{"id":649,"date":"2026-07-02T10:18:58","date_gmt":"2026-07-02T10:18:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=649"},"modified":"2026-07-02T10:18:59","modified_gmt":"2026-07-02T10:18:59","slug":"condena-a-un-ayuntamiento-a-indemnizar-a-un-ciclista-por-mal-estado-de-la-calzada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/condena-a-un-ayuntamiento-a-indemnizar-a-un-ciclista-por-mal-estado-de-la-calzada\/","title":{"rendered":"\u201cCONDENA A UN AYUNTAMIENTO A INDEMNIZAR A UN CICLISTA POR MAL ESTADO DE LA CALZADA\u201d"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia STSJ Arag\u00f3n n\u00ba 27\/2026, de 19 de enero de 2026, estima parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n de un ciclista lesionado frente al Ayuntamiento de Villanueva de G\u00e1llego. <\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de primera instancia hab\u00eda desestimado \u00edntegramente la reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial, pero el TSJ la revoca en parte y reconoce una indemnizaci\u00f3n de 10.000 euros.<\/p>\n<p>La clave del fallo es que la Sala aprecia responsabilidad municipal por el mal estado de la calzada y la falta de se\u00f1alizaci\u00f3n previa, pero tambi\u00e9n aprecia concurrencia de culpa del ciclista\/grupo ciclista, reduciendo la indemnizaci\u00f3n al 50%.<br \/>\nLa Sala considera probado que la calle estaba en mal estado, especialmente en una franja central asfaltada tras la colocaci\u00f3n de una tuber\u00eda por Amazon, que hab\u00eda generado una depresi\u00f3n longitudinal, un reborde irregular y otros defectos en el firme. La calle, de doble sentido, aunque estrecha, est\u00e1 en mal estado, y en su espina central existe una zona asfaltada, m\u00e1s oscura, por debajo de la cual en marzo de 2021 se coloc\u00f3 por Amazon una tuber\u00eda. La zona estaba mal compactada y hab\u00eda generado en buena parte de su recorrido una depresi\u00f3n, m\u00e1s que un socav\u00f3n, generando adem\u00e1s un escal\u00f3n longitudinal irregular, que pod\u00eda ser de entre uno y dos cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>La sentencia destaca que no hab\u00eda advertencia sobre el estado de la calzada.<br \/>\nLa cuesti\u00f3n central era determinar si concurr\u00edan los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, en particular: <\/p>\n<p>1. Existencia de da\u00f1o efectivo.<br \/>\n2. Relaci\u00f3n causal entre el da\u00f1o y el funcionamiento del servicio p\u00fablico.<br \/>\n3. Antijuridicidad del da\u00f1o.<br \/>\n4. Ausencia de fuerza mayor.<br \/>\n5. Inexistencia del deber jur\u00eddico del perjudicado de soportar el da\u00f1o. <\/p>\n<p>La Sala recuerda a su vez la doctrina general: la responsabilidad patrimonial no convierte a la Administraci\u00f3n en una aseguradora universal, y corresponde al reclamante acreditar el nexo causal.<br \/>\nDe esta forma la Sala considera que existe responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n conforme bas\u00e1ndose en las siguientes premisas:<\/p>\n<p>A.\tMal estado de la calzada <\/p>\n<p>El Tribunal considera evidente el mal estado del firme. La franja central que cubr\u00eda conducciones realizadas por Amazon generaba una depresi\u00f3n, reborde, abombamientos, grietas, fracturas y oquedades.<\/p>\n<p>B.\tFalta de se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada <\/p>\n<p>La Sala considera esencial que no exist\u00eda una advertencia suficiente del peligro. Afirma que debi\u00f3 se\u00f1alizarse que la v\u00eda estaba en mal estado a lo largo de su recorrido e incluso advertirse la diferencia de altura existente. Lo esencial es que no hab\u00eda una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada, pues deber\u00eda haberse advertido que la calle, en realidad m\u00e1s una carretera, estaba en muy mal estado a lo largo de todo su recorrido, incluso anunciando que hab\u00eda una diferencia de altura sentible a lo largo de la misma. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Ayuntamiento conoc\u00eda el problema, pues se hab\u00edan colocado conos en mayo de 2021, aunque no permanec\u00edan el d\u00eda del accidente. Tras el siniestro, se requiri\u00f3 a Amazon para reparar la v\u00eda. Por tanto, hay un mal estado de la calzada imputable al Ayuntamiento, que tampoco coloc\u00f3 la imprescindible se\u00f1alizaci\u00f3n advirtiendo del notorio peligro, pese a ser consciente del problema, pues en mayo de 2021, se hab\u00edan colocado conos se\u00f1alizando el mal estado.<br \/>\nSi bien, a pesar de todo lo anterior la Sentencia tambi\u00e9n considera que existe culpa del ciclista, por lo que finalmente aplic\u00f3 una concurrencia de culpas al 50%, bas\u00e1ndose en los siguientes aspectos:<br \/>\nA.\tCirculaci\u00f3n en grupo y muy pr\u00f3ximos entre s\u00ed, vulnerando el art. 22 del Reglamento de circulaci\u00f3n.<br \/>\nB.\tFalta de especial cuidado al advertir el mal estado de la v\u00eda, ya que la sentencia entiende que los ciclistas pudieron percibir el estado de la calzada al entrar en la calle.<br \/>\nC.\t Velocidad elevada para el estado de la v\u00eda.<br \/>\nD.\tCiclistas experimentados, el Tribunal tambi\u00e9n valora que se trataba de         ciclistas habituales, a los que cabe exigir una especial precauci\u00f3n ante firmes irregulares.<\/p>\n<p> En conclusi\u00f3n, la resoluci\u00f3n equilibra dos deberes: <\/p>\n<p>\u2022\tDeber municipal: conservar y se\u00f1alizar adecuadamente la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n\u2022\tDeber del usuario: adaptar su conducci\u00f3n a las condiciones visibles del firme. <\/p>\n<p>La Sala no exonera al Ayuntamiento, porque el riesgo era relevante y no estaba se\u00f1alizado. Pero tampoco acepta que todo el da\u00f1o sea imputable a la Administraci\u00f3n, porque los ciclistas debieron extremar la precauci\u00f3n. <\/p>\n<p>Este enfoque es coherente con la doctrina que rechaza que la Administraci\u00f3n sea aseguradora universal de cualquier accidente ocurrido en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Fdo. Emilio Li\u00e9bana Moreno<br \/>\nAbogados DLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia STSJ Arag\u00f3n n\u00ba 27\/2026, de 19 de enero de 2026, estima parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n de un ciclista lesionado frente al Ayuntamiento de Villanueva de G\u00e1llego. 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