La Audiencia Provincial de Jaén considera que el límite por defensa jurídica de una póliza de hogar de 3.000 es cláusula delimitadora

La Sección Primera de la Audiencia de Jaén, en sentencia nº 1111, de fecha 20 de julio de 2026, mantiene un criterio dispar respecto de otras Audiencias y considera aplicable la estipulación según la cual la cobertura de defensa jurídica tenía un límite de 3.000 € para el caso de nombramiento de abogado por parte del asegurado”.

Antecedentes

La aseguradora y su asegurado son demandados con carácter solidario, al haber ocasionado este un incendio de forma imprudente en una nave propiedad de un tercero. El perjudicado interpone demanda frente a ambos y la aseguradora contesta y se opone a la misma aludiendo a una eventual falta de cobertura; de forma paralela, remite a su asegurado una comunicación en la que le invita a que designe letrado particular por existir conflicto de interés, y advirtiéndole que, en todo caso, esta cobertura lo será con un límite de hasta 3.000 €.
Tanto en primera instancia como en apelación, se condena a la aseguradora y al asegurado con carácter solidario a indemnizar al perjudicado por considerarlos responsables ex 1.902 Cc, y concretamente a la compañía de seguros por entender que sí existe cobertura en póliza (no analizamos las causas por no ser relevantes ni ser el motivo de esta publicación).

Así, siendo firme la sentencia que declara la cobertura del siniestro, el asegurado reclama a la aseguradora la minuta que le giró su representación letrada, por lo que interpone demanda frente a la misma. La compañía de seguros contesta a la misma reiterando que no existe cobertura y que, subsidiariamente, si fuera responsable, tan solo lo sería hasta el límite de 3.000 €.
El juzgado dicta sentencia en la que determina que dicho límite es inaplicable, tratando la cláusula que lo contiene como limitativa y condenando a la compañía íntegramente al pago de minuta del letrado designado por su asegurado. Disconforme con dicha sentencia, la compañía interpone recurso de apelación por ser, a su juicio, una cláusula delimitadora.

Cómo califica ese límite la Audiencia

La Audiencia no lo trata como cláusula limitativa ineficaz, sino como una estipulación válida, y por eso revoca la sentencia de instancia y reduce la condena a 3.000 €.
Su razonamiento, según el texto de la resolución, es:
• el seguro de defensa jurídica permite que el asegurador asuma los gastos dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato;
• un límite cuantitativo de cobertura puede ser, en principio, una cláusula delimitadora del riesgo;
• con una prima anual de 164,17 €, el asegurado no podía esperar que todos los gastos de abogado de libre designación quedaran cubiertos sin límite.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Contrasta esta sentencia con la jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales, así como con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

a) Regla general del Supremo
El Tribunal Supremo admite que un límite económico en defensa jurídica puede ser válido y que, en abstracto, puede funcionar como cláusula delimitadora del riesgo.
Eso encaja con la idea de que no toda cobertura de libre designación implica reembolso ilimitado.
b) Matiz decisivo del Supremo
Pero el Supremo también dice que ese límite no puede vaciar de contenido real la libre designación de abogado.
La sentencia de referencia en esta materia es STS 101/2021, de 24 de febrero, que, según el propio documento, acoge la doctrina del TJUE: se pueden pactar límites, siempre que:
• no se vacíe de contenido la libertad de elección;
• y la indemnización efectivamente abonada sea suficiente.
c) Cuándo el Supremo ve problema
Según la línea del Supremo:
• si el límite solo concreta la cuantía de la cobertura, puede ser delimitador;
• si restringe de forma anormal o inesperada una cobertura que el asegurado razonablemente esperaba, puede pasar a ser limitativo;
• si el límite es tan bajo que hace ilusoria la defensa jurídica, puede llegar a ser lesivo o, al menos, ineficaz por vaciamiento material de la cobertura.
La propia resolución cita también STS de 14 de julio de 2016 para recordar que un límite puede ser contrario al interés del asegurado si reduce de forma intensa la efectividad de la libre designación.

Dónde se sitúa esta sentencia frente al Supremo

La Audiencia trata el límite de 3.000 € como una cláusula delimitadora y válida, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a comprobar, caso por caso, si ese límite mantiene una cobertura real o si, por el contrario, vacía materialmente la libre designación de abogado.
La Audiencia Provincial considera que el tope de 3.000 € en defensa jurídica, aplicable en caso de libre designación de letrado, constituye una delimitación válida de la cobertura. Sin embargo, esa conclusión debe ponerse en contraste con la doctrina del Tribunal Supremo, singularmente la STS 101/2021, de 24 de febrero, según la cual los límites cuantitativos en defensa jurídica son admisibles solo si no vacían de contenido el derecho de libre elección ni hacen insuficiente la indemnidad del asegurado.

Fernando de la Chica
Abogado

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