exista una regla jurisprudencial seg\u00fan la cual la v\u00edctima sin casco deba soportar un determinado porcentaje. En todo caso, la casaci\u00f3n solo revisa el porcentaje fijado por la instancia si hay grave desproporci\u00f3n o defectuosa apreciaci\u00f3n del nexo causal.<br \/>\n\tSeg\u00fan establece el Tribunal Supremo el art. 1.2 TRLRCSCVM no contiene un baremo porcentual interno: solo fija el presupuesto de reducci\u00f3n y el m\u00e1ximo. El porcentaje concreto queda al juicio del tribunal de instancia, controlable en casaci\u00f3n solo de forma excepcional, en caso de grave desproporci\u00f3n o defectuosa apreciaci\u00f3n del nexo causal.<\/p>\n<p>Procede una reducci\u00f3n del 50%<br \/>\n\tSeg\u00fan la sentencia, centr\u00e1ndose en el caso estudiado, el 50% es admisible cuando la contribuci\u00f3n causal de la v\u00edctima por no usar casco es sustancial y equiparable a la del otro conductor. En este caso, la Sala destac\u00f3 que:<br \/>\n-El contacto entre turismo y ciclomotor fue m\u00ednimo, sin que hubiera exceso de velocidad ni conducta especialmente peligrosa adicional en la conductora del turismo que adem\u00e1s debi\u00f3 soportar una configuraci\u00f3n confusa de la v\u00eda.<br \/>\n&#8211; El resultado mortal se vincul\u00f3 al traumatismo craneoencef\u00e1lico, seg\u00fan afirm\u00f3 el Forense, siendo el casco elemento de protecci\u00f3n esencial para evitar o mitigar ese resultado. Afirma el Alto Tribunal que \u201clas lesiones que desencadenaron el fatal desenlace fueron las que incidieron en la cabeza (traumatismo cr\u00e1neo-encef\u00e1lico abierto), siendo las restantes lesiones en otras partes del cuerpo, aunque grav\u00edsimas, no causalmente determinantes del fallecimiento.<br \/>\nConclusi\u00f3n<br \/>\nLa STS 656\/2026 confirma una reducci\u00f3n del 50% porque considera que la falta de casco tuvo incidencia causal directa en el fallecimiento: el accidente fue provocado por un adelantamiento incorrecto, pero el resultado mortal se vincul\u00f3 al traumatismo craneoencef\u00e1lico que el casco estaba destinado a evitar o mitigar. <\/p>\n<p>Fernando de la Chica<br \/>\nDirector General Abogados de la Chica<br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Destacamos en nuestro blog esta interesant\u00edsima sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 28\/04\/26 \u2013STS 1989\/2026, Recurso 2937\/2021)-, que confirma que corresponde a los tribunales de instancia fijar el grado de participaci\u00f3n de los distintos agentes den la producci\u00f3n del resultado da\u00f1oso. 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