{"id":94,"date":"2019-07-04T07:31:40","date_gmt":"2019-07-04T07:31:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/?p=94"},"modified":"2019-07-04T08:23:36","modified_gmt":"2019-07-04T08:23:36","slug":"estudio-de-la-sentencia-del-pleno-del-tribunal-supremo-de-24-de-mayo-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdelachica.com\/blog\/estudio-de-la-sentencia-del-pleno-del-tribunal-supremo-de-24-de-mayo-de-2019\/","title":{"rendered":"Estudio de la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2019"},"content":{"rendered":"<p><strong>EXISTE DERECHO DE REEMBOLSO DEL C\u00d3NYUGE QUE US\u00d3 DINERO PRIVATIVO PARA ADQUIRIR UN BIEN GANANCIAL: ESTUDIO DE LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE MAYO DE 2019.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Es una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas a la hora de liquidar el patrimonio conyugal: bienes que son adquiridos a t\u00edtulo oneroso, vigente la sociedad conyugal, con dinero privativo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong><u>La presunci\u00f3n de ganancialidad<\/u><\/strong><\/p>\n<p>De la lectura de los art. 1361 y 1347.3 del C\u00f3digo Civil se infiere que se presume la ganancialidad de todos los bienes existentes durante el matrimonio.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art. 1.361 CC establece que \u201c<em>Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos c\u00f3nyuges<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art. 1.347.3 CC dice que son bienes gananciales los adquiridos a t\u00edtulo oneroso constante la sociedad conyugal<\/p>\n<p>Es decir, en principio, todos los bienes existentes en el matrimonio adquiridos a t\u00edtulo oneroso son gananciales <strong>salvo que se demuestre que se adquirieron con dinero privativo, de suerte que el c\u00f3nyuge que sostenga que determinado bien es privativo suyo, deber\u00e1 acreditar que el dinero invertido en su adquisici\u00f3n era privativo<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, el art. 1.355 del C\u00f3digo Civil establece un r\u00e9gimen de libertad de pactos entre los c\u00f3nyuges que permite que estos convengan otorgar car\u00e1cter ganancial a un bien privativo adquirido a t\u00edtulo oneroso, independientemente del origen o car\u00e1cter ganancial o privativo del dinero, aunque para que el bien integre el patrimonio ganancial es necesario el acuerdo de ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>El art. 1.355 CC as\u00ed lo expresa: \u201c<em>Podr\u00e1n los c\u00f3nyuges, de com\u00fan acuerdo, atribuir la condici\u00f3n de gananciales a los bienes que adquieran a t\u00edtulo oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestaci\u00f3n y la forma y plazos en que se satisfaga<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>El derecho de reembolso<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>No obstante, y aunque los c\u00f3nyuges hayan atribuido car\u00e1cter ganancial a un bien, ello no impide considerar que surja el llamado derecho de reembolso a favor del c\u00f3nyuge que aport\u00f3 esos fondos, sin que sea necesario que dicho c\u00f3nyuge haya efectuado manifestaci\u00f3n alguna de reserva en el momento de la adquisici\u00f3n.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Este era un punto ciertamente controvertido entre las distintas Audiencias Provinciales, con criterios dispares, exigiendo algunos de ellos que el c\u00f3nyuge que realizaba la aportaci\u00f3n hubiese hecho la oportuna reserva en el momento de la adquisici\u00f3n, siendo solo en ese caso cuando nac\u00eda el derecho de reintegro. Ahora entiende el Tribunal Supremo que no es necesaria dicha reserva por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a).- Porque en nuestro derecho la donaci\u00f3n no se presume, siendo el \u00a0reembolso una forma de equilibrio entre los patrimonios com\u00fan y privativo, siempre que ese derecho de reembolso no se excluya expresamente.<\/p>\n<p>b).- Porque el acuerdo entre los c\u00f3nyuges a la hora de conferir car\u00e1cter ganancial a un bien, no hace ganancial el dinero privativo invertido en su adquisici\u00f3n, es decir, el dinero privativo siempre ser\u00e1 privativo.<\/p>\n<p>c).- Porque, la adquisici\u00f3n de bienes comunes no deja de ser \u201cde cargo\u201d de la sociedad conyugal.<\/p>\n<p><strong>En conclusi\u00f3n<\/strong>, podemos decir, pues, que los bienes adquiridos con dinero privativo durante la vigencia de la sociedad conyugal, tendr\u00e1n car\u00e1cter com\u00fan si existe pacto o acuerdo de ambos c\u00f3nyuges al respecto, no siendo suficiente la manifestaci\u00f3n que en tal sentido haga \u00fanicamente el c\u00f3nyuge que los adquiri\u00f3 con su dinero privativo, gener\u00e1ndose un derecho de reembolso a favor de este, sin necesidad de hacer, en el momento de la adquisici\u00f3n, reserva expresa alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>#AbogadosdelaChica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXISTE DERECHO DE REEMBOLSO DEL C\u00d3NYUGE QUE US\u00d3 DINERO PRIVATIVO PARA ADQUIRIR UN BIEN GANANCIAL: ESTUDIO DE LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE MAYO DE 2019. 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