{"id":656,"date":"2026-10-01T09:48:40","date_gmt":"2026-10-01T09:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=656"},"modified":"2026-10-01T09:48:41","modified_gmt":"2026-10-01T09:48:41","slug":"entra-en-vigor-la-reforma-del-reglamento-general-de-circulacion-como-afecta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/entra-en-vigor-la-reforma-del-reglamento-general-de-circulacion-como-afecta\/","title":{"rendered":"Entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulaci\u00f3n, \u00bfC\u00f3mo afecta?"},"content":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de hoy, 1 de octubre de 2026,  entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulaci\u00f3n aprobada por el Real Decreto 518\/2026, orientada a reforzar la protecci\u00f3n de los usuarios vulnerables y a adaptar la normativa a una movilidad m\u00e1s segura y sostenible, especialmente en el \u00e1mbito urbano. <\/p>\n<p>Colectivos afectados<br \/>\nLos colectivos expresamente afectados por la reforma en la nota son: peatones (con especial atenci\u00f3n a menores, personas mayores y personas con discapacidad), ciclistas, usuarios de VMP, conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, riders o usuarios profesionales de estos veh\u00edculos, conductores de taxis, conductores de veh\u00edculos de mercanc\u00edas, conductores de veh\u00edculos de ense\u00f1anza de la conducci\u00f3n, pasajeros de ambulancias asistenciales en el supuesto descrito, y usuarios de autocaravanas.<\/p>\n<p>Las reformas clave que describe el documento son las siguientes:<br \/>\n\u2022 Definici\u00f3n formal de \u201cusuario vulnerable de la v\u00eda\u201d e inclusi\u00f3n en esta categor\u00eda de peatones, ciclistas, usuarios de veh\u00edculos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.<br \/>\n\u2022 Incorporaci\u00f3n del t\u00edtulo VI al Reglamento, dedicado a normas de circulaci\u00f3n espec\u00edficas en zonas urbanas.<br \/>\n\u2022 Nuevas reglas para VMP (Veh\u00edculos de movilidad personal). Este es sin duda uno de los aspectos m\u00e1s controvertidos, dada la proliferaci\u00f3n de este tipo de veh\u00edculos y la necesidad de que exista una normativa homog\u00e9nea para todo el territorio nacional. En este punto destacan: edad m\u00ednima de 15 a\u00f1os, casco obligatorio, chaleco reflectante de noche o con baja visibilidad, alumbrado obligatorio permanentemente a partir del 1 de octubre de 2027 y posibilidad de circular fuera de n\u00facleos urbanos por v\u00edas segregadas del tr\u00e1fico a motor, salvo prohibici\u00f3n se\u00f1alizada.<br \/>\n\u2022 Nuevas reglas para bicicletas: Se brinda especial atenci\u00f3n a este colectivo, focalizando la normativa en la protecci\u00f3n del ciclista. Estos son los cambios m\u00e1s relevantes: casco obligatorio para todos los ciclistas en v\u00edas interurbanas; al adelantar a ciclistas, reducci\u00f3n m\u00ednima de 20 km\/h respecto del l\u00edmite, separaci\u00f3n lateral m\u00ednima de 1,5 metros y cambio completo de carril cuando haya m\u00e1s de un carril por sentido; en v\u00edas urbanas, circulaci\u00f3n preferente por el centro del carril, distancia m\u00ednima de 5 metros respecto de ciclistas que circulen delante en el mismo carril y posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un \u00fanico carril con velocidad m\u00e1xima de 30 km\/h.<br \/>\n\u2022 Nuevas reglas para motocicletas y ciclomotores: guantes obligatorios en v\u00edas interurbanas, calzado cerrado obligatorio en cualquier v\u00eda, casco homologado para usuarios de ciclomotor a partir del 1 de octubre de 2027 y posibilidad para motoristas de circular por el arc\u00e9n derecho en congesti\u00f3n, bajo determinadas condiciones. Tambi\u00e9n en este caso se pretende con car\u00e1cter principal proteger a los usuarios de motocicletas y ciclomotores mediante la imposici\u00f3n de determinadas obligaciones a los mismos.<br \/>\n\u2022 Medidas para usos profesionales (\u201criders\u201d): obligaci\u00f3n de usar casco y chaleco reflectante en todo momento cuando se utilicen bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional.<br \/>\n\u2022 Medidas para peatones y entorno urbano: prioridad peatonal en calles con plataforma \u00fanica, regulaci\u00f3n de los caminos escolares seguros y regla general sobre la no coincidencia entre luz \u00e1mbar intermitente para veh\u00edculos y luz verde no intermitente para peatones en pasos con sem\u00e1foro.<br \/>\n\u2022 Medidas para circulaci\u00f3n con nieve y carriles de emergencia: prohibici\u00f3n de adelantar en autopistas y autov\u00edas cuando la nieve dificulte la circulaci\u00f3n, obligaci\u00f3n de dejar libre el carril izquierdo para emergencias y quitanieves, y reglas de orillamiento para crear un carril de emergencia en caso de retenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Otras modificaciones: nuevas reglas al rebasar veh\u00edculos inmovilizados, eliminaci\u00f3n de exenciones al uso del cintur\u00f3n de seguridad para determinados conductores, excepci\u00f3n espec\u00edfica para ciertos pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia, y regulaci\u00f3n de determinadas condiciones de estacionamiento o permanencia de autocaravanas. <\/p>\n<p>Fernando de la Chica Moreno<br \/>\nAbogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de hoy, 1 de octubre de 2026, entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulaci\u00f3n aprobada por el Real Decreto 518\/2026, orientada a reforzar la protecci\u00f3n de los usuarios vulnerables y a adaptar la normativa a una movilidad m\u00e1s segura y sostenible, especialmente en el \u00e1mbito urbano. Colectivos afectados Los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":657,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-656","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=656"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/656\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":658,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/656\/revisions\/658"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/657"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}