En el día de hoy, 1 de octubre de 2026, entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026, orientada a reforzar la protección de los usuarios vulnerables y a adaptar la normativa a una movilidad más segura y sostenible, especialmente en el ámbito urbano.
Colectivos afectados
Los colectivos expresamente afectados por la reforma en la nota son: peatones (con especial atención a menores, personas mayores y personas con discapacidad), ciclistas, usuarios de VMP, conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, riders o usuarios profesionales de estos vehículos, conductores de taxis, conductores de vehículos de mercancías, conductores de vehículos de enseñanza de la conducción, pasajeros de ambulancias asistenciales en el supuesto descrito, y usuarios de autocaravanas.
Las reformas clave que describe el documento son las siguientes:
• Definición formal de “usuario vulnerable de la vía” e inclusión en esta categoría de peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
• Incorporación del título VI al Reglamento, dedicado a normas de circulación específicas en zonas urbanas.
• Nuevas reglas para VMP (Vehículos de movilidad personal). Este es sin duda uno de los aspectos más controvertidos, dada la proliferación de este tipo de vehículos y la necesidad de que exista una normativa homogénea para todo el territorio nacional. En este punto destacan: edad mínima de 15 años, casco obligatorio, chaleco reflectante de noche o con baja visibilidad, alumbrado obligatorio permanentemente a partir del 1 de octubre de 2027 y posibilidad de circular fuera de núcleos urbanos por vías segregadas del tráfico a motor, salvo prohibición señalizada.
• Nuevas reglas para bicicletas: Se brinda especial atención a este colectivo, focalizando la normativa en la protección del ciclista. Estos son los cambios más relevantes: casco obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas; al adelantar a ciclistas, reducción mínima de 20 km/h respecto del límite, separación lateral mínima de 1,5 metros y cambio completo de carril cuando haya más de un carril por sentido; en vías urbanas, circulación preferente por el centro del carril, distancia mínima de 5 metros respecto de ciclistas que circulen delante en el mismo carril y posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.
• Nuevas reglas para motocicletas y ciclomotores: guantes obligatorios en vías interurbanas, calzado cerrado obligatorio en cualquier vía, casco homologado para usuarios de ciclomotor a partir del 1 de octubre de 2027 y posibilidad para motoristas de circular por el arcén derecho en congestión, bajo determinadas condiciones. También en este caso se pretende con carácter principal proteger a los usuarios de motocicletas y ciclomotores mediante la imposición de determinadas obligaciones a los mismos.
• Medidas para usos profesionales (“riders”): obligación de usar casco y chaleco reflectante en todo momento cuando se utilicen bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional.
• Medidas para peatones y entorno urbano: prioridad peatonal en calles con plataforma única, regulación de los caminos escolares seguros y regla general sobre la no coincidencia entre luz ámbar intermitente para vehículos y luz verde no intermitente para peatones en pasos con semáforo.
• Medidas para circulación con nieve y carriles de emergencia: prohibición de adelantar en autopistas y autovías cuando la nieve dificulte la circulación, obligación de dejar libre el carril izquierdo para emergencias y quitanieves, y reglas de orillamiento para crear un carril de emergencia en caso de retención.
• Otras modificaciones: nuevas reglas al rebasar vehículos inmovilizados, eliminación de exenciones al uso del cinturón de seguridad para determinados conductores, excepción específica para ciertos pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia, y regulación de determinadas condiciones de estacionamiento o permanencia de autocaravanas.
Fernando de la Chica Moreno
Abogado

